Proyecto de resolución sobre modificación del Reglamento de la Cámara de Senadores

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13 de noviembre de 2002
34ª Reunión – Sesión especial
Diario de Sesiones – Páginas 8343 a 8346

Sr. Menem. — Señor Presidente, distinguidos colegas: La señora presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales hizo una detallada exposición de lo que es el dictamen de comisión, que he suscripto, y la señora senadora por San Juan expuso en forma muy detallada y medulosa lo que fue el trabajo de la comisión de reforma.
Más allá de las diferencias que puede haber entre uno y otro trabajo, considero que no son absolutamente incompatibles y bien puede lograrse algún tipo de solución común en algunos de los temas planteados.
Quiero señalar que, realmente, el Reglamento es mucho más importante y trascendente de lo que muchos creen.
Cuando se alude al Reglamento, algunos piensan en un librito o en un folleto que anda dando vueltas, que puede cumplirse o no.
En primer término, el Reglamento es una potestad constitucional, porque la Carta Magna, en su artículo 66, indica que cada Cámara elaborará su propio reglamento. Entonces, no se trata de hacerlo o no, sino—como dice la Constitución— de que “Cada Cámara hará su reglamento…”
En segundo término, no cabe duda de que la trascendencia de este instrumento deriva de que establece las reglas de juego del funcionamiento de la democracia y de la República en las cámaras legislativas. ¿Por qué? Porque son cuerpos multipartidarios en los que está la representación genuina del pueblo y de las provincias, con sus mayorías y minorías.
Entonces, estas normas deben tratar de que, en forma equilibrada, ecuánime y justa, se configure la voluntad de la representación que conllevamos. O sea, es la voluntad legislativa. Sin embargo, para ello debe haber normas de procedimiento claras y transparentes, que no permitan a las mayorías ser tiranas y hacer lo que quieran ni a las minorías entorpecer el funcionamiento de la casa con planteos que nada tienen que ver con lo que realmente debe ser el accionar de un parlamento.
En definitiva, un reglamento debe tratar de buscar el equilibrio, aunque siempre en el marco de la democracia, donde desde luego, la regla de oro es que frente a las discrepancias, se imponga la mayoría, pero entendida ésta en el buen sentido de la palabra, o sea, con autoridad.
Hace mucho tiempo que presento proyectos de modificación del Reglamento, porque me ha tocado en suerte dirigir muchos años el Senado, lo cual me permitió acopiar experiencias de lo que a mí me parecía que podía mejorar el funcionamiento de la casa.
Es más, he consultado sobre el tema a algunos antiguos empleados del Congreso que tienen más experiencia que nosotros, que presenciaron tantos Senados y que pueden aportar esa valiosa experiencia. Por ello, he presentado ese proyecto de modificación del Reglamento, no sé si por quinta vez —porque lo he hecho en años anteriores— y lo fui modificando. Felizmente, parece que esta vez va a tener suerte, ya que gran parte de mi iniciativa ha sido receptada en este dictamen, lo cual no quiere decir que esté de acuerdo con todas las normas que allí se establecen, ya que tengo algunas discrepancias que señalaré más adelante.
Considero que se trata de un buen proyecto y que en él se consiguen los objetivos fundamentales ya que, además de lo relacionado con el equilibrio y el funcionamiento adecuado, se tiende a una mayor celeridad, eficiencia en el funcionamiento del cuerpo, a una mayor transparencia y, por supuesto, derivado de ello, a una amplia información en la relación entre las Cámaras y la comunidad.
Obviamente, en el derecho comparado, cada país tiene su Parlamento y su Reglamento. Es por ello que me parece que los reglamentos tienen que estar de acuerdo no sólo con el sistema institucional y con la Constitución de cada país, sino con sus costumbres e idiosincrasia.
