Proyecto de ley modificatorio de la ley 20.840 de subversión económica

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8 y 9 de mayo de 2002
8ª Reunión – 4ª Sesión ordinaria
Diario de Sesiones – Páginas 1952 a 1956

Sr. Menem. — Señor Presidente: Entro a este debate tan cargado de intensidad y de emotividad sin ningún tipo de prejuicios, sin ningún tipo de presión sobre mi conciencia. Vengo cumpliendo el mandato del pueblo de mi provincia, que en reiteradas oportunidades me confirió el honor de representarlo ante esta Honorable Cámara para ayudar al desarrollo del país, para defender los intereses de la provincia, para defender el Estado de derecho, la vigencia del orden jurídico y de los derechos humanos y todo lo que hace al bienestar del pueblo y a la grandeza de la Nación.
Quería hacer esta aclaración, porque esta noche se han dicho muchas cosas respecto de que estamos sentados aquí para sancionar una ley pedida por el Fondo Monetario Internacional, por otros organismos internacionales o por los banqueros. Realmente, debo confesar que a mí no me llega ni por asomo una imputación de esa naturaleza. Estoy aquí sentado por convicción y en virtud de una coherencia que vengo manteniendo hace muchos años, desde que tuve el honor de ocupar estas bancas en el sentido de defender la legalidad, el orden jurídico y la Constitución.
Siempre he sostenido que teníamos que derogar totalmente esta ley de subversión económica, cuya vigencia está hoy en tela de juicio. Así, lo sostuve en 1984 cuando vino a este Senado en primera revisión la iniciativa enviada por el entonces presidente Alfonsín, el proyecto de ley de defensa de la democracia, que quería derogar todas las normas relativas a la represión de la subversión que existían en nuestro país.
En el proyecto del doctor Alfonsín, como recién lo recordaba, se derogaba totalmente la ley 20.840. En la Cámara de Diputados, como aquí se mencionó, los legisladores decidieron mantener la vigencia de los artículos 6º, 7º, 8º, 9o y 13 —aun admitiendo su inconveniencia o su falta de adecuación al orden jurídico— para impedir que quedaran impunes algunas acciones cometidas por empresarios y banqueros en ese tiempo, es decir en 1984.
Cuando se envió al Senado, este cuerpo —creo que el miembro informante en aquella oportunidad fue precisamente el doctor Fernando de la Rúa, que era el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales— decidió sostener el proyecto del Poder Ejecutivo. Todos lo sostuvimos, porque creíamos que no era conveniente mantener en el ordenamiento jurídico disposiciones aisladas y sueltas de una ley de subversión que, realmente, estábamos repudiando y que era hija de la teoría de la seguridad nacional, que fuera tantas veces repudiada y atacada con razón en nuestro país. Entonces, reitero, no podíamos mantener dentro del orden jurídico argentino normas que eran hijas de la teoría de la seguridad nacional, que originó tantos males y dolores al pueblo argentino. El Senado mantuvo esa posición.
De todos modos, cuando la norma vuelve a la Cámara de Diputados, se insiste con su mantenimiento por los mismos argumentos. Hoy, el senador Pichetto recordó aquí, a través de su magnífico informe, las palabras de Vanossi y Cortese, que no defendieron la ley en sí sino que sostuvieron razones de oportunidad, con el fin de que no quedaran impunes algunas acciones.
Cuando vuelve la iniciativa al Senado —en ese tiempo teníamos primera y segunda revisión—, se decidió que no había otra alternativa que aprobarla tal cual como venía. Esto no lo hicimos porque estábamos de acuerdo con las modificaciones sino porque la Cámara de Diputados —que era la de origen— la había sancionado por mayoría calificada, incluso no recuerdo si fue por unanimidad, y luego el Poder Ejecutivo la promulgó.
Por mi parte, no comparto lo que se ha dicho aquí respecto de que el doctor Alfonsín no la vetó porque estaba de acuerdo. No es así; no la vetó porque todos queríamos, cuanto antes, la vigencia de la ley de defensa de la democracia y porque vetarla hubiera sido innecesario frente al pronunciamiento —por mayoría calificada— de ambas Cámaras del Congreso. Lo que acabo de señalar es la historia de la ley.
