Proyecto de resolución sobre suspensión en sus funciones del Senador Raúl E. Ochoa

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11 de mayo de 2005
13ª Reunión – 7ª Sesión ordinaria

Sr. Menem. — Señor presidente: Creo que primero corresponde proceder a la lectura del proyecto de resolución, porque si bien yo lo conozco porque participé de la reunión de la Comisión, no creo que el resto de los integrantes del cuerpo tenga pleno conocimiento de él. Luego de la lectura se abriría el debate sobre ese proyecto de resolución.
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Sr. Menem. — Señor presidente: He firmado en disidencia el proyecto de resolución que aquí se está considerando por no compartir sus fundamentos ni sus conclusiones.
Me voy a referir a lo manifestado en ocasión del tratamiento en la comisión el día de ayer, del cual se tomó debida versión taquigráfica. Pero quisiera ratificar algunos de los conceptos que expresé en esa oportunidad.
Realmente, me pareció muy interesante el argumento expuesto por el señor senador preopinante en cuanto al encuadramiento de la cuestión. Este encuadramiento del asunto en el artículo 64 y en el 70, no en el 66, me parece que está un poco más cerca de la verdad, desde mi punto de vista. ¿Por qué digo esto? Porque la cuestión fundamental que aquí se está analizando es la imposición de una sanción a un senador de la Nación, una sanción disciplinaria que lo privaría de ejercer su mandato. Pero es, también, un hecho que trae consecuencias para la provincia que él representa, como la de quedarse sin una de las bancas que integran esta Cámara federal.
El proyecto de la mayoría sostiene que, si bien no hay sentencia firme, los hechos dan lugar a que se sancione o a que se tome esta medida que, repito, no es una mera suspensión preventiva sino una sanción; los fundamentos así lo dicen. Para eso, los fundamentos se remiten a la prueba recogida durante un proceso penal que terminó con la condena del senador Ochoa, como aquí se ha dicho y se dice en la resolución.
Lo que ocurre es que ese proceso penal que termina con una sentencia no está firme en cuanto a su conclusión. Está cuestionado y no sólo en el encuadramiento jurídico del tema, sino también en cuanto al armado de la plataforma fáctica. Es decir, el acusado ha negado los hechos; lo hizo al presentar el escrito de defensa y al recurrir en casación la resolución de la Cámara Oral Federal de San Luis, con lo cual, si en la resolución se toma por cierto que los hechos han ocurrido, creo que se está afectando el principio de inocencia, que no es una presunción —como se dijo por ahí—, sino que es un estado jurídico que sólo puede ser destruido por una sentencia condenatoria firme.
Es sabido que hay ciertos principios fundamentales que conforman los pilares de la libertad del individuo y que constituyen los pilares de cualquier tipo de juzgamiento. Si bien la Constitución se refiere a los aspectos penales, esos principios también se extienden a cualquier tipo de poder represivo. ¿Cuáles son esos principios fundamentales? La garantía del debido proceso, el derecho de defensa, el principio del juez natural, la irretroactividad de la ley penal y el principio de inocencia, que es un principio fundamental, que —repito— sólo puede ser destruido por una sentencia condenatoria firme, que no existe en este caso.
Ahora bien, si esta Cámara entiende, como surge de la resolución, que el senador Ochoa ha incurrido en esa conducta —consistente en votar dos veces—, no correspondería la suspensión, sino directamente su exclusión, porque con la suspensión quedamos a mitad de camino: reconocemos relativamente el hecho, pero lo suspendemos, no lo excluimos.
Y esta cuestión no constituye una mera abstracción jurídica, sino que tiene sus consecuencias institucionales. Porque para el senador Ochoa, indudablemente, es más leve esta sanción de la suspensión; pero para la provincia que él representa, es más grave, porque quedará sin representación. En cambio, si se produjera la exclusión de dicho senador, la provincia tendría derecho a reclamar su sustitución. Entonces, este tema tiene que ver con la persona, con el legislador, pero también con la representación institucional de la provincia.
Aclaro que no he venido aquí a defender al senador Ochoa, a quien recién he conocido en estas bancas, sino a defender un principio jurídico fundamental según mis convicciones, como es el principio de inocencia, el cual —repito— es un estado jurídico y no una mera presunción. Además, está consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, en la Carta de los Derechos Humanos, en la Convención sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José de Costa Rica y en todos los tratados internacionales vinculados a los derechos humanos.
En consecuencia, ¿puede esta Cámara sancionar al senador Ochoa estando la sentencia cuestionada? Es claro que sí, pero en ese caso, no se debió remitir a la prueba receptada en el expediente judicial, porque esta se encuentra cuestionada. Es decir, está cuestionada la plataforma fáctica, tal como la han elaborado los jueces intervinientes. Entonces, se está incurriendo en una contradicción: se dice, por un lado, que la sentencia no está firme, pero se dan por ciertos los hechos en base a los cuales ha sido dictada. Esta es una contradicción.
