Proyecto de ley sobre unificación de la legislación civil y comercial

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20 de noviembre de 1991
43ª Reunión – 21ª Sesión ordinaria
Diario de Sesiones – Tomo 8 – Páginas 4328 a 4330

Sr. Menem. — Señor presidente: voy a pronunciar sólo unas pocas palabras para fijar mi posición con respecto a este proyecto de ley de reforma del Código Civil.
En primer término, estoy totalmente de acuerdo con la unificación de las obligaciones civiles y comerciales, tema sobre el cual la doctrina es prácticamente unánime. Desde hace mucho tiempo se viene propugnando una solución de este tipo.
En segundo término, quiero manifestar que tengo una posición ampliamente favorable a la reforma del Código Civil y también a la de muchos otros cuerpos de leyes y leyes vigentes en nuestro país. No soy de aquellos que siempre se han opuesto a la reforma diciendo que no era el momento oportuno para hacerla. Cuando hay que modificar una ley porque la sociedad lo reclama siempre es oportuno modificarla, y creo que en este caso lo es.
Considero, sin embargo, que este proyecto de ley no debe ser sancionado en la forma como está redactado.
En primer término, considero que ha llegado la hora de que encaremos una reforma a fondo del Código Civil. Hablar de reforma a fondo quiere decir reforma total del Código Civil. No podemos seguir poniéndole parches.
Se me podrá replicar que en su momento propuse reformas al Código Civil. Soy autor del proyecto —felizmente convertido en ley— por el que se establece la patria potestad compartida. También soy coautor —había otro proyecto de ley sobre el mismo tema— del proyecto por el que se establece la igualdad de derechos entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Asimismo he sido autor de un proyecto de ley en materia de divorcio vincular. Pero es claro que se trataba de temas mucho más puntuales y que eran reclamados por la sociedad con gran urgencia.
No es el caso precisamente del tema de las obligaciones civiles y comerciales ni del de la unificación, respecto del cual, si bien hay consenso, no aparece el requerimiento imperioso y urgente como en el caso de las otras reformas efectuadas anteriormente.
Creo que ha llegado el momento, como decía, de proceder a una reforma integral del Código Civil, porque reformas de este tipo, que son muy amplias y muy extensas, van a crear indefectiblemente un desequilibrio dentro de la armonía que existe en un Código Civil que se sancionó a libro cerrado en 1869, porque realmente venía a crearse un nuevo código, había que mantener la unidad de pensamiento y existía la necesidad de llenar el vacío legislativo en la materia. En este caso prácticamente se pretende sancionar la unificación de las obligaciones de la misma manera.
Señor presidente: considero que este proyecto de ley crea un desequilibrio. En primer término, porque si bien se trata de reformar todo el tema de las obligaciones civiles y comerciales —de unificarlas— aún dentro de este capítulo, de estos títulos, de esta materia, existen otras disposiciones que quedan pendientes y que no se analizan en esta modificación.
Hay que proceder a la reforma de algunos contratos específicos que aquí no se consideran, tales como los de compraventa y locaciones.
Ya se ha hablado del tema de la convertibilidad, que modifica no sólo los artículos 619 y 623 —como aquí se ha dicho— sino también el artículo 617 del Código Civil.
Por otra parte, hay muchas otras disposiciones cuya sanción tienen mayor urgencia que la que se pretende dar a la unificación de las obligaciones civiles y comerciales y que aquí no se consideran, como por ejemplo, y a simple título ilustrativo, los derechos personalísimos, el derecho a la intimidad, el derecho a la disposición del propio cuerpo —el tema de los trasplantes—, la biogenética.
Estos temas están mucho más sobre el tapete y quizá requieran una urgente modificación y reforma, mucho antes que el asunto de la unificación de las obligaciones civiles y comerciales.
En esta línea de pensamiento me hago eco de un dictamen elaborado a pedido del entonces secretario de Justicia, doctor César Arias, quien lo solicitó a una Comisión de distinguidos juristas. Así, se elaboró un dictamen bastante extenso y muy minucioso donde se da una opinión negativa con respecto a la sanción del proyecto en esta forma. Entre otras cosas se hace un análisis de todos los aspectos que habría que reformar en los distintos títulos del Código Civil. Asimismo, estos juristas se pronuncian por una modificación total, integral, del Código Civil y hacen críticas puntuales y muy particulares a este proyecto, sobre todo respecto de omisiones en las que se incurre, por cuanto se modifican sólo algunos artículos. Así se menciona, por ejemplo, el tema específico de la compraventa y de la locación, que quedarían desactualizados o no guardarían armonía con los artículos que se modifican.
