Proyecto de ley (en revisión) instituyendo el Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación (22 de noviembre de 1995)

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Sesión 22 de noviembre de 1995 – Reunión 53ª
Año 1995 – Tomo 136 – Páginas 5721 a 5724

Sr. Menem. – Señor presidente: en oportunidad del tratamiento de este proyecto de ley de mi autoría hicimos una larga exposición acerca de las razones que nos movían a la presentación de esta iniciativa.
Habíamos merituado que la ley 24.077, en su artículo 2º, establecía la creación de una comisión a los efectos de redactar este estatuto y escalafón. Dicha comisión no pudo cumplir su cometido pero era evidente que el propósito de la ley era que se diera a los empleados del Congreso de la Nación su propio estatuto y escalafón.
También habíamos merituado la inconveniencia de que el personal se siguiera manejando con las normas de la administración pública nacional de otro poder del Estado. Habida cuenta de los aspectos muy especiales que tiene el funcionamiento del Congreso de la Nación como un poder del Estado, independiente, que tiene sus propias características: el personal administrativo trabaja en una casa política, en la que por imperio de la Constitución hay renovación permanente de sus miembros. Por la especificidad de sus funciones, por lo que implica la labor legislativa y por la tarea tan especial que cumple, necesita un régimen especial.
En aquella oportunidad decíamos que había que establecer un equilibrio en el aspecto técnico con que se maneja la administración pública y también tener en cuenta el factor político al cual hice referencia. Habíamos encontrado una síntesis en este proyecto de ley, que fue consensuado con el personal del Congreso de la Nación.
La Cámara de Diputados le ha introducido modificaciones tendientes a perfeccionarlo, porque esa es precisamente la labor que cumple la cámara revisora.
No voy a decir que estoy absolutamente de acuerdo con las modificaciones introducidas. De todos modos, propongo su aprobación, porque no afectan la filosofía ni el espíritu de esta iniciativa y porque entiendo que cuanto antes demos esta ley al personal del Congreso estaremos cumpliendo con una deuda pendiente desde hace mucho tiempo.
Para que los señores senadores tengan una idea de cuáles son las modificaciones introducidas, voy a hacer un resumen de ellas en forma rápida.
Quiero decir que hemos trabajado en esto con el señor presidente de la comisión de legislación laboral, el senador Miranda, y con otros integrantes de ambas comisiones para lograr este acuerdo. Y hemos coincidido en que podemos aceptar todas las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados.
En el artículo 5º, al hablar de certificar la buena salud y la aptitud psicofísica de los aspirantes a ingresar a la planta permanente, se ha agregado que esa certificación debe estar establecida por un organismo médico. Es una disposición un tanto reglamentarista, pero completa la norma.
El artículo 7º, referido a las causales que imposibilitan el ingreso a la planta permanente, el proyecto original circunscribía a los exonerados como resultado de la sentencia judicial condenatoria. Aquí, en la sanción de Diputados, se ha excluido lo de la sentencia judicial condenatoria, con lo cual se hace más amplia la disposición, abarcando también a los exonerados por resolución administrativa. Desde luego, la exoneración por resolución administrativa que no se apela y no va a la justicia tiene tanto valor como si fuera una sentencia judicial. Así que para el caso da exactamente lo mismo.
En el artículo 7º se ha eliminado un inciso por el cual se impedía el ingreso de militares, personal de seguridad y defensa que se hallen en servicio activo o situación de retiro.
Se ha entendido que el anterior inciso g), actual f), que se refiere al afectado por inhabilidad o incompatibilidad, hace innecesario menciones específicas que, de modo implícito, quedan incluidas en esta definición genérica. Yo expliqué en su momento que esto no era ningún demérito para el personal de seguridad o defensa, sino que hacía referencia a una incompatibilidad específica. Pero de todos modos, creo que es una contribución el haber eliminado esta disposición que queda, entonces, incluida en la norma general, por lo cual también es aceptada.
En el artículo 8º, inciso g) desaparece el resarcimiento de gastos y daños como derecho del empleado legislativo porque, en la medida en que existe una legislación laboral que comprende una ley de accidentes de trabajo, queda entendida como sobreabundante esta referencia.
En el mismo artículo, inciso i) se reemplaza el término función por cargo, dándole una mayor precisión.
En el artículo 9º se ha dejado de lado la necesidad de conformidad previa del personal para disponer el pase a comisión, la adscripción o el traslado, que estaba prevista anteriormente.