A nosotros, por ejemplo, no se nos ocurriría establecer una norma como la que utilizan los ingleses —no sé si está escrita—. En Inglaterra, el presidente de la Cámara de los Comunes —el Speaker of the House—, concede la palabra a quien quiere. Es decir, le concede la palabra a aquel legislador que capte su atención. Así está receptado por la costumbre.
En oportunidad de mantener conversaciones con el Speaker, le comenté que si en la Argentina —siendo yo presidente— tuviera que dar la palabra a quien quisiera, realmente, duraría un sólo día en la función. Le expliqué que acá nos anotamos por orden para el uso de la palabra. ¡No lo podía creer! Me decía que él daba la palabra de acuerdo a quien estimaba que podía hacer un aporte positivo al debate, a quien no lo iba a desviar, a quien sería breve y conciso, etcétera.
Ahora bien, existen otras características: el Speaker es un funcionario que no pertenece a ningún partido político. Es un funcionario que tiene un lugar institucional diferente del que tienen los presidentes en nuestra Cámara. Por eso, digo que está bien que tomemos experiencias del derecho comparado, pero siempre de acuerdo con la idiosincrasia de nuestro país.
Sin duda, en lo que respecta al manejo de la Cámara de Senadores, nosotros seguimos el esquema norteamericano, donde quien preside es el Vicepresidente de la Nación y existe un Presidente pro témpore y, en cuanto a las autoridades inferiores, se establecen por el propio Reglamento, el cual también ha ido cambiando.
Desde que me incorporé a esta Cámara, el Reglamento ha tenido muchas modificaciones y se ha ido mejorando sustancialmente en aspectos muy sensibles. Por ejemplo, cuando yo ingresé al Senado, los acuerdos para la designación de jueces, diplomáticos y militares se realizaban por medio de un trámite totalmente secreto: entraban los pliegos, la comisión se reunía en secreto, emitía dictamen y aquí, en el recinto, secretamente, se votaba. Era un trámite reservado.
Por el contrario, en la actualidad, las audiencias son públicas e incluso hay un período de impugnación. Esa fue una modificación fundamental.
Ahora bien, existe un tema al cual muchos no le dan la importancia debida, pero que hace al ordenamiento del debate: es el tiempo de uso de la palabra.
Nosotros —por nuestra idiosincrasia latina— somos proclives a hablar mucho, a realizar prolongados discursos; nos gustan los discursos extensos.
Cuando llegué a esta Cámara, recuerdo que no había limitación en el uso de la palabra. Los discursos podían durar todo lo que le diera la garganta al que hablaba y todo lo que aguantara la paciencia de los que estaban escuchando.
Aquí, estuve en sesiones en las que hubo discursos muy importantes, como en la que se trató el traslado de la Capital, cuando un senador habló siete horas. Fue una exposición magnífica. Pero yo pensaba: siete horas un legislador y otro —recuerdo que fue el senador Genoud, que hacía sus primeras armas— habló dos horas. Uno en contra—el de siete horas— y otro a favor —el de dos horas—.
Yo digo lo siguiente: después de las nueve horas de dos exposiciones, ¿qué queda al resto para decir, qué hay de la duración de la sesión y del cansancio? Después, viene alguien con una cámara fotográfica y toma a un senador que está “adormilado” y a otro que se levanta o a otro que está haciendo otra cosa. Y es que no se puede mantener la atención durante tantas horas…
Recuerdo que cuando propuse limitar a dos horas el informe del miembro informante y del autor del proyecto, un senador que no era de mi partido me dijo que lo que pasaba era que el gobierno quería amordazar a la oposición limitándole el uso de la palabra. Y lo que yo proponía era un límite de dos horas. Creo que hablar de mordaza porque se establecían sólo dos horas para que hable era un poco exagerado.
El Reglamento ha sido mejorando a través del tiempo. Pero hace falta mejorarlo más hoy.
