Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

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14 de abril de 2004
6ª Reunión – 4ª Sesión Ordinaria

Sr. Presidente (Guinle). — En consideración en general.
Tiene la palabra el senador Menem.
Sr. Menem. — Señor presidente: si no va a hacer uso de la palabra el señor presidente de la Comisión, quisiera hacer algunas reflexiones sobre este importante Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Como es sabido, nuestro país ha aprobado oportunamente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y lo ha incorporado a la Constitución Nacional, por el artículo 75, inciso 22). O sea, tiene jerarquía constitucional.
Este tratado contra la tortura considera la sanción de aquellas acciones que tiendan a infligir un trato inhumano o daños físicos o psíquicos contra las personas, con el objeto de castigarlas, conseguir datos o acciones o para limitarlas en su capacidad de acción y de pensamiento.
Quizás se trate de uno de los delitos más aberrantes, razón por la cual se ha establecido que cuando la tortura se lleve a cabo en forma de un ataque sistematizado contra una población civil, será considerada como un delito de lesa humanidad. En ese sentido, según lo previsto por el Tratado de Roma, se trata de uno de los delitos con mayor pena.
Para controlar el cumplimiento de las obligaciones que asumen los estados dicho tratado crea un Comité contra la Tortura, que establece la facultad de intervenir a posteriori de que se produzcan los hechos. Es decir, el Comité interviene a partir de la existencia de denuncias acerca de que se hubieran producido torturas, para lo cual existe todo un sistema de comunicaciones y de manifestaciones.
Debo decir que cuando se suscribió esta convención contra las torturas, se dejó abierta la posibilidad de que los estados puedan —o no— admitir la jurisdicción de dicho comité. Algunos países han optado por no aceptar esa jurisdicción, por entender que ella podría afectar algunos principios de su derecho interno.
La República Argentina, cuando ratificó esta Convención, declaró expresamente que aceptaba la jurisdicción o la competencia del Comité contra la Tortura, en los términos de los artículos 21 y 22 de la Convención. Es decir que nuestro país adoptó una posición de vanguardia, dejando en claro que es un país que no tiene nada que ocultar con relación a este tema.
Hay que recordar que esta convención fue ratificada en 1984, cuando por supuesto ya estábamos viviendo en democracia. Por esa razón, me pareció sumamente importante que la Argentina, al depositar la ratificación declarara expresamente que aceptaba la competencia de dicho comité.
Sin embargo, la experiencia internacional ha demostrado que el Comité contra la Tortura, en función de las facultades que tiene, siempre interviene en forma reactiva; es decir, después de producida la tortura. Por ello, se contempló la posibilidad de establecer un mecanismo que actúe en forma preventiva para evitar que se produzca la tortura —es decir, anticipándose a los hechos—, a través de un denominado protocolo facultativo.
En ese sentido, hay que recordar que existen distintos tipos de protocolos que siguen a los tratados internacionales.
¿Qué es un protocolo facultativo? Es aquel que tiene menos jerarquía que un tratado y en el que las partes convienen sobre ciertas obligaciones que no han podido ser consensuadas en aquél. Así, por la vía de un acuerdo de menor jerarquía —como el protocolo, precisamente— los estados se obligan igualmente a establecer una serie de obligaciones y derechos. Y son facultativos, justamente, porque los suscriben los que quieren; por eso se los denomina de ese modo. En realidad, es una suerte de redundancia.
Este protocolo facultativo que hoy estamos considerando trata de hacer más operativa —darle más eficacia y mayor efectividad— a la Convención Contra la Tortura. Ese es el propósito que persigue este protocolo que la Argentina ha suscrito junto con otros países y que hoy intentaremos ratificar.
Se trata de un instrumento que viene a coronar toda la problemática legislativa en materia de protección a la integridad física y moral de las personas, en el convencimiento de que las torturas no sólo degradan física y psíquicamente al individuo sino que también afectan su dignidad y la de los pueblos en donde se cometen esas aberraciones.
Este protocolo facultativo tiene como núcleo central la creación de un subcomité —encargado de la operatividad, para evitar que se cometan estos actos aberrantes—, con facultades para visitar países. Además, las naciones signatarias tienen la obligación de abrirle las puertas y de indicarle dónde hay lugares de detención, a los efectos de que pueda ver la forma en que son tratadas las personas privadas de su libertad, y si ellas aceptan, pueden conversar en privado con los funcionarios.
