Proyecto de ley sobre garantías de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires

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19 de julio de 1995
29ª Reunión – 16ª Sesión ordinaria (Continuación)
Diario de Sesiones – Páginas 2708 a 2714

Sr. Menem. — Señor presidente: señores senadores: desde el tiempo que tengo el honor de ocupar esta banca en el Senado, es la segunda ocasión en la cual nos toca abordar un tema tan trascendente como es el de la Capital Federal que, como se ha dicho, es símbolo de la unión nacional y de la integración de todos los argentinos.
En otra oportunidad tratábamos en este mismo recinto, y con algunos de los señores senadores que están hoy presentes, la ley de traslado de la Capital impulsada por el entonces presidente, don Raúl Alfonsín.
Yo apoyé fervientemente el traslado de la Capital Federal, y sigo sosteniendo que era un buen proyecto. Distintas circunstancias, que no viene al caso traer a colación hoy, hicieron fracasar esa iniciativa. Pero no por ello le quitan mérito.
En dicha oportunidad hicimos todo un relato de cómo se había gestado la Capital Federal, con antecedentes históricos y demás. Yo recuerdo que hubo exposiciones brillantes, como por ejemplo la del señor senador Genoud, que creo fue prácticamente su bautismo parlamentario en una exposición larga. Fue realmente brillante.
Recuerdo la exposición del señor senador por Jujuy Humberto Martiarena, que habló varias horas sobre el tema revelando un estudio muy profundo, y muchas otras, como las de los señores senadores por la Capital, que desde luego, tenían mucho que ver con el tema.
Hoy volvemos a hablar de la Capital y lo hacemos orientados por la reforma de la Constitución. Yo pensé y estoy convencido de que tengo la obligación moral de participar nuevamente en este debate, aunque sea en forma sucinta porque fui un decidido impulsor de dicha reforma, no desde el oficialismo sino ya desde la oposición, cuando en la época del doctor Alfonsín se gestó dicha reforma.
Nosotros siempre pusimos como una de las bases de la reforma la necesidad de que la ciudad de Buenos Aires tuviera su propio gobierno, elegido por su pueblo.
Como senador de la Nación voté favorablemente la ley que declaró la necesidad de la reforma y también tuve participación en las conversaciones sobre lo que se denominó el Pacto de Olivos. Como convencional constituyente apoyé, desde luego, la sanción de la reforma. Y como presidente de la Convención Constituyente tuve el honor de conducir todas las deliberaciones que concluyeron con la reforma de 1994.
Entonces, yo sentí que sobre este tema algo debía decir, porque he sido partícipe y protagonista de todo este proceso de reforma, uno de cuyos puntos era el tema de la Capital y el gobierno de la ciudad.
Es cierto que tengo posición tomada a favor del dictamen de la mayoría, pero lo hago con la profunda convicción de que respeta no sólo la letra y el espíritu de la reforma de 1994, sino también la Constitución histórica de 1853/60, en las partes que no han sido modificadas.
Y formulo esta aclaración de que el dictamen respeta tanto la reforma como la Constitución histórica, que forman un todo, porque en algunas exposiciones de los señores senadores que me precedieron en el uso de la palabra —por cierto muy ilustradas— he advertido que a veces se limitan a interpretar la reforma, olvidando que el tema de la Capital también está incluido en otras normas que no han sido cambiadas por la reforma de 1994 y que tienen una importancia decisiva en la interpretación que hagamos del artículo 129, que es el que hoy nos convoca.
No se puede interpretar el artículo 129, que habla del gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, sin tener en cuenta que se mantiene plenamente vigente el artículo 3º de la Constitución Nacional, que establece la federalización de un territorio como capital de los argentinos.
Creo que éste es el punto clave, la guía y el norte que debemos tener presentes cada vez que se quiera interpretar la intención del constituyente, porque la intención puede ser una cosa muy distinta de la voluntad objetivada en la norma.
