Proyecto de resolución sobre la creación de una Comisión investigadora de la conducta de un Senador

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27 de septiembre de 2000
53ª Reunión – 21ª Sesión ordinaria

Sr. Menem. — Señor presidente: voy a hacer uso de la palabra muy brevemente, porque he sido aludido tanto por el senador Molinari Romero como por el senador Usandizaga a raíz de mi interpretación del Reglamento.
Después de escucharlos estoy más convencido que antes de que el artículo 207 no tiene absolutamente nada que ver con la situación aquí planteada.
Además, cuando el señor senador por Córdoba dice que “no estamos proponiendo una comisión investigadora, sino la comisión del 207”, yo me pregunto: ¿qué naturaleza tiene esa comisión? Si no es investigadora, ¿qué hace? ¿Es una comisión ejecutora, directamente? Digo esto porque el artículo 207, señor presidente, dice muy claramente que “…el presidente nombrará una comisión de tres miembros para que proponga las medidas pertinentes…”.
Yo pregunto: ante una acusación de tamaña gravedad, que puede significar que un miembro de este Cuerpo sea expulsado porque el artículo 66 prevé esa posibilidad, ¿existe la suficiente garantía para que en ese mismo acto el presidente nombre una comisión de tres miembros y ahí no más haga las propuestas de las medidas que se deben tomar?
Si toma otras medidas de prueba, ya es una comisión investigadora, que es el carácter que le quieren negar porque dicen: “No queremos una comisión investigadora”. Entonces, ¿qué comisión quieren? ¿Una comisión que directamente ejecute y diga: “Hay que tomar tal medida con el senador”?
Señores senadores: estamos en un estado de derecho. Todos los días hablamos de la República. Hay una garantía esencial que es la del debido proceso y del derecho de defensa. ¿Cómo se puede querer sancionar o excluir a un senador, como lo quiere el vicepresidente de la Nación con su verborragia incontinente que tiene todos los días, sin darle el derecho de defensa, a un senador que ha sido elegido por su provincia? Sería una sanción gravísima, que significaría ni más ni menos que sancionarlo por el resto de sus días, con el estigma de haber sido expulsado de un cuerpo de la República sin haberle dado el derecho de defensa.
No voy a aceptar tamaña ligereza para sancionar a uno de mis pares ni que se venga con prejuzgamientos ni con urgencias mediáticas, porque algunos que se creen intérpretes de la sociedad dicen: “La gente quiere”. ¿Quién les ha dado el carácter de jueces para que digan “aquí la gente quiere”?, como lo hace todos los días el presidente de esta Cámara, que no es el que está presente ahora y que no sé por qué no está presidiendo la sesión de hoy.
Quiero llamar a la reflexión a mis colegas. Aquí no hay ningún tipo de chicana ni se quiere dilatar la situación. Formemos la comisión investigadora y que quien proponga a los integrantes sea esta Cámara y no su presidente —a quien está presidiendo hoy sin duda le tengo confianza pero quizás a su titular, no—.
Nombremos nosotros a los integrantes de esa comisión y fijemos un plazo que sea perentorio para que produzca un dictamen, pero que se den las garantías del debido proceso, que se escuche al senador Cantarero, que tenga derecho de defensa y que quien acuse tenga también la posibilidad de ratificar la acusación. Y si hay que tomar medidas probatorias, que se las tome.
Por acusaciones mucho más leves se hace el proceso con todas las medidas de prueba. ¿Cómo en este caso…?
Sr. Rodríguez Saá. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — Sí.
Sr. Presidente (Genoud). — Para una interrupción tiene la palabra el señor senador Rodríguez Saá.
Sr. Rodríguez Saá. — Comparto plenamente los argumentos del señor senador por La Rioja, pero agregaría la necesidad de la existencia de un juez imparcial, es decir que el juez imparcial esté compuesto no por un bloque mayoritario sino que en la investigación participe el bloque mayoritario en igualdad de condiciones con los demás senadores.
Sr. Presidente (Genoud). — Continúa en uso de la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Ese es un tema que podemos acordar. Que sea el Senado quien lo decida y que se establezca un procedimiento.
¿Cómo es posible que se pida una comisión investigadora y no se diga qué procedimientos va a aplicar? Tiene que fijarse desde un principio que la propia comisión debe establecer su reglamento o que se aplique supletoriamente el Código Procesal Penal. Que la presidencia del Senado dicte todas las medidas para facilitar la investigación en un plazo perentorio —no hace falta que sea de muchos días—.
De esa forma estaremos todos seguros de que, cuando se tome la medida, se lo hará de acuerdo con lo que establece un estado de derecho y no queriendo sacar provecho de una situación, como quieren algunos, ni con medidas apresuradas, ni sintiéndose falsos intérpretes de lo que dice la gente ni con urgencias mediáticas, sino como debe resolver los asuntos un cuerpo de la República: primero y principalmente, respetando las garantías de la Constitución Nacional.

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