Proyecto de ley aprobando el Pacto de San José de Costa Rica

RETORNAR

1º de marzo de 1984 – 18ª Reunión

Diario de Sesiones – Tomo 2 – Páginas 743 a 745

Sr. Menem. — Señor presidente, ilustres visitantes, señores senadores, la consideración del dictamen que hoy tratamos, por el que se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, se inscribe dentro de los propósitos y anhelos de democracia del pueblo argentino, en los cuales estamos empeñados todos los habitantes de la Nación.
Luego de superado ese estado de terror en que vivimos recientemente, donde las bandas subversivas por un lado y el terrorismo de Estado por otro sumieron a nuestro país en el dolor y la miseria, nos encontramos ahora ante una nueva instancia histórica.
No hace mucho tiempo, en este mismo recinto, cuando tratábamos la derogación de la mal llamada ley de amnistía, tuve oportunidad de sostener refiriéndome a la democracia, que este concepto iba más allá del funcionamiento de las instituciones, de un proceso electoral, de la mera implantación del sistema institucional que marca nuestra Constitución. En aquella oportunidad sostenía que la democracia es un verdadero clima moral que permite la realización del derecho sagrado de ser hombre. Y hoy estamos tratando precisamente de eso, de la realización del derecho sagrado de ser hombre, porque estamos hablando de los derechos humanos, de los derechos inherentes al hombre, aquellos que conciernen a la persona humana considerada como entidad cualitativa y estimada en su inherente dignidad. Se trata de aquellos derechos que enfocan al hombre, al decir de un distinguido constitucionalista, como entidad metafísica, como idea abstracta relativa a la especie o, mejor aún, a la persona humana. Están ínsitos en la condición humana, su fundamentación reside en el derecho natural, y son anteriores y superiores al Estado. Tristán de Athayde pudo decir que “el hombre existe como tal en la sociedad o fuera de ella. Esta es apenas una necesidad condicional, un medio para que aquél realice mejor su finalidad completa”.
El Código Social, elaborado por la Unión Internacional de Estudios Sociales de Malinas, dice que “teniendo el hombre un destino personal, la sociedad es para él el medio necesario que le ayuda a alcanzar su propio fin. Sus derechos dimanan de su naturaleza”. El general Perón, en su mensaje al Parlamento argentino del 1º de mayo de 1950. refiriéndose también al tema de los derechos del hombre, dijo: “Frente a un mundo absolutamente dividido en dos fracciones diametralmente opuestas de individualismo y colectivismo, nosotros realizamos en nuestro país, y proponemos a la humanidad, la doctrina del equilibrio y la armonía del individuo y la colectividad por la justicia social que dignifica el trabajo, que humaniza el capital, que eleva la cultura social, que suprime la explotación del hombre por el hombre, que produce la realidad positiva de los derechos del trabajador, del anciano, del niño y de la familia, de tal manera que el nosotros de la sociedad se realiza y perfecciona por el yo individual, dignificado como persona humana”.
Estos derechos esenciales del hombre, como dice la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de Bogotá, no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos del ser humano. Por eso es que cuando hablan de los derechos del hombre los estudiosos se remiten al derecho natural, porque se trata de derechos que corresponden al hombre por ser tal y son anteriores a la sociedad y al Estado.
Ya los antiguos hablaban de los derechos naturales, los derechos del hombre. Recordemos a la heroína del drama de Sófocles, Antígona, que protestaba contra el bando de Creón, rey de Tebas, que le prohibía dar sepultura a su hermano muerto en batalla por considerarlo traidor a la patria. Burlando la prohibición, Antígona cumplió con ese sagrado deber y refutando a Creón, decía: “Sí, porque no fue Zeus quien me promulgó esa prohibición; ni la justicia, compañera de los dioses subterráneos, estableció esa ley entre los hombres. Y yo no he creído que tu decreto tuviese fuerza suficiente para dar a un ser mortal poder para despreciar las leyes divinas, no escritas, inmortales. Su existencia no es de hoy ni de ayer sino de siempre, y nadie sabe cuándo aparecieron”. Este es el reconocimiento a los derechos del hombre, del individuo, no porque los reconozca un Estado en una sociedad, sino porque están ínsitos en su naturaleza y son anteriores a la constitución del ser social.
