Juicio político al Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Eduardo Moliné O’ Connor- Suspensión del acusado

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8 y 9 de octubre de 2003
25ª Reunión – 5ª Sesión en Tribunal
Diario de Sesiones – Páginas 274 a 277

Sr. Menem. — Señor presidente, distinguidos colegas: Considero que no podremos entender cabalmente lo que significa este juicio político —al cual estamos abocados como Tribunal de juicio político— si no lo enmarcamos como corresponde dentro de las circunstancias en que ha sido promovido. Me refiero a que estamos frente a un juicio político previsto en la Constitución Nacional, pero que además, está totalmente politizado en su origen, en su desarrollo y, hasta me anticiparía a decir, en su resultado. Digo esto porque indudablemente, considero que la suerte del doctor Moliné O’Connor ya está echada y no desde ahora, sino desde hace mucho tiempo, desde el día en que el presidente de la Nación utilizó la cadena de radio y televisión nacional para embestir en contra de la Corte Suprema de Justicia, con el indiscutible e indiscutido fin de promover cambios en ella, soslayando —desde luego— la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta, como lo marca la Constitución Nacional, para lo cual no se tiene otro recurso que el juicio político.
Digo que no se podrá entender esto porque, indudablemente, si no se lo encuadra en ese marco político, no se podrán entender muchísimas declaraciones y acciones que se han venido produciendo en los últimos tiempos, dando a entender, además, que aquí se va contra una Corte, cuanto menos, en tren de revancha o para terminar con una Corte que, según se dice, fue afín a los propósitos del gobierno que tuvo nuestro país a partir de 1989.
Reiteradamente se habló de la mayoría automática o de la Corte adicta; pero pocos se encargan de poner en evidencia o de recordar ese reciente estudio efectuado por el Instituto Ambrosio Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, denominado “La Corte Suprema de Justicia frente a los poderes políticos a través del control de constitucionalidad: 1983—1998”, en el que se dice que la llamada mayoría oficialista no se expresa como tal en el 91 por ciento de los fallos. Es decir que en el 91 por ciento de los fallos, esa supuesta mayoría automática no funcionó como tal. Creo que nadie podrá decir que en esa Facultad de Derecho hay algún interés en desfigurar los hechos, dado que en ese sentido es incontrovertible.
También digo que no se podrá entender este juicio político. Yo me pregunto por qué razón, si se trata de un juez que ha firmado sentencias en forma colectiva con varios otros jueces, se enjuicia a uno solo de ellos. Incluso, esta es la pregunta que aquí se hacía el doctor Moliné en el momento en que expresaba su defensa. Yo tengo una respuesta. Debe saber el doctor Moliné que aquí hay una estrategia. No vaya a creer que a los otros jueces —respecto de los cuales él decía que estaban en no sé qué panteón de los héroes— no les va a tocar lo mismo el día de mañana.
Es evidente que hubo un fracaso del enjuiciamiento colectivo propuesto por la Cámara de Diputados que constituyó un verdadero bochorno. Parece que había un “ranking” respecto de quién podía acumular más cargos en contra de los jueces. Creo que eso es algo que no ocurrió en ningún país del mundo. Había jueces que tenían 98 cargos; otros, 70 cargos. El que menos tenía sumaba un total de 22 cargos. Realmente, esto debería figurar en el libro “Guinness” de los récords. Como era tan absurdo el tema de querer iniciar un juicio político a toda la Corte, eso se archivó. Incluso, hasta hubo algunos que dijeron que iban a ir uno por uno. Le tocó a Moliné; sinceramente, no sé por qué razón, pero le pudo haber tocado a cualquier otro. Hubo alguien que hasta jocosamente dijo que como las tres causas mencionadas en este juicio, Magariños, Macri y Meller empezaban con la letra “M”, había que buscar en la Corte un miembro cuyo apellido empezara con “M” y que por eso le tocó a Moliné. Realmente, no hay explicación de porqué a uno sí y a otro no. Entonces, si no entendemos esto dentro del marco político, no vamos a entender este juicio que, indudablemente, está promovido para cambiar miembros de la Corte Suprema de Justicia a fin de darle otra composición.
No voy a cuestionar la estrategia política ni el propósito que puede tener un gobierno de producir cambios en las instituciones, siempre y cuando se haga por las vías normales y correctas y no se haga abuso de esas vías para provocar esos cambios. Tampoco voy a entrar en el tema de los cambios en la lista de oradores; hasta ese tipo de cosas ocurrieron aquí. Parecería que algunos creen que por el hecho de que cambian el orden de la lista tendrán más o menos votos o podrán responder distintos argumentos.