Entonces, para hacer una interpretación auténtica, cuando hablamos de gobierno autónomo lo debemos hacer en relación con la condición de Capital Federal, o de distrito federal, o de territorio federalizado —como se lo quiera llamar— que establece la propia Constitución Nacional.
Esto que parece tan claro se ve, lamentablemente, como perturbado o influenciado por posiciones políticas partidarias, en algunos casos intransigentes, o por proyectos políticos personales, que pueden ser muy legítimos —no los voy a criticar—, pero que en alguna medida desvían la atención o desvirtúan un propósito que creo que tenemos todos los senadores que ocupamos estas bancas, que es el de instrumentar en una ley con la intención plasmada en la Constitución nacional de que la ciudad de Buenos Aires tenga un gobierno elegido directamente por el pueblo y que ejerza las atribuciones que derivan de su naturaleza.
Pero para ello, señor presidente, no se puede configurar un régimen o un gobierno autónomo a medida de alguien ni se puede tener una visión personal de lo que debe ser el gobierno de la Capital Federal. No se trata de un traje a medida que alguien pretenda ponerse. Debe hacerse a medida de las instituciones de la República, porque debe existir un equilibrio.
A partir de la reforma constitucional la Capital Federal, la ciudad de Buenos Aires, ha pasado a integrar el sistema de poderes de la Constitución, que no integraba antes. Es bien sabido que con anterioridad a la reforma, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no tenía base constitucional sino solamente base legal, en virtud de una ley orgánica. No estaba reconocida constitucionalmente.
Entonces, cuando aquí se habla de la intención de menoscabar o discriminar al pueblo o al habitante de Buenos Aires con este gran paso que se está dando, creo que se comete —cuando menos— una tremenda injusticia.
Recuerdo cuales eran los proyectos presentados anteriormente, sobre los que creo algún señor senador hizo referencia. ¿A qué aspiraban la ciudad de Buenos Aires, sus habitantes o sus dirigentes antes de la reforma? Solamente a elegir a su intendente en forma directa.
Más aún; en algunos casos se llegó a decir que con la elección directa del intendente se alcanzaba la autonomía plena de la ciudad de Buenos Aires. Y esto se sostenía en los fundamentos de su proyecto el señor senador por la Capital de la bancada de la Unión Cívica Radical, quien en su iniciativa de 1988 expresaba textualmente: “… de esta forma, los ciudadanos de Buenos Aires alcanzarán la plenitud de su autonomía al elegir directamente a su intendente”.
Sr. De la Rúa. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Presidente. —Tiene la palabra el señor senador por la Capital.
Sr. de la Rúa. — Quiero decir, señor presidente, que lo expresado en los fundamentos del proyecto de 1988 fue pensado en el marco de la Constitución entonces vigente y era a lo que podía aspirarse en ese momento.
Pero quiero recordar además al señor senador que en el proyecto de ley de traslado de la Capital se modificó —a iniciativas del que habla— el texto de la norma y se estableció que una vez operado el traslado de la Capital, la ciudad de Buenos Aires pasaría a ser una provincia. Y esto no menoscababa el derecho de la provincia de Buenos Aires porque su propia Legislatura había otorgado su conformidad a ese fin.
De manera de que siempre tuve la idea de que la Capital accediera a una autonomía más plena, lo cual no constituye una disputa con las provincias —con las que nos une un vínculo fraternal— sino la forma de ser parte integral de la Nación y dar a los argentinos que viven en la ciudad de Buenos Aires la plenitud de sus derechos políticos, sin conflictos con la Nación y sin mezquindades hacia las provincias, sino como parte de la unión nacional.
Quiero agregar también con relación a cierta alusión personal, que en ningún momento hemos planteado esta cuestión en virtud de proyectos políticos personales. Es por eso que traigo el recuerdo de aquella iniciativa con motivo del tratamiento de la ley de traslado de la Capital y — como usted ha recordado— del proyecto de elección directa del Intendente de la ciudad de Buenos Aires, que se aprobó en la Cámara de Diputados y se frenó, lamentablemente, en la Cámara de Senadores. Y quiero decirle que lo importante es pensar la autonomía con visión de estadista, vislumbrando el futuro.
