Proyecto de ley reglamentando la Acción de Habeas Data

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26 de noviembre de 1998
65ª Reunión – 32ª Sesión ordinaria (continuación)
Diario de Sesiones – Páginas 7696 a 7704

Sr. Menem. — Señor presidente, distinguidos colegas: esta Cámara de Senadores está tratando por tercera vez la iniciativa sobre protección de datos, más conocida como ley de hábeas data. Y las tres veces lo ha hecho con un carácter procesal distinto.
La primera vez que la tratamos lo hicimos como Cámara revisora de una sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.
La segunda vez lo hicimos como Cámara iniciadora de este proyecto. Y la tercera —ahora— como Cámara revisora.
Los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han explicado cuál fue la suerte que corrió el proyecto de ley anterior. Es decir, sancionado por la Cámara de Diputados, fue modificado sustancialmente por el Senado. Entonces, volvió a la Cámara de Diputados, la cual insistió en su sanción originaria y pasó al Poder Ejecutivo, el cual la vetó totalmente.
Luego presentamos este proyecto, que fue modificado en la Cámara de Diputados y, por eso, hoy viene nuevamente a nuestra consideración.
Hago esta introducción, porque indudablemente a esta altura ya hemos hablado bastante acerca de esta iniciativa sobre protección de datos, más conocida como ley de hábeas data. Es decir, ya fundamentamos el proyecto en general, por lo menos dos veces. Por lo tanto, me parece que sería sobreabundante volver a hacer una exposición en general sobre lo que significa este proyecto de ley, sobre todo después de la meticulosa y profunda exposición efectuada por el miembro informante.
De todos modos, como en esta instancia vamos a insistir en nuestra sanción anterior en la mayoría de los casos en que la norma ha sido modificada por la Cámara de Diputados, estimo pertinente efectuar algunas reflexiones, sobre todo con relación al aspecto teleológico del proyecto, para que se pueda interpretar mejor cuál es el sentido de las posiciones que adopte esta Cámara, ya sea al aceptar las modificaciones de la Cámara baja o al insistir en nuestra sanción original.
Permítaseme decir, en ese sentido, que este proyecto se inscribe en el ya mencionado carácter garantista de la Constitución Nacional a partir de su reforma de 1994.
Lo que nosotros sancionamos es una garantía que tiende a proteger ciertos y determinados derechos de la Constitución. Porque de nada bastaría la proclamación de los derechos, que con tanta amplitud y generosidad hace nuestra Constitución, si detrás de ello no existieran las garantías y los medios para su protección. Esto ya lo decía Alberdi en sus célebres Bases al afirmar que las garantías individuales proclamadas con tanta gloria, conquistadas con tanta sangre, se convertirían en palabras vanas, en mentiras relumbrosas si no se hacen efectivas por medio de las garantías públicas.
En este sentido, el artículo 43 de la Constitución Nacional es un verdadero núcleo de garantías constitucionales. Por ejemplo, están las garantías de la libertad personal por medio del hábeas corpus, la garantía general de los derechos con el amparo y, por supuesto, la protección de datos a través de la ley que hoy sancionaremos.
Recordemos que hábeas data es una expresión que tiene una manifestación híbrida porque se integra con una palabra latina, hábeas, y con una inglesa, data. Pero la traducción —de ahí que debemos entender de qué se trata— es tener los datos. Así como el hábeas corpus es tener el cuerpo —traer el preso a la presencia del juez para analizar la privación de la libertad—, aquí de lo que se trata es de tener los datos para protección de quien es el titular de tales datos.
El objeto de la ley se puede sintetizar en varios aspectos principales.
En primer lugar, establecer como premisa —me parece que en algún caso no se la ha entendido bien— la protección integral de los datos de una persona. Este es el objeto general de la ley.