Si bien se afirma que la estabilidad en el lugar y puesto de trabajo complementa el derecho a la estabilidad en el empleo, se ha entendido que la complementación no significa sinónimo y que, por ende, es posible para la autoridad disponer el traslado con una notificación anticipada razonable de setenta y dos horas, sin que ello signifique afectar la estabilidad en el empleo.
En el artículo 11, que fijaba solamente un plazo máximo de treinta días para la aceptación o rechazo de una renuncia, se ha agregado que transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado decisión al respecto, la renuncia se tendrá por aceptada. No agrega mucho esta disposición, pero tampoco altera la anterior redacción.
En el artículo 17 realmente había un error en la anterior redacción que, ahora, queda totalmente superado, por cuanto en vez de quedar confirmado un ascenso cuando no reúne las condiciones específicas para el cargo, una asignación de funciones, realmente queda anulado y es así como se aclara en la actual norma.
En el artículo 18 se incorporan los gastos de comidas, viáticos, retribución de jornada extraordinaria como formando parte de los adicionales de la remuneración mensual, que en la redacción original no aparecían. Si bien la redacción anterior no excluía estos adicionales en la medida en que aparecían en el artículo 29, la referencia explícita en este artículo 18 extingue cualquier duda acerca de los componentes de la remuneración mensual del personal.
En el artículo 20 se especifica que la representación de los empleados legislativos será ejercida por las asociaciones sindicales con personería gremial en el ámbito de actuación del Congreso de la Nación. En la redacción anterior se hablaba de las asociaciones con personería gremial y actuación en el ámbito del Congreso de la Nación mientras que ahora, reitero, se establece: “…con personería gremial en el ámbito de actuación del Congreso de la Nación…” Si bien se tiende a aclarar la redacción, en el fondo el propósito es exactamente el mismo. Se hace referencia aquí a las asociaciones con personería gremial que actúan en el Congreso de la Nación.
En el artículo 24 se anula el inciso d), que se refería a las asignaciones familiares como componentes de las remuneraciones mensuales, las cuales pasan a ser mencionadas luego en el artículo 29 in fine aclarándose que las mismas no revisten carácter remuneratorio.
Resulta útil esta aclaración respecto del carácter no remuneratorio de las asignaciones familiares, a pesar de la existencia de legislación y jurisprudencia en el mismo sentido.
En el artículo 27, que hace referencia a la promoción automática para las categorías 9 a 14, se acota que dicha promoción no será procedente para quienes hubieran sido objeto de alguna sanción. Consideramos correcto este agregado puesto que si bien la promoción automática es una conquista del personal legislativo que es nuestra intención mantener, es evidente que en el caso de que existan sanciones, esta promoción no debe corresponder porque, de ser así, no se estaría atendiendo a la responsabilidad y buen comportamiento que debe tener el personal. Y desde este punto de vista hemos entendido también que resultaría injusto premiar a quien no ha cumplido adecuadamente con sus funciones.
En cuanto al artículo 20, su redacción anterior expresaba que la remuneración es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación. En la redacción propuesta por la Cámara de Diputados esto ya no queda librado a la resolución que establezca la reglamentación, sino que se establece un tope para el embargo de un 20 por ciento.
La anterior redacción del artículo 33, referido al régimen de licencias, justificaciones y franquicias, afirmaba que el mismo podrá ser ampliado. Ahora establece que podrá ser ampliado y mejorado. Es decir que si bien lo torna más amplio, no altera la esencia de la norma.
En el artículo 35 se elimina la referencia al resarcimiento de los daños sufridos en los bienes del empleado por el hecho y en ocasión del trabajo. Esta modificación es coincidente con la introducida al artículo 8º inciso g) del proyecto. En la medida en que existe una legislación laboral y, específicamente, una ley de accidente de trabajo, se ha entendido que dicha mención era sobreabundante.
En el artículo 37, referente al procedimiento para la sanción del personal, la nueva redacción deja de lado la necesidad de notificación a las asociaciones sindicales de la iniciación de las actuaciones, tal como estaba contemplado en el inciso d) del mencionado artículo en la redacción aprobada por esta Cámara.
En el artículo 40 se especifica que será una autoridad administrativa con jerarquía no inferior a la de prosecretario la responsable de la aplicación de sanciones, mientras que el texto aprobado por el Senado dejaba librada esta facultad a la decisión de la comisión paritaria. Esta nueva redacción deja menos posibilidades para la comisión de las arbitrariedades en la elección de la autoridad de aplicación.