Además, la iniciativa que sostenemos —y lo aclaré en mi exposición del jueves pasado— mira las cosas en función del futuro y no del próximo gobierno que, es cierto, aspiro a ocupar. Estamos pensando para siete, ocho o diez años adelante, cuando la ciudad ya pueda contar con una Justicia local o lleve adelante la transición de la policía. No queremos dejar congelada una situación que, en su dinámica, luego precisará una adecuación de las instituciones para que funcione en un marco de real descentralización y en una plena vigencia de la autonomía.
Mal haríamos en caer en lo mismo que le reprochamos al oficialismo; es decir, mezquinar la autonomía por un mero cálculo electoral.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Es exacta la referencia del señor senador sobre la ley de traslado porque se pensó en crear otra provincia y, por lo tanto, la provincia de Buenos Aires había dado su consentimiento. Pero no veo que tiene qué ver con el tema que estábamos hablando…
Sr. de la Rúa. — Que no es de hoy.
Sr. Cafiero. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Presidente. — Ruego a los señores senadores que no dialoguen.
Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — No se puede decir que en este despacho de la mayoría se está estableciendo una autonomía restringida si el propio señor senador por la Capital, en su proyecto de 1988, entendía que por el hecho de elegir directamente al Intendente cumplía con la aspiración de contar con una autonomía plena. A eso hacía referencia.
Además, deseo aclarar que cuando hablo de proyectos personales no hago ninguna alusión personal, por lo menos no la hago en forma exclusiva y específica respecto del señor senador, a quien como todos saben el respeto, consideración y afecto me merece.
Lo que digo es que no podemos hacerla a medida del señor senador de la Rúa ni a medida de alguien en particular, sino en función de las instituciones de la República, que deben guardar un equilibrio entre los gobiernos municipales, los provinciales, el nacional y este gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que tiene un status muy especial, y que, como he dicho, no llega a ser una provincia pero es más que un municipio. Es decir que no me referí a ese equilibrio.
En lo que hace…
Sr. Presidente. — Senador Menem: el señor senador por Buenos Aires le solicita una interrupción.
Sr. Menem. — La concedo, señor presidente.
Sr. Presidente. — Antes de darle la palabra al señor senador por Buenos Aires, quiero recordar a los señores senadores que existe un compromiso de votación. El senador Menem tiene aún quince minutos más para exponer, razón por la cual esta Presidencia les solicita sean breves en las interrupciones.
Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Buenos Aires.
Sr. Cafiero. — No sé si entendí bien, ¿pero el señor senador por La Rioja dijo que la provincia de Buenos Aires había suscripto la idea de que la ciudad de Buenos Aires se trasformase en una nueva provincia?
Sr. Menem. — Su pregunta me hace dudar, pero tengo entendido que los gobiernos de Buenos Aires y de Río Negro habían cedido los territorios de Carmen de Patagones y de Viedma para la constitución de la nueva ciudad capital; no lo de la provincia.
Sr. Cafiero. — Gracias por su aclaración, señor senador.
Sr. de la Rúa. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Presidente. — ¿Es imprescindible su interrupción, señor senador?
Sr. de la Rúa. — Sólo llevará un minuto. Quiero decir que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires autorizó expresamente el traslado de la capital y que la ciudad de Buenos Aires pudiera convertirse en una nueva provincia. De modo que a usted, como bonaerense, le es útil…
Sr. Presidente. — Senador Cafiero: lo veo a punto de entablar un diálogo. Por favor, no lo haga.
Sr. Menem. — Señor presidente: espero que tenga en cuenta que dadas las interrupciones que he sufrido mis quince minutos sean flexibles.
Sr. Presidente. — De acuerdo, le computaremos tiempo de descuento.
Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Nuestra posición no conlleva ninguna especulación política porque nuestro partido nunca se ha sentido con el espíritu de que va a perder una elección.
