Proyecto de ley sobre modificación del Código Penal, del Código Procesal Penal y de la Ley Nacional de Armas y Explosivos

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14 de abril de 2004
6ª Reunión – 4ª Sesión ordinaria

Sr. Menem. — Señor presidente: voy a tratar de sintetizar mi exposición al solo efecto de dar fundamentación a mi voto, que va a ser en el sentido de aceptar las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados a la sanción oportunamente hecha por este Senado. Hay razones atendibles, tanto para insistir en la sanción del Senado como para aceptar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, y son respetables en ambos casos.
De acuerdo con lo que resolvió la mayoría de mi bloque creo que es prudente aceptar las modificaciones de la Cámara de Diputados, que han sido hechas por los dos tercios de sus miembros, dando así un respaldo legislativo importante, más allá de las razones que se tengan para adoptar una u otra decisión.
La elección de uno u otro camino no tiene nada que ver con la celeridad o con la rapidez, porque hoy, en cualquiera de los dos casos, vamos a tener ley, de acuerdo con las modificaciones efectuadas en 1994 —que cada vez más nos damos cuenta de que han sido muy sabias— al proceso de sanción de leyes, que fue sintetizado.
En 2002 había presentado un proyecto, con algunas similitudes a este, por el cual se elevaban las penas por la tenencia y portación de armas y se pasaba la competencia de estos delitos de la justicia federal a la ordinaria. Ese proyecto de mi autoría tuvo dictamen de comisión el 17 de noviembre de 2002, se publicó en el Orden del Día, pero lamentablemente nunca fue tratado en el recinto.
Y el proyecto que estamos tratando es una iniciativa del Poder Ejecutivo, que fue sancionada el 17 de diciembre de 2003, es decir que no es de los proyectos que aprobamos la semana pasada sino que viene desde diciembre del año pasado. Y digo esto, porque muchos creen que fue sancionado junto con las otras leyes en la sesión anterior y no es así; es de diciembre del año pasado, con lo cual el Senado está demostrando que nuestra preocupación no es correr detrás de los hechos sino que antes de que se produjera esta verdadera eclosión en materia de seguridad, ya el Senado había dado sanción a este proyecto del Poder Ejecutivo, que fue aprobado sobre tablas, sin discurso, y estableciendo una sola modificación sobre el monto de la pena, o sea que tuvo un trámite bastante rápido.
La modificación de la Cámara de Diputados ya la explicó muy bien el miembro informante; se agrega un nuevo tipo penal consistente en dar instrucciones para la preparación de sustancias o materiales tendientes a fabricar, suministrar, adquirir, sustraer o tener en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, etcétera; se reduce la pena de la simple tenencia de armas de guerra, estableciéndola entre dos y seis años mientras que la sanción del Senado había sido de tres a seis años; se incrementa la pena por portación de armas de guerra, fijándola entre tres años y seis meses y ocho años y seis meses, cuando la sanción del Senado había sido de tres a ocho años; se tipifica un nuevo tipo de delito como es la portación de cualquier tipo de arma para quien registre antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con uso de armas o goce de excarcelación o eximición de prisión, que establece una pena de cuatro a diez años; se eleva la pena de uno a seis años por el delito de entregar una arma a quien no sea legítimo usuario; se aumenta la pena por adulterar o suprimir el número de una arma, estableciéndola entre tres y ocho años, que es la misma pena para quien con autorización para fabricar armas omitiere su número, mientras que la sanción del Senado era de uno a seis años.
Siempre que hemos tratado reformas al Código Penal escuchamos y pronunciamos los mismos discursos: “Tenemos que hacer las reformas de fondo”; “No es bueno aplicar parches al Código Penal”; “Estamos legislando de acuerdo a la coyuntura”; “Tenemos que fijarnos el propósito de sancionar un Código Penal nuevo” o “Tenemos que equilibrar las penas”. Todo eso es cierto.
