Proyecto de ley otorgando jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

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30 de abril de 1997
Diario de Sesiones – Tomo 3 – Páginas 1864 y 1865

Sr. Menem. — Señor presidente: si bien el dictamen en este proyecto por el cual se le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas ha sido apoyado unánimemente, creo que no podemos dejarlo pasar sin hacer una muy breve manifestación, por la importancia que tiene este tema.
Es sabido que la Constitución reformada en 1994, en uno de sus aspectos más salientes —diría yo, en uno de sus aspectos principales, que le ha dado con justicia el carácter, que se le ha reconocido, de ser una constitución garantista—, ha elevado a la suprema jerarquía constitucional la protección de los derechos humanos.
Es por eso que en su artículo 75, inciso 22, se da a los tratados, en general, una jerarquía superior a la de las leyes. Pero a ciertos tratados relativos a la protección de los derechos humanos se les da una jerarquía no sólo superior a la de las leyes, sino igual a la que es propia de las normas constitucionales. Esto ha puesto a nuestra Constitución a la vanguardia de las Constituciones del mundo en materia de protección de los derechos humanos.
El artículo 75, inciso 22, enumera una serie de tratados a los cuales se les reconoce esa jerarquía constitucional. Nombra, por ejemplo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La norma indica que “… en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…”
Pero nuestra Constitución ha ido más allá. No sólo indica que estos tratados tienen garantía constitucional sino que dejó abierta la puerta para que otros tratados referidos a los derechos humanos también puedan adquirir categoría de norma constitucional por decisión del Congreso de la Nación; decisión que requiere una mayoría calificada de dos tercios de votos de los miembros de cada Cámara.
En este caso, la Cámara de Diputados le ha dado jerarquía constitucional a la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas por la mayoría requerida. Y esto es lo que hoy estamos tratando aquí, señor presidente.
Nuestro Congreso, en virtud de la ley 24.556 sancionada el 13 de septiembre de 1995 y promulgada el 11 de octubre del mismo año, ha aprobado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en Belém do Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, en los términos del artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de nuestra Constitución.
Hasta aquí, este tratado tiene una jerarquía superior a la de las leyes. Pero para que tenga jerarquía constitucional se requiere el voto calificado pertinente; y eso es, precisamente, lo que estamos considerando en esta sesión. Creo, señor presidente, que es muy justo que hoy demos jerarquía constitucional a este tratado.
Basta con recordar lo que esta Convención establece sobre la desaparición forzada de personas. En sus considerandos, la Convención determina que tal desaparición constituye una afrenta a la conciencia del hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
También dice que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de carácter inderogable del ser humano, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Es decir, es tan grave la afrenta a los derechos humanos a través de este método comúnmente utilizado por las dictaduras, que no sólo merece figurar como un Tratado sino también tener jerarquía constitucional.
También quiero decir, señor presidente, que la desaparición forzada de personas ya tiene una expresa norma en nuestra Carta Magna porque en el artículo 43 de la Constitución reformada en 1994 también se menciona a la desaparición forzada de personas como uno de los casos que habilita la acción del hábeas corpus.
Es decir que aún antes de esta sanción que seguramente hoy vamos a dar, nuestra Constitución ya consideró la trascendencia que tiene ese delito y brindó la protección necesaria de una acción rápida como es la del hábeas corpus, regulada en su artículo 43.
Por eso, señor presidente, yo no podía dejar pasar por alto esta circunstancia —si bien, seguramente, la aprobación será por unanimidad— para señalar la trascendencia que tiene este proyecto que hoy consideramos a efectos de elevar a jerarquía constitucional la protección de un derecho fundamental que hace a la persona, que hace al derecho a la existencia de la persona, al derecho a la identidad y al derecho de toda la comunidad humana.
Por eso invito a todos mis colegas a votar fervorosamente esta primera incorporación de un nuevo Tratado de derechos humanos, que hacemos por esta vía, desde la sanción de la Constitución en 1994.

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