En 1997, recordando aquello y siempre teniendo en cuenta la necesidad de sacar de nuestro ordenamiento jurídico esta legislación anacrónica, tan contraria al orden jurídico, presenté el proyecto de ley al que se hizo referencia, que fuera votado por este Senado de la Nación y que, cuando fue enviado a la Cámara de Diputados, directamente no fue tratado y caducó. Por lo tanto, volví a presentar nuevamente el proyecto como ha ocurrido en tantas otras oportunidades.
Durante su tratamiento en la Cámara de Senadores se produjo un muy rico debate. En esa oportunidad, se volvió a utilizar el remanido argumento de que con esta ley se querían dejar impunes los delitos de empresarios y banqueros que estaban siendo juzgados con esta norma.
También recuerdo la indignada reacción del senador por Catamarca, doctor Villarroel, quien sostenía que no estaba votando esta ley para dejar impune a nadie, sino porque es contraria al orden jurídico; dio muy buenas razones para ello.
Pediría a mis colegas que no lo han hecho que lean el Diario de Sesiones correspondiente a ese debate, porque fue muy interesante.
De hecho, hoy se vuelve a reeditar la discusión sobre esta ley en otro marco distinto. Hoy estamos aquí por un mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. A esta altura, solicito a la Presidencia que también tenga en cuenta mi proyecto para ser incorporado a este debate y el derecho que me asiste en virtud de ser miembro informante de mi iniciativa en cuanto al uso de la palabra.
Ahora bien, ¿por qué nosotros sostuvimos que era conveniente derogar esta ley, esta rémora, esta ley 20.840? Porque, realmente, era contraria al orden jurídico e, inclusive, a la Constitución, aun cuando no haya sido declarada inconstitucional.
No encontré absolutamente ningún autor que defendiera esta ley, a ningún jurista de nota que dijera: “Esta ley está bien; esta ley hay que mantenerla”. La razón de quienes sostuvieron que había que mantenerla siempre fue de carácter político, nunca jurídico. Por eso, algunos dijeron: “No nos vamos a poner en académicos. Acá no somos profesores de Derecho. Somos políticos que nos sentamos en estas bancas y no vamos a debatir la parte jurídica.” ¡Claro, qué van a debatir la parte jurídica si es indefendible desde todo punto de vista! Si citamos la mejor doctrina veremos que nos da la razón.
Nosotros invocamos mucho la Constitución Nacional, especialmente sus artículos 18 y 19, pero debemos recordar un principio fundamental: el de “nullum crimen nulla pena sine lege”. Ese principio no implica sólo que no se puede penar a nadie en virtud de una ley ex post facto —debe ser en función de una norma anterior— sino que tiene que ser una ley que tipifique debidamente la conducta que se quiere reprimir.
Desde 1906, cuando Ihering elabora la teoría de los tipos penales y de la tipicidad, quedó muy en claro que la principal garantía del ciudadano es que los tipos penales estén perfectamente descriptos en la norma. Este es un principio de garantía. Esto hace a la seguridad jurídica. Es el mandato de certeza, como se ha llamado perfectamente. De hecho, esto está en contra de todo tipo penal abierto; de esos tipos penales donde queda al arbitrio del juez determinar cuándo se le ocurre que hay delito o que no lo hay. Esto es posible cuando están mal definidas las acciones; cuando no está específicamente determinado con claridad cuál es el bien jurídico protegido. No es el caso del homicidio — el que matare— o el del hurto —el que se apoderare de un bien ajeno—. Esos tipos penales generales los recordaba muy bien el senador Pichetto al mencionar cuando el nacional socialismo definía como delito todo aquello que afectaba la salud del pueblo alemán, típico de los regímenes totalitarios.
Estamos defendiendo el principio de legalidad. Por eso sí quiero llevarlo al plano jurídico. Después lo vamos a llevar también al plano político, pero antes que nada tenemos que defender el orden legal. Tengo muchas citas doctrinarias para hacer, pero me limitaré a mencionar lo que decían autores como Ramos Mejía, cuando manifestaba que los delitos incorporados a esta ley configuran tipos suficientemente previsto en el Código Penal y que carece de sentido hablar de subversión. Por su parte, Baigún indica que se trata en verdad de un pequeño y heterogéneo ordenamiento paralelo al Código y a algunas leyes especiales, superpuesto en algunas partes, colisionante en otras y, por sobre todas las cosas, contrario a principios harto sabidos de la Constitución Nacional.