Indudablemente, lo que estamos haciendo es legislar para la emergencia. Y cuando se legisla de esta manera se cometen desprolijidades y se producen los desequilibrios que son de esperar cuando se retocan figuras penales que a veces quedan desproporcionadas con respecto a otras.
Este tema ya fue de la preocupación del marqués de Beccaria, considerado por muchos como el creador de la Ciencia del Derecho Penal. En su célebre obra “De los delitos y las penas” afirmaba que si se destina una pena igual a los delitos que ofenden desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor cuando hallen en él una mejor ventaja.
El marqués de Beccaria ya planteaba en los fundamentos de la Ciencia del Derecho Penal que debe haber una proporcionalidad en las penas. Si no, al delincuente le da lo mismo cometer el delito mayor porque va a tener una pena que no es proporcional al hecho cometido.
Este no es un problema de hoy o del proyecto de ley sino de la legislación que se viene sancionando desde hace mucho tiempo. Y eso nos debe comprometer en serio a que se forme la comisión con expertos y participación legislativa para encarar una reforma integral de todo el ordenamiento jurídico penal y lograr así el equilibro necesario.
La verdad es que cuando hacemos estas afirmaciones somos un tanto escépticos, porque muchas veces hemos hablado de este tema y nunca lo hemos llevado a cabo. Fíjese, señor presidente, que nosotros hemos sancionado la ley del Digesto Jurídico, para ordenar las legislaciones de todo el país, se crearon en consecuencia las Comisiones, pero el tema no funciona porque a veces no se cubren en ellas los puestos de las personas encargadas de redactarlo.
Muchos de estos problemas van a ser solucionados con el Digesto Jurídico, porque tendremos un elemento ordenador por materias que nos va permitir obtener una legislación acorde con los tiempos que se viven.
Hay un principio del Derecho que dice que la ley se presume conocida. Pero cuando hay un desorden legislativo tan grande como el que existe en nuestro país creo que dicho principio no puede ser aplicado con todo su rigor. Porque hay veces que hasta los propios expertos, cuando hay muchas modificaciones, tienen que hacer un estudio profundo para ver cuál es la que está realmente vigente; hay superposiciones, hay duplicaciones.
Me temo que en otras materias puede no ser importante. Pero en materia de Derecho Penal es muy importante, porque está en juego ni más ni menos que la vida, la libertad y el honor de las personas.
Entonces, esto nos debe comprometer más que cualquier otra materia, para abocarnos de lleno a la sanción de un Código Penal que sea realmente el que hoy necesita la sociedad argentina.
Quiero hacer una última reflexión sobre el tema de la pena más dura o más blanda.
Posiblemente las penas son un poco elevadas. Escuché decir que el que va a cometer un delito no se está fijando en la pena. Hay quienes preguntan: “¿Acaso ustedes han visto algún delincuente que diga: ‘Vamos a ir a robar. ¿A ver qué dice el Código Penal…?’” No, es cierto; nadie se fija en eso. Eso en cuanto al sentido disuasorio que puede tener la pena. Pero la pena tiene también un sentido retributivo y disuasivo.
En consecuencia, si bien al que comete ciertos tipos de delitos, como los que están hoy en boga, no lo vamos a disuadir de que no los cometa —si ya tiene en sus genes el hecho de ser delincuente, como decía Lombroso—, se aplicaría aquí el sentido retributivo, ya que lo vamos a sacar de circulación para que no siga cometiendo delitos.
Ahí es donde vamos a equilibrar eso del sentido disuasorio con el sentido retributivo de la pena. Si no sirve para disuadirlo de que no cometa el delito, por lo menos lo vamos a sacar de circulación de la sociedad, para evitar que siga cometiendo ese tipo de delitos, que por supuesto son graves. De eso se trata y por eso estamos legislando de esta forma: de emergencia, con alguna desprolijidad, pero de acuerdo a lo que la necesidad está requiriendo en estos momentos.
Por estas razones, voy a votar por la aceptación de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

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