Eso es lo que muchas veces le reprocho al partido al cual pertenece el señor senador por la Capital: que muchas veces impulsan ciertos proyectos de ley o modificaciones a proyectos pensando que siempre van a ser minoría, que siempre van a ser oposición. Y no es así. Yo los quiero alentar: algún día van a volver a ser gobierno. Y nosotros…
— Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Menem. — Les digo que en alguna medida añoro la época en que ocupaba esta banca ejerciendo el rol de oposición. Es más fácil ser oposición que ser gobierno. Pero no pierdan las esperanzas.
Nosotros estamos convencidos de que vamos a ganar en la Capital. Entonces, no adopten la postura de sostener que les estamos restringiendo atribuciones porque creemos que van a ganar. Estamos convencidos de que el próximo gobierno de la ciudad de Buenos Aires será justicialista. Así que por favor, pongamos al margen esas especulaciones.
— Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Presidente. — Señor senador Genoud: no me obligue a hacer sonar la campanilla.
Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Por otra parte, se habló aquí de que al gobierno sólo le interesaba en la reforma de la Constitución la reelección presidencial. Este argumento se podía aceptar cuando algunos sectores se oponían a la reforma, cuando se oponían al Pacto de Olivos. Pero después de sancionada la reforma constitucional, con la trascendencia e importancia que tuvo, que hoy nos permite tratar un viejo sueño de los porteños como la autonomía, en su condición de Capital por supuesto, creo que es menoscabar o bajar el nivel de debate decir que éste es un problema de reelección presidencial.
Por eso tampoco me gusta, señor presidente, que se hable aquí de que se quiere discriminar a los porteños. Aquí se quiere hacer aparecer a los senadores provincianos como que estamos queriendo poner el pie encima de tres millones de porteños, como que los queremos discriminar. Pero, ¿qué propósito de discriminación va a haber cuando estamos discutiendo una cláusula que nosotros mismo aprobamos en este recinto al votar favorablemente al proyecto de ley declarativo de la necesidad de la reforma, cuando la aprobamos en la Convención Constituyente y cuando la defendimos en todo el país en momentos en que muy pocos creían en la reforma, explicando que uno de los puntos, como bien dijo el señor senador por Entre Ríos, senador Alasino, que nosotros incluíamos como idea-fuerza de mayor participación del ciudadano era la posibilidad del pueblo de la ciudad de Buenos Aires de elegir a sus propias autoridades?
A contrario sensu, hay discriminaciones cuando se traen estadísticas de cuántos habitantes que no son de la ciudad de Buenos Aires se atienden en sus hospitales o cuántos vienen a sus establecimientos educacionales. Creo que eso sí es discriminar a aquellos que no viven en la ciudad de Buenos Aires, porque cuando alguien va a atenderse por problemas de salud, creo que no importa dónde haya nacido, dónde viva, cuál es su raza o su religión. Simplemente se trata de un ser humano que necesita ser asistido y, en ese caso, no importa si es un hospital de la ciudad de Buenos Aires, de la provincia de Buenos Aires o de cualquier otra provincia.
Sr. Presidente. — El señor senador de la Rúa le solicita una interrupción.
Sr. Menem. — ¿Me permite continuar? Porque de lo contrario no voy a concluir nunca mi exposición.
Se han traído estadísticas acerca de cuántos de los enfermos que se atienden en los hospitales de la ciudad de Buenos Aires no pertenecen a esta ciudad. Eso es discriminar, no tratar de establecer…
Sr. de la Rúa. — Es para señalar la solidaridad con el pueblo…
Sr. Menem. — No, eso no es sólo solidaridad, es una obligación la que hay de atender a todos. Por eso son establecimientos públicos.
Tampoco es justo que se pretenda traer a colación la antinomia porteños-provincianos. Si somos nosotros los que hemos impulsado esta reforma es porque le queremos dar a la ciudad de Buenos Aires un status distinto. Entonces no puede decirse que estamos en contra de los porteños ni mucho menos.