En este caso, hablamos de los datos que hacen a los derechos fundamentales de la persona: el derecho a la intimidad, al honor, a la honra, a la dignidad; ese verdadero núcleo fundamental previsto en el artículo 19 de la Constitución en lo que hace al derecho a la intimidad y los que están en las declaraciones de principios, derechos y garantías de la Constitución, enriquecidos con el capítulo incorporado en la reforma de 1994.
¿Cómo se hace efectivo ese derecho? ¿Cuáles son los medios, las vías y las acciones que tiene el ciudadano para poder garantizar esos derechos a través de esta acción de hábeas data? ¿Cuáles son los derechos que tiene el individuo en esta materia?
En primer término, tiene el derecho de acceder a la información que existe en un registro. Todo ciudadano tiene derecho a conocer qué es lo que se dice de él en un registro destinado a dar información al público. Esto hay que señalarlo: hablamos de los registros destinados a dar información y no a cualquier registro o cualquier base de datos.
En segundo término, el ciudadano tiene derecho a que se actualicen esos datos, porque muchas veces la recopilación en las bases de datos no se actualiza y el dato no actualizado puede valer tanto como un dato erróneo.
En tercer término, tiene derecho a que se rectifiquen los datos erróneos que existen en esas bases o archivos de datos, en cuanto sean inexactos.
En cuarto término, tiene derecho a que se asegure la confidencialidad de aquellos datos que hacen a ciertos aspectos de la intimidad, de la vida privada, que no tienen por qué ser públicos.
En quinto término, y es importante, se prohíbe el registro de la información sensible. Los denominados datos sensibles son los relativos a la característica de la persona, que no tienen por qué figurar en un registro destinado a dar información, como serían las creencias religiosas, las inclinaciones sexuales, etcétera.
Estos serían los aspectos fundamentales y los medios por los cuales se pretende que esta ley proteja los datos de las personas.
En esta filosofía de no hacer de nuevo una exposición general sobre el hábeas data —me remito a la que hice al presentar el proyecto de ley cuando lo tratamos como Cámara iniciadora—, quiero manifestar que esta ley se torna mucho más imprescindible indudablemente por la presencia o magnitud que ha tomado la informática, potenciada por los avances en las telecomunicaciones, que coloca a los individuos en una situación de absoluta exposición de sus atributos de la personalidad a merced del uso incontrolado e incontrolable que quiere hacerse de ellos.
También quiero expresar que el objeto de la ley es el resguardo de la información personal respecto de toda actividad invasiva ilegítima de la esfera privada, de modo que sea efectiva la garantía de los derechos a la intimidad y al honor de las personas y a no ser injustamente discriminado.
En esta ley se señaló mucho que se trata de una protección de los derechos de las personas. No estamos hablando de la protección del crédito ni del derecho de informar de las instituciones o del funcionamiento libre del mercado. Esto no es la protección de las agencias de información sino de la persona. Algunos creen que el tema es al revés, que primero está el derecho de informar y en base a eso hay que defender a la persona. Es al revés. La ley, en base a la filosofía constitucional, protege los derechos de las personas. Por supuesto, también merece protección el derecho de comerciar, el derecho de la formación de archivos, pero tiene que haber un equilibrio entre ambos derechos. En caso de conflicto, tiene que prevalecer sin lugar a dudas el derecho de las personas.
Hago esta aclaración, que si mal no recuerdo también la hice cuando expuse el proyecto en su oportunidad: muchas veces se pone énfasis en prohibir que figuren los datos sensibles. Me parece bien que sea así porque se usan, como aquí se ha dicho, para atacar a las personas. Pero no tiene menos valor el derecho a que se informe correctamente de la solvencia y situación patrimonial de una persona, porque el patrimonio es también un atributo de la persona. En muchas ocasiones se puede causar más daño difundiendo un dato falso, inexacto sobre la situación patrimonial de una persona que difundiendo un dato sensible. A una persona puede no causarle tanto daño que se diga a qué religión pertenece o qué religión profesa como que se informe que es un insolvente y se lo convierta en un muerto civil, porque no podrá acceder al crédito. Y lo pueden condenar, de esa forma, a un estado de miseria y de pobreza permanentes. Por eso no es menor la protección que se debe dar a la persona frente a las bases de datos tendientes a informar situaciones patrimoniales.