Yo hice la protesta del caso en un momento en que usted, presidente, no estaba en ejercicio de la Presidencia, porque realmente, eso no es juego limpio. Yo me anoté en un lugar y luego me cambiaron. Pero ello no tiene ninguna importancia, porque ya se sabe que hoy va a ser suspendido Moliné O’Connor, más allá de que yo hable al principio o al final. Lo que molesta son las actitudes. Seguramente, algunos quisieron anotarse después de mí para contestar lo que yo voy a decir. Eso no me importa, pero sí la actitud del manipuleo, que no debe ser admitida en un cuerpo como el Senado de la Nación. Cuando usted se levantó de la Presidencia y estaban discutiendo cómo acomodaban la lista, se sentó en su lugar el presidente provisional e hizo lo que todos sabemos.
Acá se ha discutido sobre la constitucionalidad del Reglamento o no respecto de las facultades de suspensión. Se habló tanto sobre ese aspecto que yo no voy a insistir sobre el tema. Esto es lo que tiene de bueno hablar después de otros. Se ha fundamentado muy bien y comparto el criterio expuesto por los senadores Pardo, Gómez Diez, Moro y Prades, en el sentido de que es dudosa la constitucionalidad de la suspensión. Admito que es opinable: hay argumentos a favor y en contra. Mayoritariamente, la doctrina se pronuncia en contra después de la reforma de la Constitución. De cualquier manera, reitero que no voy a entrar en el análisis de ese tema, porque ya ha sido muy desarrollado y quiero tener piedad con mis colegas y con todos los que están esperando que termine este debate con la suspensión del doctor Moliné O’Connor.
Muy brevemente, quiero entrar en otro análisis. Hubo un argumento que escuché y que me hizo pensar sobre este tema. Porque yo quiero actuar con toda objetividad; llevo casi veinte años en el Senado y si bien me habré equivocado muchas veces, siempre he dado los fundamentos de mis posiciones. Creo que nadie puede decir que he actuado con irresponsabilidad al dar mis argumentos; se podrán compartir o no —seguramente, algunos no se van a compartir—, pero siempre he tratado de darles seriedad.
A mí me hicieron pensar las manifestaciones que hizo, por ejemplo, la señora senadora Negre de Alonso en cuanto a que un juez que está sometido a juicio político no estaría en condiciones —algo así fue lo que dijo— espirituales o anímicas de impartir justicia o de actuar realmente desprovisto de todo tipo de presión. Puede ser; por eso me hizo pensar. Ahora bien, ese tema no lo podemos determinar nosotros. Eso lo debe determinar el propio juez. Es el propio magistrado el que debe decidir si está en condiciones de impartir justicia o no. Para ello está abierta la posibilidad, como se hizo en alguna oportunidad, de pedir una licencia, de excusarse o de no intervenir. Nosotros no podemos metemos en el ánimo o en el espíritu del juez para ver si está en condiciones de impartir justicia o no.
Por otro lado, el hecho de que haya dicho que tiene miedo del resultado del juicio es algo lógico y esperable. Lo mismo les debe pasar a otros integrantes de la Corte, firmantes de las sentencias por las cuales se lo enjuicia al doctor Moliné O’Connor. Casi seguro que si el día de mañana se destituye al doctor Moliné O’Connor, por las mismas causas se les iniciará juicio político a los restantes firmantes de las sentencias en cuestión.
Señor presidente: la ley da por sentado y no desconoce que quizás pueda darse ese tipo de situación, pero se ha cuidado muy bien de establecer la suspensión automática. Si fuera cierto ese argumento, en todos los casos procedería automáticamente la suspensión del juez, porque si no, que se diga qué juez sometido a juicio político no va a estar presionado, angustiado o con temor en el momento de dictar sus fallos. Si fuera cierto este argumento, el Reglamento del Senado, más allá de que sea constitucional o inconstitucional, no habría utilizado la expresión “podrá” sino “deberá” ser suspendido.
Por otro lado, ni la Constitución Nacional, al aludir al Consejo de la Magistratura, ni la propia ley del Consejo de la Magistratura fijan la suspensión en forma automática, como lo harían si se supusiera que un juez no puede impartir justicia por estar sometido al proceso de juicio político.
El artículo 114, inciso 5, de la Constitución, luego de enumerar las facultades del Consejo, dice: “Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión…”. O sea que tampoco está establecido en forma automática. Incluso, el Senado, frente a los casos de enjuiciamiento de magistrados —nunca se juzgó a un miembro de la Corte Suprema—, en algunos casos, dispuso suspensiones y en otros, no lo hizo.
¿Cuándo se dispone una suspensión? Cuando hay una causa grave; cuando se trata de casos evidentes de prevaricato, de fallos totalmente arbitrarios o donde está en juego la conducta personal de los jueces. Desde luego que este no es el caso, aunque no voy a entrar en las afirmaciones ya mencionadas tantas veces de juzgar a un juez por el contenido de sus sentencias. Es más, el Senado ha sostenido ese criterio en la ley del Consejo de la Magistratura. No se puede juzgar a un juez por el contenido de las sentencias, salvo que alguien diga que hubo prevaricato. Eso está claro y lo dicen todos los autores y organizaciones profesionales. El propio doctor Zaffaroni, candidato a miembro de la Corte, lo ha afirmado claramente en la audiencia pública del día lunes frente a una pregunta concreta. Dijo que no se puede juzgar a un juez por el contenido de sus sentencias, salvo que dijera una barbaridad, como reconocer la esclavitud o alguna cosa similar; o sea, casos realmente groseros.