En el caso de haberse producido tratos degradantes o relacionados con torturas se le hace una observación al Estado. El país debe contestar la observación y luego el subcomité realiza un informe, el cual puede ser elevado al comité o directamente publicarse, lo que vendría a ser una especie de reproche internacional por las torturas cometidas.
Ahora bien, el concepto de “detenido” —cuando se habla de lugares de detención— es amplio, ya que se aplica al caso del arresto, de la condena definitiva u a otro tipo de pena. Es decir, no importa el grado o el título que se le dé a la pena sino que lo que califica el estudio es la situación de la persona privada de su libertad.
El subcomité estará integrado por expertos en derechos humanos y en materia penal a propuesta de los países firmantes. El protocolo establece un sistema para su designación —el cual no vale la pena relatarlo, porque se trata de trámites usuales en los convenios internacionales—, en donde son propuestos por los países, se hace una lista y de ahí se eligen a diez expertos, número que puede ser elevado a veinticinco si aumentan los países que adhieren a este protocolo facultativo.
En definitiva, nuestro país está dando un paso más en esta verdadera avanzada en la protección de los derechos humanos, basada en primer lugar en la ratificación de los convenios más importantes en esta materia por su incorporación a nuestra Constitución en 1994 y por la posterior inclusión de los tratados ratificados por la Argentina, a los cuales se les dio jerarquía constitucional. La nómina es conocida por todos, no la repetiré.
Con estos fundamentos quiero decir que estamos a la vanguardia en la protección de los derechos humanos. Y me permito hacer dos reflexiones. En primer lugar, me preocupa que todavía no hayamos considerado un proyecto de comunicación presentado por mí oportunamente, expresando nuestra preocupación por la situación de los detenidos en la Base Guantánamo. Ahí tenemos un caso típico de tortura de presos y de violación a los derechos humanos, ya que los detenidos no están sometidos a proceso ni reciben visitas de familiares. Escuché explicaciones de un funcionario de Estados Unidos que decía que son prisioneros de guerra; como si estos no tuvieran derechos.
Por eso nosotros deberíamos pronunciarnos expresando la preocupación del Senado y pidiendo al Poder Ejecutivo que también se interese por la situación de estos detenidos. No importa de dónde son; no importa qué delitos han cometido; lo importante es que la detención se tiene que hacer en condiciones dignas, acorde con la personalidad humana.
La otra preocupación está vinculada con el Tratado Internacional de Roma, en donde se contempla todo este tipo de delitos, porque el tema estaba listo para ser considerado, pero luego fue derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Y la implementación de los delitos que prevé el Tratado Internacional de Roma es muy importante. ¿Por qué? Porque la Argentina, en materia de derechos humanos tiene suficientes títulos para pararse en cualquier foro internacional y decir que nuestro país defiende los derechos humanos y, en consecuencia, tiene derecho a exigir el respeto a los derechos humanos en otros países.
En tiempos próximos se va a dar que tengamos que juzgar los crímenes en Irak. Entonces, a mí me parece que no sería bueno repetir la creación de tribunales especiales para juzgar los crímenes, tal como se hizo en los casos de Ruanda y de la ex Yugoslavia, en donde se crearon tribunales internacionales ex post facto. En este caso ya tendría que intervenir la Corte Penal Internacional de Roma, que es un tribunal creado con anterioridad, con personalidades destacadas y que ofrecerá garantías de imparcialidad para juzgar a todos aquellos que han cometidos crímenes de guerra y de lesa humanidad.
En síntesis, el aprobar la iniciativa en consideración constituye un paso muy importante. La Argentina es uno de los primeros países en proceder a su ratificación. Ya habíamos dado el ejemplo de someternos a la jurisdicción del Comité de Tortura y, en consecuencia, la adhesión a este subcomité es una forma de avanzar en la protección de un bien jurídico tan preciado como son los derechos humanos, tema en el que internacionalmente estamos marcando un rumbo. Por lo expuesto pido a mis colegas la aprobación de este proyecto.

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