La ley recoge componentes de disposiciones anteriores ya derogadas o flexibiliza rigurosamente tipos penales existentes criticados en su oportunidad.
Recuerdo una cita de Carrera que hacía el senador Villarroel, que decía “Esta ley introduce el caos jurídico y conspira contra el prestigio que debe tener la ley penal para ser eficaz”. Es decir, desde cualquier ángulo del ordenamiento jurídico que se la mire, esta ley carece de razón de ser mantenida en nuestro plexo normativo, por el marco en que fue sancionada, la época histórica en que tuvo origen y porque contraría el orden legal. Además, y esto no se ha dicho, hay que recordar que el artículo 1º de la ley 20.840 define el concepto de lo que era subversión y es lo que marca ideológicamente el contenido de la ley.
Ese artículo 1º define el dolo que se requería para que se configuraran los delitos y dice que consistía en que el autor debía estar motivado para lograr la finalidad de sus postulados ideológicos.
¿Ustedes quieren cosas más claras para definir cuál era el sentido de la ley, de las normas de la subversión económica, cuando habla de mantener los postulados ideológicos? ¿Y nosotros hoy, veintiocho años después, vamos a decir que debemos mantener esta ley en nuestro ordenamiento jurídico?
Señor presidente: no admite la más mínima razonabilidad defender esta ley desde el punto de vista jurídico. Como no la tenía en 1984 ni en 1997, tampoco la tiene ahora. Por eso es que toda la jurisprudencia tuvo que hacer milagros para poder encuadrar esta ley y poder aplicarla, tratando de limitarla, restringirla, interpretarla, haciendo grandes esfuerzos. Realmente, no tiene un bien jurídicamente protegido, perfectamente definido como tiene que ser; las sanciones son vagas y confusas. Hasta pueden poner como delito al que con afán de lucro compromete injustificadamente el patrimonio de su empresa. ¿Dónde está el riesgo empresario? Únicamente no podrían caer en esta ley empresas filantrópicas.
Entonces, para razonar seriamente, digo: no creo que haya ningún autor o jurista que pueda defender esta ley desde el punto de vista jurídico. Pero, por supuesto, siempre se ha dicho que hay causas políticas.
Aquí se ha dicho que presiona el Fondo Monetario Internacional. A mí no me importa lo que quiera el Fondo. Felizmente sostuve esta posición mucho antes de que surgiera esto de que el Fondo Monetario Internacional la pida. Se dice que este organismo la solicita porque quiere garantizar la impunidad. Digo, con toda responsabilidad, que esto es absolutamente falso. Con la derogación de la ley 20.840 no se genera ninguna impunidad. Si algún juez lo hiciera, lo llevaría a cabo no porque se deroga esta norma sino porque lo quiere hacer bajo su exclusiva responsabilidad. Porque como decía muy bien la mayoría de la doctrina, los tipos penales que están en el Código Penal atrapan perfectamente todos los comportamientos que aquí se han dicho que abarca esta figura y que quedarían impunes.
Aquí se habló del caso de los bancos que han girado al exterior, fugado las divisas y estafado a los ahorristas.
Pero desde que fui a la facultad, me han enseñado que eso es administración fraudulenta. Siempre lo ha sido.
¿Quieren una descripción más perfecta de esta conducta que la que tiene el artículo 173, inciso 7) del Código Penal, que define perfectamente qué es administración fraudulenta? Dice la norma: “El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;” Esta es la administración fraudulenta.
Han recibido dinero y lo han dispuesto. Acá también está la cuestión del lucro —que a algunos les preocupa— y del lucro indebido; sin embargo, no devuelven el dinero. Este es un caso típico de administración fraudulenta.
También algunos podrían pensar que se les puede aplicar lo tipificado en el artículo 173, inciso 2), que determina: “El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;”
También están la figura del desbaratamiento de derechos, contemplado en el artículo 173, inciso 11), la quiebra fraudulenta y el artículo 178 sobre el vaciamiento de empresas.
Es decir que hay toda una gama de tipos penales que perfectamente se les pueden aplicar a estos señores sin necesidad de recurrir a la ley de subversión económica, que es totalmente imprecisa, vaga y que puede dar lugar a muchas arbitrariedades.
Aquí se ha dicho que los jueces van a despenalizar. Pero no lo pueden hacer.
Ayer se proponía en nuestro bloque que el proyecto estableciera que el procurador tiene que instruir a los fiscales para que recalifiquen las causas. Pero no hace falta. Lo deben hacer de oficio.