Hechas estas aclaraciones voy a manifestar, señor presidente, que este proyecto de ley necesariamente tenía que referirse a la cuestión de los archivos, a las bases de datos, porque es una forma de coadyuvar al derecho consagrado en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Admito que puede haber opiniones distintas, en el sentido de que se tendría que haber regulado nada más que el habeas data. Inclusive admito que algunos digan que, por ser operativo el artículo 43, no hace falta ninguna regulación. Con ese criterio no habría por qué haber regulado el amparo ni el habeas corpus. Algunos olvidan que hay una ley sobre habeas corpus que sancionó este mismo Congreso allá por el año 1984 o en 1985. Recuerdo unas célebres discusiones que teníamos con el hoy presidente Fernando de la Rúa, que era el autor de ese proyecto que se convirtió en ley.
Discutíamos acerca de si el hábeas corpus procedía contra actos de particulares. Yo sostenía que sí y el doctor de la Rúa que no. Parte de la doctrina me da la razón a mí y otra parte de la doctrina le da la razón a él. Últimamente creo que se está imponiendo la primera interpretación, es decir que también corresponde contra actos de los particulares, lo que lamentablemente no está en el proyecto que sancionamos. Adelanto que voy a proponer un proyecto de ley actualizando la ley sobre hábeas corpus.
Dicho esto, señor presidente, llegamos a esta instancia en que tenemos que expedirnos sobre las modificaciones que hizo la Cámara de Diputados. Creo que no han sido muy felices las modificaciones introducidas por la Cámara baja a nuestro proyecto. Y pienso que está mal desde el comienzo. Cuando modifican el artículo 1 desvirtúan el proyecto, porque le sacan una expresión que define la teleología de la ley, cuál es su finalidad. Los diputados la sacan y dan una serie de pautas pero no dicen, como lo hace claramente la sanción del Senado, que tiene por objeto la protección integral de los datos asentados en archivos, registros, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información, etcétera.
La sanción de Diputados no dice nada de eso. Dice directamente que la presente ley tiene por objeto regular el uso y tratamiento de estos datos. O sea, se olvidan, eliminan en forma indebida el núcleo interpretativo de la ley, el objeto de la norma, que es la protección integral de los datos personales. Por eso nosotros insistimos en la sanción del artículo 1.
Diputados agrega, yo diría en una sobreactuación, porque siempre se quiere quedar bien con el sector periodístico, que en ningún caso se podrán afectar las bases de datos ni las fuentes de información periodística. Eso está fuera de discusión. Los archivos periodísticos no son objeto de la regulación de esta norma, porque no están destinados a dar datos. Son para manejo del propio medio.
¿Para qué vamos a hablar de la fuente de información periodística? Es una sobreactuación. Es como querer quedar bien diciendo: “A ustedes siempre los tenemos en cuenta”. ¡Pero si ya los tuvimos en cuenta cuando sancionamos la reforma de la Constitución de 1994! Ahí está el resguardo del secreto de la fuente de información periodística. En el artículo 40 de la norma también decimos que no se podrán afectar las fuentes de información periodística.
Está bien, el miembro informante ha dado una razón; yo la acepto. También lo ha dicho el distinguido colega por Córdoba. Pero creo que es totalmente sobreabundante. No hay forma de interpretar que la aplicación de esta ley puede afectar el secreto de la fuente de información periodística.
