Proyecto de ley sobre defensa de orden constitucional y de la vida democrática

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30 de mayo de 1984
6ª Reunión – 5ª Sesión ordinaria
Diario de Sesiones – Tomo 1 – Páginas 508 a 511

Sr. Menem. — Señor presidente: este proyecto de ley, que ha sido ya aprobado por la Cámara de Diputados, fue prolijamente informado por el señor presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, lo cual me exime de entrar en consideraciones sobre su articulado.
Solo voy a formular algunas reflexiones un poco aisladas, pero que expresan mi pensamiento y el de la bancada que integro, sobre este importante proyecto de ley sobre la protección del orden constitucional y de la vida democrática. Quizás este título sea un poco pretencioso o tal vez demasiado amplio, porque a primera vista puede aparecer que con esta disposición legal vamos a solucionar todos los problemas relativos a la defensa de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, así como también de la vida democrática, que nosotros la entendemos no como un sistema de gobierno sino como algo superior a eso, como un verdadero sistema y estilo de vida
Pero está bien que se la haya denominado así, porque como expresara el señor miembro informante, este proyecto contiene un mensaje, yo diría que más que un mensaje es una decisión política de reafirmar día a día los postulados en los que se asienta nuestro orden jurídico fundamental y también ese estilo de vida democrático de por el que ha optado el pueblo argentino.
Se trata de un proyecto de modificaciones parciales al Código Penal, que apuntala y afirma la vocación del pueblo argentino de vivir definitivamente dentro de ese marco jurídico que le señala la Constitución y practicando la democracia.
El contenido de este proyecto de ley, como acabo de expresar, es fundamentalmente de reformas al Código Penal y tiene —como lo señaló el miembro informante— dos aspectos. En primer lugar, la ley penal material, es decir, la ley penal común; en segundo término, contiene normas de derecho procesal penal, o sea, el derecho instrumental que servirá para la aplicación de ciertas sanciones, que se modifican por este proyecto que estamos tratando.
Antes de entrar a hacer otras consideraciones, debo dejar sentado, coincidiendo con una afirmación realizada por el señor senador por Corrientes, que no resulta realmente muy saludable que se introduzcan continuas reformas parciales al Código Penal, hecho que no es característico de este momento sino que viene ocurriendo desde hace muchos años.
El Código Penal ha sido reformado por numerosas leyes y, como consecuencia de ello, se han desvirtuado las ventajas de la codificación, llegándose a un punto tal que resulta trabajoso en determinado momento precisar cuáles son las normas penales vigentes y cuáles han sido derogadas, debiéndose recurrir a la ayuda de la informática, para mayor precisión.
De todos modos, esta ley aportará una mayor claridad, porque en ese sentido se realizó una revisión prolija que facilitará, no sólo la labor de los jueces que deben aplicarla sino también la de los auxiliares de la justicia, como los abogados, que deben interpretarla para ejercer su profesión.
Igualmente, considero que debemos asumir en este momento el compromiso de iniciar de aquí en adelante todas las gestiones necesarias para trabajar en la redacción de un Código Penal orgánico, completo, que englobe todas las normas penales que se han venido incorporando en los últimos tiempos, a efectos de hacer posible la vigencia del principio según el cual la ley se presume conocida por todos, y para no caer en situaciones como nos ha ocurrido en la Comisión —y que es más frecuente en el común de los ciudadanos— en las que resulta difícil determinar cuál es la norma vigente.
Concretamente dejo expresado como aspiración que nos aboquemos a la redacción de un Código Penal que comprenda todas las figuras penales que se han venido creando, teniendo como base un ordenador, que posibilite un cuerpo legal armónico, orgánico, consecuente y coherente con todas las normas que rigen esta materia.
Indudablemente, de todas las reformas que se introducen a la ley penal, la más importante es la que se refiere al delito de rebelión, acerca del cual mucho se ha escrito.
Se lo incluye entre otros delitos políticos, pero se ha llegado a negar el tratamiento de este delito como tal. Así, el gran maestro de derecho penal, Carrara, expresamente se negó a elaborar una teoría acerca de este tipo de delitos. Él era muy escrupuloso, y sustentaba todos sus análisis en una ley que debía ser cumplida. Sostenía que cuando triunfa la rebelión, la sanción por este delito nunca se aplica; por ello, se ha dicho también que éste es el delito para los vencidos o derrotados y no para los triunfadores, razón por la cual se negó rotundamente a teorizar sobre el mismo.
De todos modos, nosotros consideramos que es necesario no sólo contemplar sino también ampliar su aplicación y agravar la pena a modo de reproche penal, a modo de amenaza para quienes osen cometer los hechos reprimidos o tipificados en la figura, tal como lo ha explicado el señor miembro Informante
Las otras modificaciones son consecuentes con la forma en que se tipifica este delito.