Lo que me parece es que hay algunos que quieren ser más papistas que el Papa, porque no vamos a pasar factura acerca de quiénes estuvieron a favor y quiénes en contra de la reforma constitucional, pero que algunos que se opusieron a la reforma, que denostaron el Pacto de Olivos, el Núcleo de Coincidencias Básicas, ahora se conviertan en cruzados de la interpretación y de la defensa de una norma que nosotros apoyamos con toda convicción, me parece que por lo menos es un exceso.
Estamos tratando uno de los proyectos de ley que deben sancionarse por mandato de la Constitución Nacional. Se trata de la que ha sido llamada la ley de garantías de los intereses del Estado nacional en la ciudad de Buenos Aires, en función de lo que establece el artículo 129, cuyo segundo párrafo dice: “Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. Esta es una nueva categoría jurídica, porque la reforma de 1994 ha establecido nuevas categorías jurídicas en distintos tipos de leyes. Se habla de leyes no vetables, de leyes promulgables parcialmente, de leyes convenio, de leyes que mantienen mayor preeminencia que otras por aprobar tratados internacionales sobre derechos humanos. Hay cerca de diez categorías distintas. Y esta nueva categoría se llama leyes de mandato constitucional, es decir, no dependen de la iniciativa de un ciudadano ni de la iniciativa del gobierno, sino que dependen de la voluntad constituyente, que ha establecido que hay que sancionar esta ley y ha determinado los objetivos, la materia, los alcances, las pautas generales y, en algunos casos, hasta los plazos dentro de los cuales deben ser sancionadas.
Por eso debemos prestar atención —y me declaro defensor de las disposiciones de esta reforma—para que realmente podamos concretar en la ley no lo que han querido los constituyentes sino, repito, lo que quiere la Constitución, plasmado a través de la ley 24.309 y, por supuesto, la voluntad que en su momento tuvo el pueblo a través de sus constituyentes.
Entonces, si es una ley por imperio del mandato constitucional, lo que debemos hacer es interpretarla de acuerdo con todo el contexto constitucional, no extrapolando —como dije anteriormente— únicamente la parte de la reforma. Hay que tener presentes todas las otras normas porque esta reforma constitucional de 1994 es continuadora de la anterior, política y jurídicamente. En consecuencia, la interpretación debe ser total e integral. En este sentido, recuerdo que la reforma de 1994 no ha modificado en absoluto el status, la institución Capital Federal. No la ha modificado; sigue vigente la Capital Federal. Lo que ha cambiado es el estatuto jurídico de la ciudad de Buenos Aires. Entonces, debemos hacer jugar ambos conceptos porque, como ciudad, Buenos Aires tiene un gobierno autónomo —como lo dice la Constitución— pero como capital de la Nación tiene ciertos condicionamientos que le dan una característica especial al gobierno de la ciudad. No se puede hablar únicamente de gobierno autónomo, porque esta característica la tienen también los municipios. Se ha olvidado aquí que el artículo 123 de la Constitución ha consagrado también la autonomía municipal y la nueva Constitución no sólo exige a las provincias, como lo hacía la anterior Constitución, la histórica, tener un régimen municipal, sino que, además, ahora les exige que ese régimen municipal sea autónomo.
Si llevamos al extremo los razonamientos de algunos que hablan de la autonomía amplia, ya me voy a referir a ese punto, tendríamos que decir que con el mismo derecho los municipios, como son autónomos, van a poder tener su policía, su Justicia y dictar las normas correspondientes, al igual que lo hacen las provincias.
Sr. Presidente. — Señor senador: le debo decir que su tiempo de exposición ha concluido. No obstante, por supuesto, se le va a otorgar la prórroga que había pedido. Como acaba de decir que luego hablaría sobre la autonomía amplia, le pido que sea breve.
Sr. Sánchez. — Que se le dé tiempo suplementario.
Sr. Presidente. — Se lo daremos.
Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — No me gusta hablar de autonomía amplia ni de autonomía restringida. Para mí son conceptos erróneos porque la autonomía no es amplia ni restringida; es la autonomía que le da la Constitución con un carácter especial. ¿Por qué? Porque el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires tiene que compatibilizarse con su carácter de capital de la Nación Argentina. Esto determina su status especial, como bien lo recordaba el señor senador por el Chubut. Por eso en la obra publicada con el doctor Dromi decimos que se trata de una semiprovincia. Es una forma de llamarla ya que institucionalmente no existe esa categoría; es una forma de definirla porque su carácter está más cerca del de una provincia que el de un municipio. Está a mitad de camino pero más cerca de la provincia, por eso hablamos de semiprovincia.
Hay algunos señores senadores partidarios de lo que ellos denominan autonomía amplia o plena que reconocen que no es una provincia. De todos modos, cuando hacen el desarrollo de sus exposiciones llegan a la conclusión de que por todas las atribuciones que se quieren dar se convertiría en una provincia, razón por la cual prácticamente trasforman la cuestión en un problema semántico: dicen que no es una provincia pero tiene todas las características propias de ella, con lo cual creo que equivocamos el camino.
Si la reforma de la Constitución hubiera querido que la ciudad de Buenos Aires tuviera la mismas características, facultades o situación institucional de una provincia, lo hubiera dicho en pocas palabras y no hubiese sido necesario discutir sobre el artículo 129 ni hacer tantas referencias. Simple y directamente, sin eufemismo, podría haberse dicho que la ciudad de Buenos Aires tendrá todas las características o la situación institucional de una provincia y el pueblo de la ciudad elegirá a su gobernador. Pero no es así. No se habla de provincia sino de estatuto organizativo. En caso de habérsele dado el carácter de provincia, se hubiese hablado de su Constitución y hubiera habido una remisión al artículo 5º. No se habla ni siguiera de gobernador sino de jefe de gobierno, al cual habrá que darle un carácter.
Quiere decir que la Constitución no ha querido darle a la ciudad de Buenos Aires el carácter de provincia porque en la capital de la Nación no podría existir un gobierno local con las características de provincia y un gobierno nacional. Esta es la razón por la cual no se puede dar el carácter de provincia.
Además, señor presidente, la ciudad de Buenos Aires no es una provincia preexistente ni tampoco pos existente a la Nación, como ocurre con otras provincias argentinas; se trata de una delegación, bien lo dice el Preámbulo cuando expresa “por voluntad y elección de las provincias que lo componen”, es decir, se le ha cedido a la ciudad de Buenos Aires una serie de facultades pero retuvieron todo el poder no delegado, mientras que aquí es la Nación la que cede a la ciudad de Buenos Aires ciertas y determinadas facultades.
Por eso, no es erróneo que se diga que hay un poder residual, que hay facultades residuales. Porque se habla también de facultades residuales al hacer referencia a las facultades que las provincias delegaron expresamente al gobierno nacional.
¿Es autónomo el gobierno de la ciudad de Buenos Aires? Claro que lo es. Tiene autonomía especial, una autonomía particular derivada de ese carácter. ¿Cuáles son los caracteres de la autonomía? La autonormatividad constituyente, por la cual se da su propia norma organizativa, ya la tiene, porque se la van a dar a través del estatuto.
La autocefalía, por la que se elige a sus propias autoridades, también la va a tener. La autarquía, en tanto tiene autosuficiencia económico-financiera, también la va a tener; y, también el contenido o materia propia, que se traduce en las facultades legislativas o ejecutivas y en la auto determinación política, por la cual se auto dirige sin dependencia externa de otro poder.
Es decir, todas las notas de lo que normalmente los autores han caracterizado como que definen una autonomía las va a tener. Pero desde luego están condicionadas —repito— a la situación de capital de la Nación. Porque aquí se ha dicho que cuando deje de ser capital, la ciudad de Buenos Aires recuperará plenamente toda su autonomía.
Podrá llegar inclusive a ser una provincia, como lo decía recién el señor senador de la Rúa, pero para ello la Legislatura de la provincia de Buenos Aires deberá ceder los territorios de acuerdo con lo que estatuye la Constitución Nacional.