Si hay algún procesado por subversión económica y se llegara a derogar la ley —es mi posición y no la del bloque, que sostiene que hay que modificarla, pero por disciplina partidaria votaré afirmativamente aunque aclarando que estoy por la derogación—, lo que debe hacer el fiscal es solicitar la recalificación del hecho y pedir el procesamiento por administración fraudulenta, desbaratamiento de derechos o cualquiera de los tipos que están en el Código Penal. No es cierto que vaya a tener una menor pena. Es al revés.
Sostengo, y lo digo con toda responsabilidad, que para un buen juez, un banquero que haya estafado a cientos de ahorristas enviando dinero al exterior incurre en administración fraudulenta en concurso real por cada uno de los hechos y puede tener penas de hasta 25 años de prisión, mucho mayores de las que le puede corresponder por esta aberración o adefesio que es la ley de subversión económica.
O no saben algunos que cuando hubo un banco en Córdoba involucrado en un caso de este tipo y se lo denunció por administración fraudulenta, los abogados defensores solicitaron la aplicación de la ley de subversión económica y no la tipificación de administración fraudulenta, ya que era más fácil eludir el concurso real en la primera que en la segunda que, además, castigaba con más años de prisión.
Entonces, señor presidente, quiero negar la afirmación de que aquellos que estamos por la derogación queremos la impunidad. Eso es una mentira. Creo que se los sancionará más duramente si se aplican los artículos 173, inciso 7), 174 y otros artículos del Código Penal, en concurso real, que pueden implicar penas de hasta veinticinco años de cárcel
Pero acá se ha tejido todo un marco político hablando de la impunidad.
Se han difundido listas de varias causas; algunas sí eran por subversión económica y otras no. Se engrosó la lista con causas que se referían a administración fraudulenta, o con exhortos de un mismo juicio. En consecuencia, aparecía una lista inmensa de causas.
Pero la política criminal de un país, ¿se puede guiar de esta forma? ¿Se puede aplicar una política criminal en base a unas pocas causas de tal naturaleza, cuando por otra parte uno está seguro de que no van a quedar impunes los delitos, porque pueden aplicarse perfectamente otras normas del Código Penal?
Vuelvo al principio. No tengo ningún prejuicio ni me siento presionado por nadie para aprobar la modificación de esta ley. Voy a votar la modificación, tal como lo propuso mi bloque.
Considero que la modificación que se propone circunscribe más el tipo penal y mejora técnicamente la norma, ya que define mejor la conducta. Pero creo que es innecesario mantener la ley tal como está, es decir, continuar con esa rémora de la ley 20.840, aun modificada.
Pienso que las normas del Código Penal resultan harto suficientes. Si se quiere modificar el Código Penal agravando las penas, hagámoslo, pero en el entendimiento de que se aplicará para el futuro y no para casos anteriores. Al estar vigente el actual Código Penal, cualquier modificación que se le haga será para casos futuros, por el principio de la ley ex post facto.
Para finalizar, lamento que se haya retirado el doctor Alfonsín, porque quería hacer algunas breves referencias respecto de manifestaciones que hizo, no para polemizar ni para contestarle.
El doctor Alfonsín citó un aumento de 27 mil millones en el gasto público en la década del 90. Pero podríamos recordar muchas cosas. Por ejemplo, que se pagaron 13 mil millones de dólares de deudas de jubilados que venían de antes.
Dice que se vendieron empresas por 24 mil millones. Pero quiero recordar que cuando asumió el doctor de la Rúa, había 33 mil millones de dólares de reserva.
Quisiera que alguna vez entremos a fondo en este debate.
Poseíamos 34 mil millones y había 10 mil millones de circulante, o sea que la proporción era de 1 a 3. En consecuencia, si tenemos que discutir este tema, digamos las cosas como son y no parcialmente.
Tampoco comparto —esto lo digo con toda honestidad intelectual— que sea el mercado el que haya devaluado. La devaluación ha sido una decisión política del gobierno. En su momento, dije que era un error y, lamentablemente, los hechos me están dando la razón. No creo que haya devaluado el mercado.
Además, escuché a algún miembro de la Alianza hablar en contra de la convertibilidad. ¿Se han olvidado que de la Rúa, en la campaña electoral de 1999, habló del “uno a uno”? ¿O qué programa sometió a votación de la Rúa en 1999? ¿No decía “un peso, un dólar”? ¿No decía que iba a mantener la convertibilidad?
