Proyecto de ley aprobando la Convención sobre Prohibición de Minas Antipersonal

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23 de junio de 1999
29ª Reunión – 11ª Sesión Ordinaria
Diario de Sesiones – Páginas 3230 a 3233

Sr. Menem. — Señor presidente: con gran satisfacción quiero hacer algunas reflexiones sobre este importante proyecto que estamos considerando, por el que se aprueba la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.
En su momento, ya tuvimos oportunidad de abordar este asunto en ocasión de considerar un proyecto de mi autoría por el cual se aprobaba un Convenio relativo a este tema. Se trata de un Protocolo sobre Prohibición o Restricción del Empleo de Minas, Armas trampa y otros Artefactos, que se convirtió en la ley 24.974, sancionada en 1998.
En aquella oportunidad tuvimos ocasión de destacar la importancia que tiene combatir contra ese verdadero flagelo que es el de las minas antipersonal, por cuanto se trata de un arma de guerra que mata o mutila a sus víctimas, con un promedio de 70 personas por día, estimándose que existen en el mundo en estos momentos 110 millones de artefactos instalados. Es decir, hay 110 millones de explosivos listos para ser activados por la cercanía, por el accionar o por el calor que despide un cuerpo humano en los lugares donde están colocadas estas armas asesinas que siguen matando después de la guerra. A veces terminan los conflictos armados y las minas antipersonales siguen causando daño, mutilando a la gente, matando. Lamentablemente, según una estadística, la gran mayoría o muchos de los que quedan mutilados o mueren son niños, porque las minas antipersonales están salvajemente instaladas para sorprender a quienes pasan cerca o transitan por ese lugar.
Para nosotros el tema no es indiferente porque, como es sabido, en ocasión del conflicto de Malvinas, en ese territorio que es argentino se han minado campos. También en ocasión de los problemas limítrofes que tuvimos con la hermana República de Chile y precisamente a raíz del último conflicto fronterizo —que felizmente terminamos hace poco—, se habrían minado campos entre nuestros países, que todavía están esperando la acción de nuestras naciones para que los artefactos puedan ser desactivados.
No es un tema lejano, sino que es una cuestión que nos puede tocar de cerca y sobre la cual tenemos que prestar mucha atención. Porque el tema de las minas antipersonal —nosotros, que participamos en muchas conferencias internacionales, lo sabemos— es de constante ocupación y preocupación por parte de los países, porque no sólo producen como efecto la mutilación y la muerte de las personas, sino también dejan grandes extensiones de campo inutilizadas. Desde luego, la gente no puede siquiera arrimarse a esos lugares a causa de ser campos minados; es decir que no pueden ser aprovechados.
Por ese motivo, desde hace mucho tiempo se han venido haciendo reuniones con el fin de llegar a un acuerdo para terminar para siempre con este verdadero flagelo, partiendo de aquel principio del derecho humanitario que dice que en la guerra no se puede usar cualquier tipo de arma; es decir, no queda librado al arbitrio de cada país el uso de cualquier tipo de armas, sino que hay que evitar aquellas que causen daños superfluos o innecesarios. Por eso, en uno de esos Protocolos que habíamos aprobado, a los cuales hacía referencia anteriormente, se había prohibido el uso de las armas láser, que causan o traen como consecuencia la ceguera de las personas afectadas; lo mismo sucedía con las armas químicas y con todas aquellas que —más allá del flagelo que constituye la guerra— causan daños —como dice el texto de las Convenciones— superfluos o innecesarios o que van más allá de lo que debe ser un enfrentamiento armado.
Por eso es que se comenzó el Proceso de Ottawa, como una iniciativa de Canadá de realizar una conferencia en 1996 para alcanzar una Convención que eliminara totalmente las minas antipersonal. Así, luego de muchas reuniones, felizmente se logró un acuerdo y se celebró esta Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.
Esta Convención consta de un Preámbulo y veintidós artículos. Sintéticamente, sus aspectos principales son: prohibición del empleo de minas antipersonal; no desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir minas; no ayudar, estimular o inducir a un Estado parte a actividades prohibidas por la Convención; se asegura la destrucción de todas las minas antipersonal en un plazo de cuatro años —me estoy refiriendo a las que no están colocadas—; destrucción de las minas colocadas en zonas bajo su jurisdicción o control en un plazo máximo de diez años, pudiendo solicitarse una prórroga cuando el estado no pueda terminar esa tarea en dicho plazo y, por último, se obliga a que todos los estados parte, una vez aprobada esta Convención, sancionen todas aquellas normas penales tendientes a restringir este tipo de artefactos.
El Tratado es muy completo, por cuanto da la posibilidad de que los países que no estén en condiciones de proceder al desminado y destrucción de estos artefactos puedan pedir ayuda. Se crea un sistema de transparencia con intervención de las Naciones Unidas, a las que debe informarse en forma periódica acerca de cómo avanza este proceso. También se crea un organismo que está integrado por la conferencia de los estados parte, que deben celebrar otra reunión dentro de los cinco años para evaluar su funcionamiento.
Por razones de tiempo, voy a pedir la inserción de otras consideraciones y el detalle sobre este importante Tratado.
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Sr. Menem. — Empecé mi discurso utilizando las palabras “con satisfacción” porque esta es una nueva ratificación de la vocación pacifista de nuestro país. Es un tema entroncado con la política internacional de la República Argentina, que ha adherido y aprobado todos los Tratados que tienden a eliminar los artefactos que llevan a la destrucción del ser humano. Así, en su oportunidad adherimos a los Tratados sobre prohibición de ensayos nucleares y de no proliferación nuclear y suscribimos el Tratado de Tlatelolco y los relacionados con la prohibición del uso de armas químicas. Nuestra participación en los procesos de paz de las Naciones Unidas es permanente para terminar con el flagelo de la guerra y con las consecuencias que generan los conflictos armados.
Quiero señalar un último dato. En esta importante Convención no sólo se trata de la eliminación de las minas antipersonal sino también se prevé la asistencia a las miles y miles de víctimas que ellas han producido durante épocas de conflictos. Mientras no se logre la desactivación de estas verdaderas armas asesinas el número de víctimas seguirá creciendo.
Por los motivos indicados y los que se expresan en el texto de la inserción solicitada, reitero mi beneplácito por el tratamiento y la aprobación de esta Convención.

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