En este aspecto, señor presidente, la situación es parecida a lo que se presenta con otras capitales de otros sistemas en otros países, que son parecidos al nuestro, como el de Estados Unidos y el del Distrito Federal de México, donde también al pueblo se le permite elegir a las autoridades del Distrito Federal, pero no se le dan tantas atribuciones como en esta reforma constitucional se le están dando a la ciudad de Buenos Aires.
Señor presidente: tengo mucho más para decir sobre el tema. Me está haciendo señas para que redondee, pero me resulta muy difícil hacerlo, porque he tenido importantes observaciones e interrupciones. Quisiera que se me considere con la misma generosidad con que ha sido tratado el senador por el Chubut, pero no crea que propuse que se extendiera su tiempo porque sabía que me lo tenían que aumentar a mí.
Quiero concluir rápidamente con este análisis global, porque no voy a entrar en el análisis del proyecto de ley, ya que creo que él se va a justificar por sí solo en la medida en que entendamos cuál es el marco que le ha dado la Constitución.
En definitiva, esta ley de garantía, y en esto no comparto lo que decía el senador por la Capital, es efectivamente un deslinde de competencia, nos guste o no. Es la que va a determinar qué le corresponde a uno y a otro por mandato constitucional, que ha delegado en el Congreso de la Nación; y éste no podrá hacer otra cosa que determinar cuánto tiene el municipio, cuánto de provincia y cuáles son sus facultades de uno y de otro.
Una última consideración sobre una expresión del artículo 129, que es importante aclarar. Me refiero a las facultades propias de legislación y de jurisdicción. ¿Qué se entiende por facultades propias? Si la Constitución le hubiera querido dar las facultades comunes de otra provincia hubiera dicho: con facultades de legislación y jurisdicción.
Ahora, ¿Qué quiere decir propias? Esto no es un mero agregado redundante. Propias quiere decir que va a tener las facultades de legislación y de jurisdicción de acuerdo con su naturaleza. Son las apropiadas, a esto se refiere, a su condición de Capital de la Nación, y mientras lo siga siendo. Esto es lo que la diferencia de las provincias. Es decir que no tiene cualquier facultad, sino aquellas propias que derivan de su condición de Capital de la Nación.
Cuando por ahí se dice que al hablar de facultades jurisdiccionales se está otorgando la facultad de designar a sus jueces, también se incurre en un error. Porque el término jurisdicción está utilizado aquí como equivalente a potestad, autoridad o poder, y no como equivalente a judicial, que es una de las formas de jurisdicción.
Señalemos que en el artículo 75, inciso 12, se expresa que se pueden dictar los códigos de fondo sin que se alteren las jurisdicciones locales. Allí queda perfectamente aclarado qué se entiende por jurisdicción: poder, potestad.
Es decir que la ciudad de Buenos Aires tiene poder, autoridad de acuerdo a su especial condición. Esto cambia sustancialmente con el sistema actual, en el cual el Intendente no ejerce facultades propias sino las que en él delega el presidente de la Nación, que antes de la reforma era el jefe inmediato y local de la Capital Federal.
Lamento que el tiempo no me permita avanzar en el tema. Pero éstas son las pautas generales sobre las cuales debe interpretarse este proyecto de ley.
Con la más absoluta honestidad, debo decir que voto por el despacho de la mayoría porque respeta la letra y el espíritu no sólo de la reforma sino de la Constitución histórica de 1853/60.
Para terminar quiero decir que como argentinos y como ciudadanos, sí nos interesan la suerte, la condición y la situación política de tres millones de argentinos y extranjeros que viven en la Capital Federal. Pero también nos interesa la situación de los 33 millones que viven en el país y que a través de sus convencionales constituyentes han sancionado una reforma de la Constitución para establecer un equilibrio de poderes y en defensa de las instituciones republicanas que hoy, con nuestro voto, queremos respaldar asegurando, repito, ese equilibrio de poderes.

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