En este caso, señor presidente, no creo que se pueda decir que estemos frente a una situación de esa naturaleza. Por esto es que comencé mi alocución con el concepto de que no se podrá interpretar este juicio si no es enmarcado dentro de la cuestión política. No se me ocurre pensar que la suspensión —que es de lo que aquí se trata— sea meramente preventiva. Se le dará ese carácter porque así lo dice la ley, pero a mí se me ocurre que en el fondo, hay una sanción por esa situación política a la que hacía referencia, conocida por todo el mundo y no extraña para nadie.
Pero el tema va más allá. Aquí se han dicho cosas como “quien puede lo más, puede lo menos.” Sí, “puede lo más”, pero después de un proceso, después de la prueba. O sea que dicho principio de ningún modo se puede aplicar.
Con este juicio político no sólo se está afectando el principio de igualdad ante la ley, tal como lo ha dicho el magistrado enjuiciado, sino que hay otro principio constitucional que se está afectando: el del juez natural. ¿Por qué? Alguien dijo, con cierta razón, que aquí no se tiene en cuenta la situación del juez, sino del justiciable. Precisamente, digo que porque se tiene en cuenta la situación del justiciable se está afectando el principio del juez natural. La suspensión puede durar mucho tiempo —por lo que veo es una suspensión “sine die”— y si el juicio dura tres años, durante dicho lapso va a estar suspendido. Hay juicios que duraron mucho tiempo. Luego haré referencia a una situación particular. Entonces, digo que este principio del juez natural también se ve afectado del mismo modo que el de la igualdad ante la ley, porque hay una evidente discriminación, ya que la sentencia es firmada por seis, siete u ocho miembros, pero se eligió a uno y se dijo: “A ese”. Por lo tanto, no cabe duda de que hay una discriminación y de que se violan los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, siendo este último el que establece el principio del juez natural.
Aquí viene el otro tema al que dije que me iba a referir: las “entregas sucesivas”, como los fascículos de los diarios que dicen “En este número tal cosa; en el próximo, tal otra.”. Esto es una entrega por capítulos, porque como bien decía el senador Gómez Diez —y creo que también el senador López Arias—, ¿cómo es esto de que la Cámara de Diputados está preparando más cargos? Esta situación me hace acordar a mi época de estudiante en Córdoba. Estaba la compañía de radioteatro de Jaime Kloner, que representaba obras tales como “El rosal de las ruinas” o “El calvario de una madre”, que se transmitían por radio y después salían al interior diciendo: “Tal día vamos a estar en Yocsina, tal día en Serrezuela, tal día en Soto”—acá, la compañera de Córdoba se ríe porque sabe que es así—, y agregaban: “Y hay más fechas”. Ese “hay más fechas” me hace acordar a lo que está haciendo Diputados: manda tres cargos, pero anuncia que mandará más. Creo que esto es poco serio. Porque acá vamos a tener que estar haciendo otra vez el procedimiento de juicio político, o esperar a los cargos. ¿Pero cuándo vendrán?
Señor presidente: para terminar, estoy convencido de que esta suspensión es improcedente. No creo que le hagamos ningún favor a la Justicia, como tampoco creo que los que voten la suspensión le harán un favor al gobierno. Hay muchos que actúan —digo algunos y no todos, porque no voy a generalizar el concepto— con el principio de obsecuencia que los lleva a creer que le hacen un favor al gobierno tomando este tipo de posiciones y esto no es así. Esto de la inseguridad jurídica se va a agravar, porque no se sabe en qué va a terminar todo este procedimiento de cambio de jueces de la Corte. Entonces, no quiero ser instrumento de la venganza ni de la revancha de nadie.
Voy a votar con mis propias convicciones, como hombre de derecho y en base a la experiencia que he podido acumular en estos años. Voy a votar con toda convicción en contra de la suspensión.
Y les quiero hacer una advertencia muy cordialmente, porque aquí se habló del tema de si cobra o no cobra. Hay jurisprudencia sentada en casos anteriores en el sentido de que las suspensiones son con goce de haberes. Es decir, pese a lo que dice el Reglamento, existe un fallo de la Corte —creo que fue, si mal no recuerdo, a partir del caso Balaguer— donde un juez fue suspendido sin goce de haberes y la Corte ordenó que se le pagase mientras estuviera suspendido. O sea que hasta ahí vemos la vetustez de lo que dice el Reglamento respecto de esta cuestión.
Por ese motivo, señor presidente, dejo sentada mi posición en contra de la suspensión del juez Moliné O’Connor.

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