Proyecto de ley aprobando el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

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16 de septiembre de 1998
47ª Reunión – 23ª Sesión Ordinaria
Diario de Sesiones – Páginas 5605 y 5606

Sr. MENEM.— Señor presidente: si bien el dictamen de la comisión aprueba por unanimidad el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes elaborado en Washington en el año 1970, y que entró en vigencia el 1 de enero de 1993, no he querido que fuera aprobada como un orden del día más. Por lo tanto, muy brevemente, diré algunas palabras sobre la importancia que tiene este Tratado que hoy proponemos aprobar.
Se considera que éste es el progreso más grande realizado en materia de cooperación internacional en el campo de patentes desde el Convenio de París de 1833. En pocas palabras, se refiere a un Tratado que hace a la cooperación internacional en materia de aprobación de patentes de invención. En virtud de este Tratado se logra, por un sistema de cooperación internacional, que mediante la solicitud de la aprobación de una patente de invención en un determinado país, a través de una oficina internacional ella quede registrada en todos los países en los cuales el inventor desea que sea aprobada esa patente.
Actualmente el sistema es mucho más complicado. Cada inventor tiene que hacer aprobar su patente o invención en cada país en el que desee que esté inscripta, con todos los trámites, los costos de gastos de traducción y de búsqueda que ello implica en cada país en que quiera que se inscriba.
Señor presidente: por medio de este convenio la oficina pertinente de cada país actúa como receptora y, a través de la oficina internacional que depende de la OMPI, que es la Organización Mundial de Patentes de Invención, bien conocida por este cuerpo por cuanto la tuvimos en consideración cuando tratamos en su momento la ley de patentes, se produce el registro en todos los países en los cuales el inventor desea que eso ocurra. Esto facilita los trámites, reduce los gastos y permite que aquellos inventores que no pertenecen a las grandes empresas por este sencillo método puedan aspirar a que su invento se inscriba en todos los países.
Este Convenio entró en vigencia en el año 1978 con un primer grupo de dieciocho Estados contratantes. A la fecha, hay noventa y seis Estados adheridos a este Tratado. En nuestro continente, ya lo han aprobado Brasil, México, Cuba, Estados Unidos y Canadá. En el resto del mundo, han adherido grandes países, entre los que podemos citar a Japón, China, Corea, Italia, Francia, Inglaterra, Holanda y Australia.
Hacia fines de 1997, la oficina internacional de la OMPI ya había recibido un total de 348.335 solicitudes internacionales. Esto revela, señor presidente, las bondades del Tratado que estamos considerando, así como la utilidad que presta a todos los inventores que, de esta forma, ven facilitada la defensa de su invención en aquellos países que son de su interés.
En definitiva, se trata de simplificar los trámites, de ahorrar costos e, inclusive, de facilitar la información. Digo esto, señor presidente, porque la oficina local recibe todos los pedidos de inscripción de patentes realizados a nivel mundial, con lo cual, como acabo de mencionar, se facilita el acceso a la información para todos quienes crean, inventan, y desean que su obra tenga la debida protección.
Por eso, considero que con este Tratado la Argentina se incorpora a un sistema de protección internacional de sus inventores y creadores.
Creemos que se trata de un resguardo muy importante para la propiedad intelectual y que facilita la divulgación de información en el área.
Asimismo, consideramos que con este proyecto de ley estamos dando un paso muy importante para la protección de los derechos de todos quienes en virtud de su capacidad, talento e intelecto realizan un gran aporte para el progreso de las ciencias y del bienestar de la humanidad.
Por lo expuesto, señor presidente, creo que este Tratado merece la aprobación unánime del Senado de la Nación.

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