¿Qué tendríamos que haber hecho, tal como se hizo en otra oportunidad en esta Cámara?
Tendríamos que haber hecho el sumario, como cuando se trató la expulsión o exclusión del senador Luis Barrionuevo. En aquella oportunidad, se llevó a cabo un verdadero sumario o proceso administrativo, vinieron decenas de testigos, se exhibieron videos y se trajeron las urnas que supuestamente se habían quemado. O sea, hubo recepción de pruebas y nosotros valoramos la prueba. No se trató de una prueba valorada por un tribunal cuyos resultados están cuestionados.
Además, aquí la sentencia puede ser revocada. En ese caso, ¿qué vamos a hacer? ¿Vamos a volver a incorporar al senador? ¿Vamos a dejar sin efecto la suspensión?
En cambio, si ejerciéramos nuestra facultad, como hubiera correspondido, de aplicar la sanción respectiva, la decisión no hubiera podido ser cuestionada, porque habríamos estado ejerciendo —como expresó el senador Sanz— un poder de la Cámara, un poder disciplinario.
Por estas razones, he votado en disidencia total este dictamen. Además, considero que el procedimiento debió ser otro. El procedimiento debió ser: apertura de un sumario, recepción de toda la prueba y su valoración por parte de este cuerpo.
Señor presidente: el artículo 70 dice: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público…”.
Por lo tanto, ¿a cuál sumario se hace referencia? Al que se tiene que hacer en la Cámara y no al sumario de la Justicia. Nosotros somos los que tenemos que valorar y no la Justicia.
Ya se ha dicho —y muy bien— que este caso no trata de un proceso penal, sino de uno administrativo o político que se hace en la Cámara.
Nosotros no tenemos por qué ir a examinar el sumario penal, ya que eso lo hacen los jueces y son ellos los que impondrán sus sanciones. Y nosotros tendremos que imponer o tomar las medidas pertinentes a través de nuestro propio sumario. Si no, ¿para qué se hizo en esta Cámara lo del ex senador Luis Barrionuevo, lo que implicó que se trajeran las urnas, los videos y los testigos?
Existían montones de denuncias de procesos penales, y nosotros hicimos nuestro propio procedimiento.
No quiero abrir una polémica, que sé cómo termina después. Espero no ser corregido por expresar mis opiniones con libertad.
Escucho murmullos en las bancas; no sé de qué se trata.
Por lo tanto, defiendo con toda convicción no al senador Ochoa, sino a un principio fundamental de la Constitución: el de la inocencia. Defiendo también las atribuciones de este cuerpo para corregir a sus miembros, pero siempre y cuando se lo haga en virtud de un debido proceso y procedimiento administrativo, que en este caso considero que no se llevó adelante.
Sigo sosteniendo que en esta instancia no está en juego sólo la persona de un legislador, sino la representación institucional de una provincia. Y creo que si como se dice en esta resolución, se considera que el señor senador Ochoa incurrió en este delito, que es grave, porque está vinculado ni más ni menos que con el derecho electoral, correspondería su exclusión y no la mera suspensión.
Por ese motivo, he firmado en disidencia total el dictamen en mayoría.
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Sr. Menem. — Me parece que hay una diferencia. Cuando nosotros tomamos una medida con un magistrado lo hacemos en el marco de un procedimiento administrativo que se tramita aquí, en el Senado. O sea, no lo tomamos en base a una sentencia de otro cuerpo sino que el procedimiento se lleva a cabo aquí, en el Senado de la Nación, como Tribunal de Juicio Político.
Señor presidente: quiero aclarar con relación al tema de Barrionuevo, que traje a colación anteriormente, que en aquella ocasión también existía una denuncia penal, aunque no había sentencia. Y, además, esa denuncia penal se hizo inmediatamente, aunque la sentencia llegó cuatro años después. Pero en ambos casos hubo denuncias penales. A eso me refería.
Sin embargo, en el caso de Barrionuevo no se esperó a que hubiera una sentencia, porque esta Cámara hizo su propio procedimiento y recibió muchísima prueba con el fin de realizar una valoración propia acerca de cómo habían sucedido los hechos. Y cuando se hizo esa valoración no se tuvo en cuenta, en absoluto, lo que hizo la Justicia penal.
Señor presidente: quiero formular una observación al señor senador Prades, que también vale con respecto a lo expuesto por la señora senadora por la Capital.
En la resolución en tratamiento, en ningún momento se habla de la suspensión como medida precautoria, sino como sanción. Es decir, se corrige la conducta y se habla de la suspensión como sanción. O sea que, si el espíritu de la medida consiste en imponer una medida precautoria, así debería establecerlo la resolución. Pero el proyecto de resolución habla de sanción, no de suspensión como medida precautoria.

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