EL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO: UNA NECESIDAD IMPERIOSA

Martes, 20 julio, 2010 7:27PM

La sanción del Digesto Jurídico Argentino, ordenado por la ley 24.967, sancionada en base a nuestro proyecto del año 1998, resulta imperiosa por cuanto constituirá un valioso aporte a la seguridad jurídica, tan deteriorada en los últimos tiempos.-


En el año 1998 se sancionó la ley 24.967 por la que se dispuso la elaboración del Digesto Jurídico Argentino, en base a un proyecto presentado por el suscripto en el Senado de la Nación y cuyo contenido fue tomado en lo sustancial de un trabajo del Dr. José Roberto Dromi.-
El objetivo establecido por la ley es el elaborar un cuerpo unificado, y ordenado de todas las normas legales y reglamentarias vigentes en el orden nacional, en base a ciertos criterios técnicos y jurídicos fijados en la propia ley.-
Hasta el día de hoy se encuentran registradas seis mil quinientas noventa y seis leyes, a lo que hay que sumar las normas reglamentarias, las que versan sobre las más diversas materias y están ordenadas solamente por fecha de su sanción. La mayoría de esas normas han perdido vigencia, ya sea porque han sido abrogadas expresa o implícitamente por la posterior sanción de otras que les oponen, o porque se ha cumplido el objeto para el cual fueron dictadas, mientras que existen otras que han sido modificadas o derogadas parcialmente.-
En ese desordenado universo normativo se registran leyes con las más diversas finalidades que se puedan imaginar, tales como la concesión de pensiones graciables, la aprobación de tratados internacionales, la sanción de los Códigos, Civil y Penal, las autorizaciones al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o firmar la paz, las intervenciones federales, las declaraciones del estado de sitio, etc.. Entre los muchos datos curiosos que pueden citarse dentro de ese la ley número 41 del año 1855 autorizando al Poder Ejecutivo para que se proceda a la legitimación de los hijos naturales del Presidente Urquiza y la existencia de algunas que se individualizan por su número y una fracción, como las leyes 240 ½, 750 ½, 755 ½ y 755 ¾ .-
El Digesto no sólo posibilitará determinar las normas legales que se encuentran realmente vigentes, sino que establecerá un ordenamiento de las leyes y la unificación en un mismo texto de todas aquellas que se refieren a una misma materia. La ley determina también los criterios que deben seguirse en el empleo del lenguaje, fijando pautas en cuanto al léxico jurídico y la forma de individualizar las siglas y cantidades en los textos pertinentes.-
La ley 24.967 encomendó al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Digesto mediante el nombramiento de una comisión de juristas notables, pero éste dispuso hacerlo por intermedio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, designada a tal efecto por una licitación internacional, la que ya procedió e entregar el proyecto al Ministerio de Justicia de la Nación, restando su envío al Congreso para su aprobación.-
Según ha trascendido la depuración habría permitido reducir el número de leyes vigentes a menos de cuatro mil, las que han sido debidamente clasificadas en cada una de las veintiséis materias establecidas por la ley 24.967 e individualizadas por una letra correspondiente a cada una de ellas y el número arábigo que resulte una vez efectuada la renumeración de acuerdo a la fecha de su sanción.-
Habiendo transcurrido más de doce años desde la sanción de la ley 24.967, resulta imperioso que se agilicen los trámites para que el Congreso proceda a tratar y aprobar cuanto antes esta importante obra legislativa, porque ello redundará en beneficio de la seguridad jurídica, tan deteriorada en los últimos tiempos, al permitir que se conozca con mayor precisión las normas legales realmente vigentes y facilitar su manejo a quienes deban aplicarlas.-
Además cabe señalar que si hoy contáramos con el Digesto sería mucho más sencilla la tarea que en los próximos días tendrá que afrontar el Congreso cuando queden sin efecto las delegaciones legislativas efectuadas al Poder Ejecutivo mediante numerosas leyes, conforme lo dispuso la cláusula transitoria octava de la Constitución, a menos que se siga con la mala práctica de seguir prorrogando su vigencia, como viene ocurriendo desde 1999.-
Como decíamos al fundamentar el proyecto de ley en el Senado, con la sanción del Digesto en la forma indicada se hará más accesible el derecho al ciudadano, por lo cual aquel principio de que el “el derecho se presume conocido” no será simplemente una ficción jurídica sino un testimonio de que el derecho lo presume y la realidad lo verifica: que sea una presunción a favor de la verdad y no de la ignorancia.-