Proyecto de ley modificatorio del Código Procesal Penal en relación al delito de secuestro extorsivo

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28 de mayo de 2003
9ª Reunión – 4ª Sesión ordinaria

Sr. Menem. — Señor presidente, distinguidos colegas: como soy firmante del dictamen de comisión, en el cual hemos realizado un análisis exhaustivo del proyecto en consideración, creo que no debo volver a repetir los argumentos allí expuestos, que incluso figuran en el respectivo orden del día.
Ahora bien, quiero remarcar la trascendencia del tema que estamos tratando, porque si existe un delito que es realmente aberrante, desde todo punto de vista, es el secuestro extorsivo, el cual compromete los más valiosos bienes jurídicamente protegidos que tiene la persona humana.
Hoy tratamos, justamente, la privación ilegal de la libertad. Es decir, estamos frente a delitos que ponen en peligro la vida de las personas y que, muchas veces, terminan con la vida de las víctimas, como ocurrió en algún secuestro perpetrado no hace mucho tiempo. Además, se trata de delitos que necesariamente se cometen por verdaderas bandas, es decir, por asociaciones ilícitas que se concretan para cometer este tipo de delitos, generando un tremendo problema para la sociedad.
Por otra parte, más allá de la magnitud de este delito, no cabe duda de que la gran cantidad de hechos que se han producido en los últimos tiempos torna imprescindible que los legisladores brindemos una respuesta frente a esta situación cuya resolución nos demanda la sociedad.
A su vez, aquí se ha hablado de una cantidad de delitos que muchas veces no está representada en las estadísticas, porque hay mucha criminalidad en negro. Es decir, hay muchos casos que no se denuncian.
Cuando algunos afirman que la mayoría de los delitos se descubre, en realidad hay que ver qué significa eso, porque por lo que tengo entendido en la mayoría de los casos se termina pagando el rescate. Es decir que el criminal o la banda delictiva han cumplido con su objetivo: han privado de la libertad a la persona, han angustiado a la familia del secuestrado por un tiempo, han puesto en vilo a la sociedad y, además, han cobrado el rescate. Si después la víctima aparece con vida, en buena hora. Pero ellos han consumado el delito, en todas sus formas.
Por todo ello, creo que debemos dar una solución. No sé si el proyecto en consideración es la mejor respuesta. Muchas de las objeciones que escuché son válidas. Desde el punto de vista de la ortodoxia jurídica, es cierto lo que se argumenta. Yo querría que todo lo haga el juez, no el fiscal. Querría que no existiesen esas facultades extraordinarias de allanar domicilios y de realizar interceptaciones telefónicas; y que la declaración indagatoria sólo se tome ante el juez. Pero sucede que no estamos ante cualquier delito. No estamos introduciendo este sistema para todos los delitos sino solamente para un tipo de delito, especial y aberrante, que hoy está de moda en nuestro país.
Además, muchas de las facultades que hoy se están dando en este caso al representante del Ministerio Público tienen antecedentes en el derecho comparado. No estamos inventado absolutamente nada. Hay antecedentes de la prórroga de jurisdicción en nuestro propio derecho positivo, como sucede en la ley de estupefacientes. También en nuestro derecho positivo se dan facultades al fiscal en los casos de delitos con autores desconocidos.
Reconozco que tenemos cierto prejuicio respecto a la actuación de los fiscales, prejuicio que viene desde hace mucho tiempo. Recordarán la vieja discusión respecto a si el Ministerio Público debía estar en el Poder Ejecutivo o en el Poder Judicial. Esa vieja discusión se terminó en 1994 con la reforma de la Constitución.
Cuando se sancionó la Constitución de 1853 se estableció que la Corte se componía de nueve miembros y dos fiscales, con lo cual se determinó la pertenencia del Ministerio Público al Poder Judicial. La ley 27, que se sancionó con posterioridad, mantenía ese principio. Después, la reforma del año 1860 eliminó la referencia a la integración de los fiscales en la Corte. Desde entonces hubo una larga discusión doctrinaria, que zanjamos en el año 1994, al darle al Ministerio Público facultades realmente judiciales. El texto dice que promueve la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad. Es decir, nadie puede dudar que cumple una función judicial.
Lo que sí discutimos, y lo planteamos en este recinto varias veces, es si está dentro del Poder Judicial o no. Algunos hablan de órgano extrapoder. Cuando se sancionó la ley declarativa de la reforma constitucional en 1994 se hablaba de que era un órgano extrapoder. Pero la Constitución no lo dice. Esta es la interpretación de muchos convencionales y doctrinarios, que yo nunca he compartido. Yo digo que el Ministerio Público cumple una actuación judicial. La Constitución dice —reitero— que promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad.
Si promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales, cumple una función judicial, marcada por la ley que sancionamos nosotros mismos, en la que se establecen las facultades del Ministerio Público tanto en la parte de la acusación como la de los defensores.