Este, señor presidente, resulta ser un tema de muchísima trascendencia, y hasta parece obvio que lo diga. Un código no se reforma todos los días, y mucho menos si tiene esta extensión. En efecto, estamos hablando de la necesidad de modificar el Código Civil en una extensión muy profunda, muy amplia. No obstante, esto no ha despertado el interés que debería haber despertado en la sociedad, como cuando se trataron las reformas anteriores. Esto se puede observar aquí mismo en la actitud de los propios señores senadores.
Recuerdo que en los debates anteriores donde se trataron modificaciones al Código Civil hubo un gran interés en el tema; los señores senadores estaban interesados y hubo largas listas de oradores. Si se aprecia lo que está pasando hoy con el tratamiento de este proyecto, parecería que en la sociedad no está madura la idea de realizar una reforma de este tipo.
Creo, que la situación sería distinta si hablásemos de que vamos a modificar todo el Código Civil; temas importantes referidos a la minoridad, como por ejemplo el de la tutela, respecto del cual anda dando vueltas un proyecto con sanción de una sola Cámara, o el del régimen patrimonial del matrimonio, que ha quedado sin modificarse en algunos aspectos cuando se sancionó la ley en la materia.
Este dictamen, de más de treinta páginas, entre otros juristas lo firman los doctores Luis Moisset de Espanés, Jorge Moset Iturraspe, Manuel Laquis, Eduardo Zannoni y Gustavo Bossert; es decir que fue elaborado por los más importantes civilistas de nuestro país.
Considero que por una razón de elemental prudencia, antes de sancionar esta modificación, deberíamos consultar este dictamen que, como digo, ha sido elevado con fecha 17 de diciembre a la entonces Secretaría de Justicia.
Debo confesar que he tomado cuenta de él recién hoy a raíz de una consulta que hice al doctor Zannoni. Reitero que deberíamos analizarlo antes de votar este proyecto de ley.
Tampoco puedo dejar de señalar que comparto la preocupación expresada por el señor senador por Córdoba, quien ha puesto en tela de juicio, o en duda por lo menos, la vigencia del estado parlamentario de este proyecto a la luz de las disposiciones de la ley 13.640. Precisamente con referencia al período de caducidad, la excepción que contempla esta ley está relacionada con los proyectos de códigos.
Señor presidente: lo que estamos considerando no es un proyecto de código, se trata de un proyecto de ley modificatorio de aspectos parciales de un código. Por eso creo que podría darse el caso de que tratemos un proyecto de ley en revisión que ya se encuentre caduco. Por este motivo quisiera que la comisión asesora también se expidiese sobre esta cuestión. Inclusive entiendo que debe dársele participación a la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Aprecio en toda su extensión y profundidad el trabajo de las comisiones que estudiaron el tema; valoro asimismo la preocupación que han puesto los integrantes de la Comisión de Legislación General y el excelente trabajo que ha realizado el miembro informante, el compañero Rubén Marín. Realmente es un trabajo serio, profundo, responsable.
Oportunamente le hice conocer al señor senador por La Pampa, algunos de los conceptos que ahora estoy expresando, no los vinculados con el dictamen remitido al Ministerio de Justicia pues aún no estaban en mi conocimiento, pero sí otros a los que me he referido.
Creo que debemos ser prudentes en la sanción de un asunto de esta naturaleza. En tal sentido, comparto lo manifestado por el señor senador por San Juan en cuanto a que este tema debería remitirse nuevamente a la Comisión de Legislación General para introducirle estos aportes que creo no han sido tenidos en cuenta. Pienso que hay que abrir otra vez la discusión frente a la nueva realidad económica que vive el país a partir de la Ley de Convertibilidad y de algunos otros aspectos derivados de tal circunstancia.
No opino que debe rechazarse el proyecto; sí creo que debemos analizar en la Comisión la inquietud manifestada respecto de una reforma integral del Código Civil, en la que también se incluya la unificación de obligaciones.
En tal sentido, este proyecto de ley en revisión puede constituir un muy valioso aporte, un gran avance para la modificación integral del Código Civil.
Por estas razones propongo como moción de orden para que sea tratada antes de la votación en general de este proyecto, que la iniciativa sea nuevamente remitida a Comisión para que pueda ser tenido en cuenta el dictamen del cuerpo asesor a que me referí hace unos momentos. Tengo en mi poder una copia de ese informe, cuya inserción en el Diario de Sesiones dejo formulada desde ahora, de modo que pueda obrar como antecedente.

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