El de las comisiones no es un tema menor. Tenemos que reconocer que el número de comisiones es excesivo. No sé si llegaremos a veinticinco o veintidós, pero tenemos que reducir el número. Sabemos que el número ha obedecido a razones muchas veces políticas, como cuando hubo pujas por una comisión determinada. Recuerdo que, en su momento, la Comisión de Energía y Combustibles se separó en dos, como llevando adelante lo que había propuesto el rey Salomón para dirimir la tenencia del chico. Acá se llegó a partir realmente a la comisión. Y muchas otras también se partieron.
Siempre sostuve que los acuerdos tenían que darse en las respectivas comisiones que tienen que ver con el personal. No era un ataque a la Comisión de Acuerdos. Pero yo creía que nada mejor que la Comisión de Relaciones Exteriores para dar el acuerdo a los diplomáticos. Qué mejor que la Comisión de Defensa para los militares o la de Interior y Justicia para intervenir en el tema de los jueces.
Creo que se ha buscado una solución bastante razonable en el sentido de la participación de estas comisiones, aunque debo decir que nunca se negó la participación de todos los senadores en la Comisión de Acuerdos.
La presidenta de la Comisión hizo referencia al tema del petitorio que hizo la Asociación del Personal Legislativo. Creo que es justo lo que han pedido. A veces se pretenden desconocer los derechos de los trabajadores que se desempeñan en el Congreso.
— Se observa una disminución en la intensidad lumínica en el recinto.
Sr. Menem. — Yo no sé si esta disminución de tensión es para que termine mi discurso. (Risas)
Creo que es justo que se incluya una norma. Porque yo tuve que decirle a un efímero Vicepresidente que tuvimos, que señalaba como un problema del manejo de la casa la estabilidad del empleado legislativo —recuerdo que planteé una cuestión de privilegio por unos términos muy fuera de lugar que había expresado—, que la estabilidad del empleado público no es una cuestión de la ley 24.600 —que yo defendía no sólo por ser el autor, sino porque creía en ella y lo sigo haciendo—, sino porque es una norma constitucional: el artículo 14 bis de la Constitución establece la estabilidad del empleado público.
Nosotros, en el estatuto y escalafón, en la ley 24.600, lo que hicimos fue reglamentar o regular el funcionamiento del personal legislativo, que no es igual al personal de la Administración Central. Tiene sus características particulares, porque también las tiene el funcionamiento de este cuerpo. Pero más que introducir la mención a la ley en varios artículos, voy a proponer en su momento que haya un sólo artículo, que diga que en todo lo que hace a nombramientos, ascensos, promociones y remociones se deben respetar las disposiciones de la ley 24.600. Es decir, resumir en una sola norma que debe respetarse la ley. Aunque no se lo diga —como bien se ha dicho aquí—, habría que respetarla, porque la ley tiene jerarquía superior. Pero tal vez, alguno se olvidó —como el caso que mencioné— y es bueno recordarlo.
He firmado el dictamen sin disidencias, porque tenía muchas ganas de tratarlo. Pero hay algunas normas en las que voy a proponer ciertas modificaciones. Por ejemplo, en el tema de la votación nominal de los proyectos de ley que propuso el senador Terragno.
Yo estoy de acuerdo siempre y cuando sea mediante un sistema electrónico, porque si por cada proyecto de ley vamos a pasar lista para votar nominalmente, les auguro que vamos a tener muchas dificultades, ya que a veces tratamos varios proyectos de ley. Y el sistema nominal —ustedes lo saben— es muy pesado. Por eso, el proyecto del senador Terragno decía: todo proyecto de ley deberá votarse tanto en general como en particular por medios electromecánicos que permitan registrar la forma en que ha votado cada senador.
Yo estoy de acuerdo, pero el sistema está instalado y nunca se lo ha puesto en funcionamiento. No sé por qué. Pero se puede poner en funcionamiento y votar nominalmente.
Podríamos poner una disposición transitoria en el Reglamento que diga que se cumplirá esta norma cuando contemos con el sistema electrónico o electromecánico instalado.