Esto nos lleva a una cuestión que también es fundamental en este tema: el reconocimiento del hombre como sujeto de derecho internacional público. Ya ha sido superada la concepción que consideraba sólo al Estado como sujeto de esta rama del derecho. Juan Bautista Alberdi —padre de la Constitución Argentina— sostenía a mediados del siglo pasado que el verdadero sujeto de derecho internacional público, coexistiendo con los Estados, era el hombre y que como tal debía ser respetado en toda su integridad: física y moral. Señala que el derecho internacional no es solo de los Estados sino que es el derecho del género humano.
Por otra parte. Díaz Cisneros, tratadista de Derecho Internacional Público, establece lo siguiente: “Así concebido, el Derecho Internacional Público conduce a una internacionalización general, y en la unidad del sistema el hombre adquiere el rango de ciudadano de una organización mundial, con derechos que le son propios y lo vinculan a esta organización”.
Lo que acabo de señalar está relacionado con la expresión que establece que debemos reconocer al hombre como ciudadano del mundo.
Esto nos lleva a la necesidad de que los derechos humanos sean respetados por la comunidad internacional.
Pablo Ramella, en su obra “Los derechos humanos” dice que “. . .en el derecho interno debe abrirse una brecha para permitir que, en determinados casos, siendo insuficiente la protección del Estado a los individuos que lo componen, puedan éstos recurrir a una autoridad más alta, extraterritorial y universal, para que haga efectivo el ejercicio de sus derechos legítimos”. Es decir que no es suficiente con que existan sino que también deben ser reconocidos por la comunidad internacional y no solo por los Estados porque, de lo contrario —como también lo señala Ramella—, se crearían murallas alrededor de ellos, que no posibilitarían que esos derechos sean reconocidos por el mundo entero.
Por otra parte, además del reconocimiento de esos derechos es necesario que exista la posibilidad de que los individuos puedan obtener la protección de los mismos, no sólo dentro del área interna de los Estados sino también en el orden internacional.
Por tales motivos era necesario crear una instancia judicial internacional, como lo hizo la Convención sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica al instituir la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que será la instancia judicial ante la cual podrán acudir todos los hombres afectados en sus derechos esenciales en busca de protección. No puede existir otra solución jurídica contra los desbordes de la autocracia, que la de admitir a todo hombre, sin distinción de raza, nacionalidad, religión o ideología, en cualquier punto de la Tierra en el que se encuentre, tiene la posibilidad de interponer un recurso ante una Corte de Justicia Internacional.
Sostenía al respecto el citado Pablo Ramella: “No es propio que la instancia sea introducida por el Estado en favor de sus propios nacionales, como ha ocurrido hasta ahora, porque ello implica dejar sin protección a los nacionales contra los desmanes de su propio Estado, que es lo más frecuente, como surge de la confrontación de la historia reciente”.
Los señores senadores que me han precedido en el uso de la palabra ya explicaron claramente cómo la Convención de San José de Costa Rica consagra y plasma este ideal de los derechos humanos. Y yo me permito agregar que no menos importante que la consagración de los derechos es el establecimiento y reconocimiento de los deberes del hombre. Para que sean efectivos los derechos es necesario reconocer que ha de haber deberes que tienen que ser cumplidos.
Jacques Grégoire, convencional francés, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, decía: “Una declaración de derechos no puede ser más imperfecta si al mismo tiempo no se hace otra de deberes. Es algo totalmente esencial hacer una declaración de deberes para retener a los hombres dentro de los límites de sus derechos y que estén siempre dispuestos a ejercerlos con imperio absoluto, en continuo afán de extenderlos, porque los deberes se desconocen, se olvidan”. Pero la opinión de Grégoire lamentablemente no prevaleció porque los deberes no estaban contemplados en aquella Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Sí los contempla, en cambio, y acertadamente, la Convención que hoy estamos considerando, ya que en el artículo 32 del capítulo V que habla de los deberes de las personas, dice lo siguiente: “Correlación entre deberes y derechos: 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de las demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
Señor presidente: a partir de hoy los argentinos podemos decir con orgullo y con autoridad moral que cualquiera sea el lugar, el país o la región donde el hombre americano es herido por los mastines de una dictadura, su carne sangra en toda América. (Aplausos).

RETORNAR