La inclusión de colaboradores del delito de rebelión, hasta cierto nivel de la administración pública y de los otros Poderes del Estado, tiende a establecer una norma orientadora para que se sepa de antemano que quienes colaboren con el gobierno de facto también van a ser pasibles de la misma sanción o de otras, como las que se establecen para los promotores del golpe de Estado. Estas son normas que también tienen un carácter educativo y moralizador, ya que la función de toda legislación no es sólo sancionar, sino también orientar y educar. En ese sentido me adelanto a replicar la disidencia parcial que seguramente va a fundamentar el señor senador por Corrientes sobre los artículos 227 ter y 224 quater.
En cuanto al aspecto procesal, debo destacar que es todo un acierto la incorporación de las normas procesales en la forma en que han sido establecidas por la Comisión, por cuanto incorporan al tratamiento de los delitos previstos en el título X, en el artículo 210 bis, el juzgamiento en instancia única y por el procedimiento mixto, que es escrito en la instrucción y oral en el juicio o en el plenario.
Digo que es todo un acierto, porque indudablemente los hechos han venido demostrando que es el sistema procesal más adecuado para hacer justicia. Yo represento a una provincia donde el sistema oral está vigente desde hace muchos años, tanto en materia civil como en materia penal y justamente, en veinte años de ejercicio de la profesión de abogado he podido evaluar debidamente las bondades de este sistema denominado oral, por cuanto permite, en debida forma, llegar a la verdad real de los hechos y otorgar vigencia al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio, todo ello a través de una serie de reglas y principios procesales que han sido receptados en las normas que contiene la ley que estamos considerando.
Existen algunas observaciones que las formularemos durante la discusión en particular, pero debo manifestar que es loable que se haya incorporado este sistema procesal oral para juzgar estos delitos. Asimismo, dejo expresado mi anhelo de que en lo futuro se instrumente este proceso oral para el juzgamiento de todos los delitos contenidos en el Código Penal y no únicamente para los que hoy estamos legislando. De esta forma haremos una contribución muy importante a la administración de justicia en el país.
Decía al principio que el título de la ley es un poco pretencioso, pero creo que está en el ánimo de todos el convencimiento de que únicamente con la amenaza, con el reproche penal, vamos a defender la democracia. Pero hace falta mucho más que eso.
Si pensamos en lo que ha ocurrido en nuestro país en estos últimos desgraciados años de vigencia del denominado “proceso de reorganización nacional”, podemos advertir que ninguno de estos personajes que asumieron la suma del poder público se va a detener ante la existencia de una norma de este tipo ni de muchas otras normas que se puedan dictar para prevenir los golpes de Estado. Estos sujetos inescrupulosos no van a frenar sus instintos ni sus apetitos de poder frente a las normas claras de la ley, porque las han violado las veces que han querido.
Por eso considero que si bien esto constituye un aporte muy importante para defender el orden constitucional y la vida democrática, debemos encarar acciones que tiendan a evitar la ruptura del orden constitucional, no sólo con la amenaza de la ley penal sino estableciendo un modo de vida o ciertos principios en forma real y efectiva para no reprimir ya la rebelión, sino para prevenir su acontecimiento.
En ese sentido, debemos hacer otras cosas como, por ejemplo, una tarea de educación de nuestro pueblo. Tenemos que educar y difundir el conocimiento de los derechos esenciales de la persona humana y decir en qué consiste todo lo relativo a la dignidad del hombre.
Debo destacar con un poco de modestia que mi provincia acaba de dar el ejemplo con la instauración, en forma obligatoria, del estudio de los derechos humanos en todos los institutos de enseñanza. Es una forma de hacer conocer los derechos del ser humano.
Como una forma de contribuir también a este estilo de vida democrático y al afianzamiento de las instituciones, para ponernos a cubierto de los golpes de Estado, debemos hacer plenamente vigente la justicia social. Necesitamos establecer una justicia retributiva, para dar a cada uno lo suyo, para que el hombre argentino tenga los elementos indispensables para vivir una vida digna y decorosa. El principio de la justicia social, que figura en la plataforma doctrinaria de mi partido, ha sido nuestra bandera. Con mucho gusto hemos visto que lo ha enarbolado también durante su campaña el actual presidente de los argentinos. Debemos hacer vigente esa justicia social para que no haya miseria en nuestro país y no se aprovechen de esa situación de miseria, los ideólogos que buscan vendernos doctrinas exógenas que no tienen nada que ver con el ser nacional ni con las tradiciones del pueblo argentino.
Tienen que desaparecer todos los vestigios legales o administrativos de los gobiernos de facto. En este sentido, hace pocos días, estábamos sancionando una ley muy importante, denominada de “reparación histórica”. Algunas voces se han alzado en contra de ella, haciéndole observaciones de tipo legal, jurídico. Es cierto que todas las opiniones son respetables, pero debo decir que lamentablemente algunas de esas voces que ahora se han alzado estuvieron mudas cuando en nuestro país se dictaron todas esas leves que hoy estamos derogando, a pesar de ser leyes penales clandestinas —como las ha caracterizado el gran profesor de derecho penal Ricardo Núñez—, leyes sancionadas en antesalas, en las trastiendas de despachos, sin que nadie tuviera conocimiento de ellas, únicamente de quienes las elaboraron.
