Proyecto de ley sobre Registro de Donantes de Médula Ósea

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29 de noviembre de 2000
66ª Reunión – 28ª Sesión Ordinaria
Diario de Sesiones – Páginas 7673 y 7674

Sr. Menem. — Señor presidente: como autor del proyecto de ley en tratamiento, juntamente con el que sancionara la Cámara de Diputados, pido la inserción en el Diario de Sesiones de los fundamentos del mismo, contenidos en el Orden del Día 1507 del 17/11/2000.
Como decía el miembro informante, esta iniciativa es de una extraordinaria importancia porque constituye la única esperanza de vida para muchos enfermos que padecen de patologías hematológicas de extrema gravedad.
El éxito de este difícil procedimiento terapéutico está básicamente referido a la posibilidad de un trasplante proveniente de un hermano histoidéntico, o sea que donante y receptor gocen de una compatibilidad inmunológica total. Lamentablemente, esto se da aproximadamente en un 30 por ciento de los pacientes.
Por esta razón, hasta hace pocos años había una evolución fatal de los pacientes cuando se realizaba un trasplante de estas características, pero los progresos en el campo de la inmunosupresión, la profilaxis, el diagnóstico y tratamiento precoz de las graves complicaciones infecciosas y el perfeccionamiento de los procedimientos de tipificación de los antígenos de histocompatibilidad de donantes y receptores permiten intentar una solución no factible previamente. Es decir, nos estamos refiriendo al donante de médula ósea vivo no relacionado.
Por eso se han creado bancos de trasplante en todo el mundo. Hay aproximadamente 4 millones de donantes no relacionados de médula ósea en el mundo.
Asimismo, los trasplantes efectuados han aumentado del 24 por ciento en el período 1990/91 al 44 por ciento en el período 1994/95.
Quiero resaltar que la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública ha realizado un buen trabajo compatibilizando el proyecto que yo había presentado con la sanción de la Cámara de Diputados. Lo ha hecho más sencillo y más práctico al eliminar esa distinción que hacía la sanción de Diputados entre registro y banco. A su vez, ha dado gran importancia al INCUCAI, en cuya sede va a funcionar este banco de médula ósea. Debemos destacar que dado que esta institución ha venido trabajando muy bien, debe ser la que reúna y centralice todo lo vinculado tanto con los trasplantes de órganos como con los de médula ósea.
Estoy sumamente satisfecho de que hoy podamos votar la creación de esta institución que va a permitir salvar la vida de muchas personas. Una vez que funcione este banco no va a ser necesario viajar al exterior para hacer el trasplante de médula, porque se podrá realizar en el país, dado que contaremos con los recursos humanos y con los medios suficientes como para que se lleven a cabo con éxito, como si se los efectuara en aquellos lugares en los que antes se lo practicaba casi con exclusividad.
Por las razones expuestas en estas breves palabras más las contenidas en la fundamentación del proyecto, cuya inserción solicito, requiero a mis colegas la aprobación de este proyecto.

Inserción de los fundamentos del proyecto de ley presentado por el Senador Eduardo Menem

El profundo avance de la ciencia médica ha transformado a la ablación e implante de órganos y material anatómico en una alternativa terapéutica altamente eficaz, segura y habitual, que no es posible reemplazar por otros tratamientos.
El trasplante de médula ósea se constituye en la única esperanza de vida para muchos enfermos que padecen diversas patologías, como la leucemia y la aplasia medular.
Durante largos años la única alternativa de donación de este material anatómico estaba limitada a familiares directos que garantizaran histocompatibilidad. Pero los fabulosos progresos en la terapéutica inmimosupresiva y en los estudios de compatibilidad hacen viable hoy el implante a un paciente que no guarda relación alguna con el donante.
Esta alternativa amplía de modo inmenso las posibilidades de tratamiento de quienes requieren un trasplante de médula ósea, permitiendo que accedan a donantes no relacionados.
Por esa razón se han constituido en diversos países bancos de médula ósea de donantes vivos, los que poseen operan con marcado éxito. A título de mero ejemplo puede citarse que en los Estados Unidos de América, por la National Organ Transplant Act de 1984, se creó un registro nacional de donantes de médula ósea.
Es un imperativo crear en nuestro país un banco de médula ósea que otorgue una alternativa concreta de vida a todos los pacientes, evitando tratamientos en el exterior cuando contamos con amplios recursos científicos nacionales.
Dicho banco debe integrarse a las políticas fijadas por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) creado por la ley 24.193, a los efectos de coordinar adecuadamente los esfuerzos para que todos nuestros pacientes localizados en cualquier parte del país puedan recibir el tratamiento adecuado.
A los efectos operativos se propone que el banco tendrá su sede en la institución médico-asistencial que cuente con las mejores condiciones de infraestructura y antecedentes profesionales de los responsables, según el criterio del Incucai, quien a su vez determinará la institución que realizará los estudios de tipificación que permitan el adecuado control de la histocompatibilidad.
Estamos convencidos que, con la creación de este organismo, estamos contribuyendo, de modo decisivo, a la difusión y estímulo de la donación de médula ósea, y por ende, dando una posibilidad concreta de vida a nuestros compatriotas.

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