Proyecto de ley aprobando la Convención sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer

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14 de febrero de 1996
Diario de Sesiones – Tomo 1 – Páginas 6760 y 6761

Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: me voy a referir muy brevemente al tema que da motivo al orden del día 1.064. Se trata del ejercicio de la facultad constitucional del Senado de la Nación para considerar una convención internacional suscripta por el Poder Ejecutivo a tenor del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, más concretamente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en Belén do Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994.
Generalmente no fundamentamos los convenios que aprobamos por ley sino que sólo procedemos a darle directamente el trámite de aprobación. Pero este caso se refiere a una convención directamente referida a derechos humanos. Al respecto, nuestro país ha adoptado una posición de vanguardia en la materia, como quedó demostrado al darle jerarquía constitucional a los ocho convenios más importantes sobre derechos humanos que se suscribieron en el mundo, con su incorporación al texto de la Carta Magna reformada en 1994, en su artículo 75, inciso 22, como complemento de la primera parte del texto constitucional. Esto marca una política en materia de derechos humanos que por supuesto debemos enfatizar tratándole de dar el lugar que corresponde porque hace a nuestra sensibilidad y a nuestra posición nacional e internacional sobre el tema.
El convenio en consideración consta de 25 artículos y está dividido en cinco capítulos: tiene algunas definiciones en el capítulo I; una caracterización de los derechos protegidos en el capítulo II; los deberes de los Estados en el capítulo III; los mecanismos interamericanos de protección en el capítulo IV y las disposiciones generales en el capítulo V.
Debemos decir en primer término que esta Convención se encuadra en el respeto a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida también como el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de los Derechos Humanos sancionada por las Naciones Unidas.
Como definición consagra que la violencia contra la mujer, como principio general, constituye una violación de los derechos humanos, constituye una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer.
Debemos decir que el ámbito institucional de aplicación de esta Convención es la Organización de Estados americanos. Es decir, éste es un convenio que tiene su ámbito de aplicación en lo que nosotros conocemos como OEA.
En el capítulo I se define qué se entiende por violencia contra la mujer, caracterizándose como tal cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
En cuanto al ámbito donde se puede desarrollar esta acción, es amplio. Se refiere tanto al ámbito familiar o unidad doméstica o a cualquier otra relación interpersonal; a la comunidad, cualquiera sea la persona que lo perpetre, y que comprende, entre otros —aquí está caracterizando o tipificando cuáles son esos hechos— la violación, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, la prostitución forzada, el secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimiento de salud o cualquier otro lugar.
En lo referente a los derechos protegidos, consagra expresamente esta Convención que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado; tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
Se reconoce además que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y se incluye el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados, de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.
La Convención establece deberes para los Estados que condenan toda forma de violencia y se comprometen a adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, obligándose a tal efecto una serie de acciones que están perfectamente establecidas en la Convención.
Por otra parte, se establecen mecanismos internacionales o interamericanos de protección, como la obligación de incluir en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres todas las medidas que se adopten para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer; pueden pedir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre interpretación de esta Convención y también habilita a que cualquier persona u organización no gubernamental pueda presentarse ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formulando denuncias o quejas por la violación de la Convención.
En síntesis, constituye un avance más en la protección de los derechos humanos, que hace en este caso a la dignidad de la mujer, que viene a complementarse con otra convención que fue aprobada por nuestro país a través de la ley 23.179, que es la Convención sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980. Esta Convención es uno de los ocho tratados y concordatos que han sido incorporados al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, por lo que tiene jerarquía constitucional.
Por estas razones, señor presidente y señores senadores, y considerando que la ratificación de esta Convención constituye un paso más en la protección de los derechos humanos, solicito la aprobación por parte de este cuerpo de esta convención internacional.

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