Por último, quiero hacer referencia a un tema que aquí se ha planteado y en el que tuve participación con el dictamen de los expertos enviados por la Unión Interparlamentaria. La cuestión se origina en un proyecto de resolución del senador Moro aprobado por este cuerpo.
El senador Moro, antes de la reunión de la Unión Interparlamentaria que se realizó en Marrakesch, Marruecos, presentó un proyecto —que fue aprobado por este cuerpo— pidiendo que se solicitara el asesoramiento de la Unión Interparlamentaria, que brinda este servicio a los parlamentos en materia de reorganización y funcionamiento.
Desde luego, no tuve nada que ver con esa resolución, porque lo que se me pidió como Presidente del grupo parlamentario argentino ante las autoridades de la Unión Interparlamentaria fue que activase los mecanismos necesarios para que se haga lugar al pedido que había hecho el Parlamento argentino. Personalmente, llevé la reiteración de una nota; se la entregué al secretario de la organización, al señor Anders Johnson, que la recibió y le dio trámite.
Cuando vino esta comisión fueron a saludarme y a verme, no como integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que sí integro, ni de la Comisión de Reformas, que no integro: me vinieron a ver por dos motivos. Primero, por ser miembro de la Unión Interparlamentaria; segundo, como se enteraron de que soy senador desde hace varios años, consideraron que podría darles mi opinión sobre este tema. Pero la consulta fue nada más que a ese nivel.
Esta gente no vino ni en representación de México ni de España. Se trata de dos expertos contratados por la Unión Interparlamentaria, que también hicieron trabajos en otros países. La mayor o menor fortuna del dictamen que elaboraron es un tema que analizaremos nosotros. Pero no podemos desconocer que por lo menos la Unión Interparlamentaria ha tenido la buena voluntad de mandar a estas personas, quienes cumplieron su trabajo. No le costó un peso al Parlamento argentino. Ha sido todo costeado por la Unión Interparlamentaria.
Hay propuestas que no comparto. De todos modos, tenemos un punto de referencia para poder encuadrar nuestras decisiones. Seguramente, las adoptaremos de acuerdo con nuestra conveniencia y experiencia y siempre buscando ese norte que nos hemos fijado, de conseguir un funcionamiento claro, transparente, que permita asegurar los derechos de las mayorías y de las minorías, que permita que la voluntad legislativa se forme de acuerdo a cómo ha votado el pueblo y de acuerdo con los intereses de nuestras provincias, porque estamos en una Cámara federal. Esto es lo que buscamos con las reformas del Reglamento.
También pretendemos que se sancionen todas las normas en tiempo. Se da el mismo caso que en la justicia. Cuando la justicia llega tarde no es justicia. Cuando las leyes no se sancionan a tiempo, no cumplen con su finalidad.
Por supuesto, está la otra labor fundamental que a veces se olvida cuando se habla del Parlamento. Algunos creen que lo único que tiene que hacer el Congreso es dictar leyes, olvidándose de la función fundamental de ejercer el control de los otros poderes del Estado. Dependerá de cómo nos organicemos y cómo funcionemos para que podamos ejercer esa función fundamental para la República. El control es la antesala de la responsabilidad y la responsabilidad es uno de los pilares fundamentales en los que se asienta la República, junto con la división de los poderes, la periodicidad de la duración de los mandatos de los funcionarios y la publicidad de los actos de gobierno. Esos son los cuatro pilares fundamentales en los que se asienta el sistema republicano. El de la responsabilidad, como digo, es un pilar esencial que tiene como antesala el control y uno de los organismos fundamentales de control en la República es el Congreso. Eso también tiene que preverse en nuestras normas de funcionamiento.
Estoy muy contento de que después de tantos años podamos estar haciendo una reforma, no digo integral, pero sí mucho más amplia que las anteriores, que nos va a permitir actualizar nuestro Reglamento y funcionar con mayor celeridad, eficacia y transparencia.

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