No me voy a referir a todos y cada uno de los puntos que ha modificado la Cámara de Diputados y sobre los que nosotros insistimos. El miembro informante ya ha dicho qué es lo que aceptamos. Estoy de acuerdo. Explicó en forma muy clara y contundente, inclusive, por qué aceptamos la insistencia en el artículo 47, que no estaba contenido en mi proyecto de ley. Fue introducido en el recinto y me terminaron de convencer de que es posible y correcto incluirlo.
Quiero referirme a la interrupción que hice al senador Romero Feris. Realmente, debemos haber leído proyectos distintos. Él dice que la Cámara de Diputados ha simplificado la acción de hábeas data con relación a lo establecido por el Senado. Es absolutamente lo contrario. Fíjense que Diputados, al regular la acción propiamente dicha de hábeas data, habla de tres tipos de acciones que el interesado, el titular de los datos, puede utilizar. Cito: acciones especiales de hábeas data; acciones de conocimiento, acción de prevención y acción de reparación. ¿Para qué esta distinción de distintos tipos, si la acción es una sola? Al plantear la demanda, el interesado dirá: “Es para que se rectifique el dato; es para actualizarlo; es por la confidencialidad; es para que se eliminen los datos sensibles”. ¿Qué objeto tiene el estar discriminando las acciones, si ya conocemos los problemas que siempre tuvimos los abogados para determinar qué acción es la que corresponde? Muchas veces se pierden juicios por no elegir bien cuál es la acción. Si bien se dice que pueden ser acumuladas, yo digo para qué determinar qué tipo de acción, complicando la ley. La acción es una sola, así como lo es el amparo. ¿O alguien ha visto que hay amparo para la restricción de derecho y otro para la violación de derecho? No, hay una sola acción. Y recordemos las enseñanzas de Couture —el famoso, célebre procesalista del cual estudiamos tanto, que hablaba de la unicidad de la acción—, que decía siempre que la acción es una sola.
Por eso creo que la sanción de Diputados lo único que hace es complicar el aspecto procesal. Me permito discrepar con la posición del señor senador por San Luis en cuanto hace al trámite procesal. Se le ha dado el trámite más rápido posible: cinco días para contestar el informe, tres días para ampliar. Además, se aplican las disposiciones del juicio sumarísimo. Si esto no se regulara, se tramitaría como un amparo y yo creo que esta acción, por sus características, debería tener inclusive menos requisitos que la acción de amparo, porque se trata de un objeto mucho más específico, más preciso y que requeriría en ese caso una acción realmente rápida, sencilla, como dice el Pacto de San José de Costa Rica, que habla de este derecho con una acción sencilla y rápida. El tema de la rapidez está perfectamente contemplado. No voy a entrar en aquella discusión de si la acción de hábeas data es una especie de amparo, es un subamparo, si tiene la misma o distinta naturaleza. Hay una acción de hábeas data que la estamos regulando, que tiene su fundamento en la Constitución Nacional, que le damos un trámite distinto y creo que de esta forma vamos a dar una sanción adecuada como una garantía constitucional en una ley que además regula debidamente, como lo hacen otras leyes en el derecho comparado conjuntamente, el tema de la organización de los registros y la forma en que el titular de los datos puede acceder a esos registros y puede conseguir las rectificaciones y supresiones que corresponda.
— Ocupa la Presidencia el señor presidente provisional del H. Senado, senador José Genoud.
Sr. Menem. — Por ese motivo, señor presidente, escuchando que hay murmullos en la sala, como decían antes los presidentes cuando presidían las sesiones de las Cámaras —seguramente porque hay apuro en votar esta ley y también habrá mucho interés por escuchar al jefe de Gabinete—, voy a pedir la inserción, una por una, de las posiciones respecto a los casos en que insistimos o que aceptamos las modificaciones de la Cámara de Diputados.
Debemos votar esta ley, tal como ha pedido el miembro informante, porque creo que de esta forma agregamos un arma más al arsenal de la democracia respecto de las garantías que son indispensables para la protección de los derechos consagrados por nuestra Constitución.

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