En el mismo artículo se ha efectuado, asimismo, una redacción más precisa que contempla el caso de reincorporación del agente por sentencia judicial.
En el artículo 42, que se refiere a la acumulación e incompatibilidad de cargos, en su redacción anterior se remitía el problema a la legislación vigente, mientras que en la redacción actual se expresa que depende de las normas que se establezcan en el presente estatuto.
El artículo 43, referido a las obligaciones del personal, ha sido modificado en su inciso f), que en su redacción anterior establecía “Declarar en los sumarios administrativos cada vez que le sea requerido”. La redacción propuesta por la Cámara de Diputados para este inciso es: “Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario cada ve que le sea requerido”. Consideramos que se trata de una modificación apropiada, en atención al principio de que nadie puede ser obligado a declarar en un proceso, y tampoco en un sumario administrativo. Es decir que está obligado a concurrir pero no a declarar.
En el artículo 46 se amplía de dos a cinco días el plazo para que el empleado que se encuentre en situación de incompatibilidad pueda optar por uno de los cargos, modificación ésta que también consideramos procedente.
En cuanto al artículo 53, referido a los empleados de planta temporaria, la nueva redacción define con mayor precisión que la original, cuáles son las normas del estatuto que nos los alcanzan.
En el artículo 57 se introduce una modificación…
Sr. Presidente. – Perdón, señor senador, pero tenemos una diferencia. Usted se refiere al artículo 46, pero nosotros tenemos artículo 48 del proyecto modificado. Digo esto porque, si vamos a votar, no conviene que los artículos entren en conflicto.
Sr. Menem. – Es el artículo 46.
Sr. Presidente. – ¿Cuál es? ¿El que hace referencia a los cinco días hábiles?
Sr. Menem. – Si, señor presidente.
Sr. Presidente. – Muy bien.
Nosotros también tenemos como aparentemente modificado el artículo 48. Le pregunto, señor senador, porque usted pasó directamente al artículo 53.
Sr. Menem. – El artículo 48 lo tengo sin modificaciones.
Sr. Presidente. – Puede continuar con la exposición.
Sr. Menem. – Si bien se hace un poco fatigosa la mención de las modificaciones, entiendo que hace a la responsabilidad de este cuerpo saber qué es lo que vamos a aprobar, ya que el proyecto está siendo tratado sobre tablas.
Por eso es que con los otros señores senadores mencionados nos tomamos el trabajo de analizar tema por tema, a efectos de ver si correspondía aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
En el artículo 59 se establece la modificación más importante. Se condiciona la validez de las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del Estatuto emanadas de la Comisión Paritaria Permanente a una resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras. Es decir que la reglamentación que dicte la mencionada Comisión tiene que ser aprobada, además, por los presidentes de ambas Cámaras.
Esta, reitero, quizás es la modificación más importante. Se han querido someter a la consideración de los presidentes de ambas Cámaras las normas reglamentarias establecidas por la Comisión Paritaria Permanente, a efectos de dotarlas de mayor legitimidad y de obtener un control y eficiencia superior.
De acuerdo con la redacción anterior del artículo 64 se le otorgaba a la Comisión Paritaria Permanente noventa días hábiles para regularizar la situación del personal temporario que cumple funciones de planta permanente.
Ahora, el artículo 64 otorga sesenta días hábiles para que la Comisión Paritaria Permanente eleve una propuesta y treinta días hábiles para que las autoridades resuelvan la situación.
Me parece correcta la modificación, porque se le asignaban a la Comisión Paritaria Permanente funciones que no iba a poder cumplir. La corrección responde al espíritu de la ley y establece funciones correctas para la Comisión y las autoridades.
En el artículo 65, referido a la transición, se agrega que continuarán aplicándose las resoluciones dictadas por las autoridades de ambas Cámaras.
Señor presidente: éstas son las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y, por las razones expuestas, considero que no hay inconveniente en aprobarlas, dado que en algunos casos, desde nuestro punto de vista, mejoran la sanción del Senado, mientras que en otros, si bien no lo hacen, tampoco lo afectan, alteran o perjudican, ya que se mantiene el espíritu con que fue sancionada la iniciativa.
Por eso, solicito que este honorable cuerpo apruebe las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. (Aplausos y manifestaciones en las galerías.)

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