Entonces, considero que tenemos que dejar de lado estas prevenciones sobre la actuación de los fiscales porque se trata de funcionarios que pertenecen a un Ministerio Público que tiene jerarquía constitucional. No es como antes, cuando no se sabía si estaba en el ámbito del Poder Ejecutivo. Además la designación que se estableció en la ley que sancionamos en el Congreso no es la que realiza el Poder Ejecutivo. Hay un concurso y una terna que se eleva. Es decir, se toman los resguardos previstos para la designación de jueces. Lo mismo ocurre con el sistema de enjuiciamiento.
Si bien se dan facultades a los fiscales, no debemos desconfiar de la idoneidad ni de la capacidad que tienen estos funcionarios para intervenir en estos casos.
¿Y para qué se da esa facultad a los fiscales? Para agilizar la investigación. En los fundamentos del proyecto se explica por qué se da más operatividad y celeridad a los fiscales.
De todos modos, no se desquicia al sistema judicial. No estamos afectando las garantías del debido proceso, porque simplemente lo que hace el fiscal es investigar.
El juez seguirá siendo el que juzga. La facultad jurisdiccional —de “decir el derecho”— la sigue teniendo el juez. Lo que agilizamos es la investigación, la parte que tiene que ver con salvarle la vida a la víctima.
¿Cómo no le vamos a dar al fiscal la facultad de solicitar un allanamiento en otra providencia, cuando la víctima está en peligro de vida? ¿O seguiremos recurriendo al procedimiento actual, por el cual tiene que pedirle al juez una orden de allanamiento, siempre y cuando se le ocurra darla en extraña jurisdicción, a pesar de que se sabe que la persona se encuentra privada de su libertad y en riesgo de vida?
Soy muy respetuoso de los sistemas procesales. He tenido grandes profesores de Derecho Procesal, como Vélez Mariconde, Clariá Olmedo o Torres Bas. Y realmente he aprendido lo que significa el sistema procesal como garantía del debido proceso en los términos constitucionales, como defensa de las garantías individuales, y con la finalidad de descubrir la verdad, el principio de la verdad real, tal como lo llamaba Vélez Mariconde, o el principio de la investigación integral, en las enseñanzas de Clariá Olmedo.
Pero de todos modos, aquí no se trata sólo de descubrir la verdad, sino también de investigar para salvar la vida de las personas. Por eso se ha establecido esta herramienta que considero adecuada. Creo que está bien que al fiscal se le dé esa facultad.
Se trata de uno de los temas esenciales del proceso, que hace a la esencia del sistema acusatorio, superador del viejo sistema escrito inquisitivo que teníamos en el orden nacional.
En cuanto a la indagatoria, el sistema inquisitivo lo tomaba como un medio de prueba. Pero el sistema acusatorio lo entiende como el primer medio de defensa —la primera oportunidad de defensa— del imputado. Si bien la ley dice que el fiscal puede tomar la indagatoria, le da al imputado el derecho de declarar ante el juez, es decir, de negarse a declarar ante el Ministerio Público. O sea que el resguardo de esa garantía también está dentro de la ley.
Sin abundar en detalles —ya que tengo entendido que el senador Pichetto va a hacer una exposición más detallada del tema—, quiero rescatar que nosotros, como legisladores, tenemos que dar una respuesta a un delito aberrante que conmueve y causa angustia en la sociedad y en los familiares de las víctimas, que está de moda, que hay muchos más de los que se dicen, que se descubren muchos menos de los que se denuncian, y que realmente pone en juego la capacidad de reacción del Estado.
Por eso apoyaré este proyecto tal como lo hice al suscribirlo.
En primer lugar, porque considero que su objetivo fundamental es dar agilidad para investigar el tema.
Y en segundo término, porque acorta los plazos para posibilitar que se llegue rápidamente al juicio a los efectos de que se haga justicia.
Otro elemento importante es el hecho de que se den los recursos con efecto diferido para que se traten todos juntos, y así evitar las chicanas de los abogados.
Aquí se ha dicho que tal vez los abogados se aprovechen de esta norma para hacer chicanas. Ese es un tema.
Pero yo creo que, por encima de eso, está el interés de la sociedad en preservar la vida de las personas, en preservar un bien preciado como la libertad y en hacer rápidamente justicia. A esos fines creo que este proyecto de ley puede ser útil. Sin embargo, como ocurre con toda ley, eso depende de su aplicación y del uso que se haga de ella. Si el día de mañana actúa un fiscal que hace abuso de sus facultades, va a ser lo mismo que un juez que hace abuso. No obstante ello, tenemos que confiar, porque si no lo hacemos en las instituciones que hemos creado, realmente estaríamos incurriendo en una grave contradicción.
Creo que fue un gravísimo error del Poder Ejecutivo, y avalo las críticas que aquí se han hecho, no haber mandado la iniciativa integral, tanto la parte de fondo como la de forma. Pero tenemos este proyecto de ley desde hace un tiempo. Me parece que es bueno que lo sancionemos hoy y que avancemos hacia ese objetivo que es el de atacar el delito en su raíz y procurar el esclarecimiento de la verdad, que es la finalidad del proceso penal.

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