Por lo tanto, no pueden ahora venir a decir que la causa de los males era la convertibilidad. Eso es lo que hicieron votar al pueblo. Al igual que en 1995, la gente votó a favor del programa económico que había hasta entonces, y legitimó las privatizaciones y las reformas económica y del Estado.
Estamos en una democracia, y las acciones se legitiman a través del voto de la gente y del plebiscito al que se someten cada vez que se hace una elección.
Por ello, pareciera que a veces nos falla un poco la memoria. No quiero confrontar con el doctor Alfonsín, porque todo el mundo sabe el gran respeto que le tengo. De cualquier manera, no quería dejar de hacer estas reflexiones sobre los gastos y sobre la convertibilidad.
Asimismo, les recuerdo que quien en 1999 propuso el cambio de modelo fue el candidato de nuestro partido. El doctor Duhalde propuso el cambio de este modelo y decía que se había agotado por exitoso. Pero la gente votó otra cosa: concretamente, la gente votó la propuesta que hizo la Alianza, que fue mantener la convertibilidad. Igualmente, después no la pudieron mantener; las cosas se les fueron de las manos. La Alianza se dispersó, atravesó una crisis interna como producto de la cual renunció el vicepresidente; se perdieron el liderazgo, la conducción política y la confianza; se empezaron a fugar capitales; se comenzó a atacar la convertibilidad con esto de “meter” al euro y la mano en el Banco Central, etcétera. Esto lo sabemos todos porque es historia reciente. Sabemos por qué se empezó a perder confianza, por qué se empezaron a ir los capitales, por qué desaparecieron los cien mil millones de pesos que había en el sistema financiero en 1999. Fue por la falta de confianza y por la falta de conducción política en el entonces gobierno de la Alianza, que terminó como todos sabemos.
En definitiva, señor presidente, voy a votar favorablemente este proyecto de ley totalmente convencido y con la más absoluta tranquilidad de conciencia de saber que estoy votando de acuerdo con mis propias convicciones. Nadie me indicó cómo debo votar. Nunca he aceptado que me lo digan. Muchas veces, voto por disciplina partidaria, como lo voy a hacer ahora en el caso de esta modificación, aun cuando considero que deberíamos derogar la ley en cuestión. Pero nadie va a torcer mis convicciones en el sentido de votar en uno u otro sentido por intereses que no tienen nada que ver con los intereses nacionales. Este es el sentido de mi voto, dejando a salvo mi posición de proponer alguna ligera reforma cuando llegue el tratamiento en particular del proyecto de ley que propone mi bloque.
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Sr. Menem. — Disculpe, señora senadora Fernández de Kirchner, pero la verdad es que hay algo que no entiendo.
Por supuesto que valoro sus argumentos y siempre he reconocido su capacidad; pero recuerdo que cuando en 1997 se votó la derogación de esta ley, usted la apoyó. Por lo tanto, es algo que me llama la atención.
En aquella oportunidad, entre los que daban argumentos en contra había miembros de la bancada radical. Por ejemplo, el que argumentó muy bien a favor de la derogación fue el doctor Villarroel, perteneciente al Frente Cívico y Social de Catamarca, que es un eximio jurista que prestigió estas bancas.
Entre los que estaban en contra, puedo citar al senador Agúndez y al senador Genoud; pero, había varios que votaron a favor.
En el dictamen que se presentó, estaba la firma de varios señores senadores, entre ellas, la de la señora senadora.
Tal como ha dicho, no es una cuestión académica sino de oportunidad; pero en ese momento, los radicales que se oponían —como también lo hicieron, según recordaba el senador Pichetto, en 1984— decían que era favorecer a los banqueros.
Cuando hablé en 1997, pregunté a qué banqueros había querido favorecer el doctor Alfonsín cuando envió la derogación total de la ley 20.840.
Repito, en 1997 también se nos señaló que era para favorecer a algunos banqueros. Ahora, ante la reiteración de la frase de “favorecer a unos banqueros” señalo —pese a no ser la discusión puramente académica— que no le encuentro coherencia.
Lo que le indico no es una crítica, sino que lo menciono porque la duda que a mí se me genera es cómo puede haber apoyado la derogación total de la ley en ese momento y hoy está en una posición totalmente distinta.

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