Tampoco se han alzado voces cuando se dictaron las famosas actas institucionales, que constituyeron verdaderos actos de herejía jurídica, donde tres sujetos asumieron la suma del poder público. Ellos establecieron sanciones, redactaron las normas, juzgaron y las aplicaron; violaron el derecho de defensa, la igualdad ante la ley, la garantía del debido proceso y el artículo 29 de la Constitución Nacional. En ese entonces nadie dijo nada. Recién ahora, cuando se quiere reparar ese latrocinio jurídico, esa aberración jurídica, se levantan voces.
Quiero recordar que en aquella oportunidad algún medio de difusión dijo que las actas institucionales eran correctas, que ése era el nuevo orden jurídico que regía en el país. Eso, señor presidente, señores senadores, es atentar contra la democracia y no lo podemos permitir nunca más.
Debemos remover todos esos obstáculos para que no se vuelvan a dictar en nuestro país instrumentos semejantes. Y debemos llamar a las cosas por su nombre. Cuando se sancionó este proyecto de ley en Diputados hasta se llegó a decir que era una ley de amnistía. Grave error: la amnistía significa ley de olvido, y con esta ley no queremos olvidar nada; al contrario, queremos recordar esos verdaderos atentados jurídicos para que nunca más se vuelvan a producir.
Por eso queremos remover todas esas verdaderas trampas legales que establecieron los gobiernos de facto. Y no quiero hablar de la Conarepa ni de otras instituciones creadas al margen de la ley y de la Constitución para hacer efectivas las persecuciones contra los legítimos representantes del pueblo elegidos en comicios limpios en el año 1973.
También, señor presidente, creo que debemos afianzar las instituciones democráticas para otorgar mayor participación al ciudadano en el manejo de la cosa pública. Considero que ya debemos pensar en establecer esos medios de democracia semidirecta vigentes en otros países. Tenemos que considerar seriamente la posibilidad de dar participación al pueblo en las decisiones fundamentales del país, como, por ejemplo, por medio del referéndum. Al respecto, quiero adelantar que no hay obstáculo alguno para su instrumentación, contrariamente a lo que se ha dicho en algunas oportunidades. Esta sería una forma de dar participación al pueblo en las decisiones fundamentales que tienen que ver con la vida del país.
También debemos otorgar mayor participación al ciudadano para que sea protagonista en el control de la administración pública, para que él también pueda sentirse responsable de lo que ocurre en el país. No sé si será a través de esta vía, por la que he presentado el proyecto de ley, por medio del “‘Defensor del Pueblo” el ombudsman, o por cualquier otro canal, pero de cualquier forma debemos dar participación al ciudadano para que controle el manejo de la cosa pública y no se sienta desprotegido frente a este Estado cada vez más grande, más poderoso, que lo avasalla en sus derechos y ante el cual, en ciertas oportunidades, se siente impotente y no puede reaccionar para reparar esas algunas veces pequeñas y otras grandes injusticias que contra él se cometen.
Debemos afianzar las instituciones democráticas actualizando, modernizando nuestra legislación, reconociendo derechos, removiendo aquellas instituciones anacrónicas que nos están rigiendo desde hace tanto tiempo.
Debemos reconocer a la mujer en todos sus derechos civiles. Es necesario que entremos a tratar ese proyecto de la patria potestad compartida. También debemos dictar las leyes en virtud de la cuales la Argentina cumpla con las convenciones internacionales sobre derechos humanos, y en ese sentido es necesaria la urgente sanción de una ley que elimine toda diferencia legal entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, tal como lo establece el Pacto de San José de Costa Rica, al que la Argentina ha adherido hace poco tiempo.
Por otro lado, señor presidente y señores senadores, debemos liberar al país de toda dependencia externa, consagrando la independencia económica y la soberanía política, principios éstos que están consagrados en nuestra Carta Orgánica y que son las banderas de nuestra bancada. Debemos asegurar también una prensa libre, sin ningún tipo de cortapisas pero que tampoco se autocensure, para que pueda denunciar atropellos como los que ha sufrido el pueblo argentino en los últimos años.
Por último, y no por ello menos importante, debemos afianzar la democracia asegurando la unidad nacional. Todas las fuerzas políticas del país deben unirse tras los grandes objetivos de la nacionalidad y luchar por ellos a brazo partido, sin perder por eso la identidad política. De esta forma haremos de la democracia una realidad y la afianzaremos definitivamente, siendo éste el mejor antídoto que le podremos dar al país para contrarrestar el veneno de la prepotencia, del autoritarismo y de la arbitrariedad que han implantado en todos los tiempos los gobiernos de facto.
Por todas esas razones, señor presidente, considero que debemos apoyar y votar favorablemente el proyecto de ley de defensa del orden constitucional y de la vida democrática. (Aplausos.)

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