Proyecto de ley aprobando el Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional

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20 de agosto de 2000
38ª Reunión –15ª Sesión ordinaria

Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: al abordar el tratamiento de este tema, sobre la aprobación del Estatuto de Roma, por el que se crea la Corte Penal Internacional, debo expresar en primer término mi satisfacción y darles la bienvenida en este recinto a representantes de organizaciones de derechos humanos, que han venido a acompañarnos en el tratamiento de este proyecto.
Se encuentran presentes las Abuelas de Plaza de Mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Centro de Estudios Legales y Sociales, Familiares de Desaparecidos y Detenidos Por Razones Políticas, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Liga Argentina por los Derechos del Hombre y Amnistía Internacional.
También contamos con la destacada presencia de la ex secretaria de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la señora Alicia Pierini.
Me parece muy significativo que estén presentes aquí representantes de organizaciones de derechos humanos, porque el paso que vamos a dar para aprobar el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional es uno de los más trascendentes en la historia de la defensa de los derechos humanos.
Quizás en el siglo XX hemos presenciado la peor violencia en la historia de la humanidad. De acuerdo con datos de las Naciones Unidas, en los últimos cincuenta años se han presentado más de doscientos cincuenta conflictos en el mundo, han muerto más de 86 millones de civiles, principalmente mujeres y niños, y a más de 170 millones de personas se les han violado sus derechos, su propiedad y su dignidad. La mayoría de estas víctimas simplemente han quedado en el olvido y pocos responsables han rendido cuentas ante la justicia.
Ocurre que a pesar de que existen tratados y leyes que prohíben los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, a pesar de todos esos tratados, convenciones y códigos que tienen toda una serie de prohibiciones y disposiciones, la falta de un organismo que haga efectivas las garantías para evitar que se cometan esos delitos ha traído como consecuencia una extendida impunidad para los que han cometido esos crímenes.
Como se recordará, después de la Segunda Guerra Mundial se empezó a hablar de la necesidad de crear un tribunal permanente para juzgar este tipo de delitos. Recordemos que al terminar la Segunda Guerra Mundial se constituyeron tribunales ad hoc, como los de Núremberg y de Tokio. En esa oportunidad, el fiscal supremo por parte de los Estados Unidos en Núremberg, Robert Jackson, en su discurso de apertura, afirmó que el trato que un gobierno da a su propio pueblo normalmente no se considera como asunto que concierne a otros gobiernos o a la comunidad internacional de los estados. Sin embargo, el mal trato de alemanes por alemanes durante el nazismo traspasó, como se sabe ahora, en cuanto al número y a las modalidades de crueldad, todo lo que la civilización moderna puede tolerar. Los demás pueblos, si callaran, participarían de estos crímenes porque el silencio sería consentimiento.
Pero pese a estas ideas tan claras y a la necesidad de creación de un tribunal penal permanente en el orden internacional que castigue a los autores de estos horrendos crímenes, han pasado muchos años sin que eso se haya concretado. Tuvieron que producirse los conflictos y los crímenes tremendos de la ex Yugoslavia en 1993 y de Ruanda en 1994 para que se sienta concretamente la necesidad de la existencia de un organismo que juzgue esos delitos. Y se crearon tribunales ad hoc para estos casos, pero estaban limitados en el tiempo y a los casos concretos de Ruanda y de la ex Yugoslavia.
Sin embargo, esos hechos apresuraron la conciencia generalizada sobre la necesidad de crear ese tribunal permanente. Y es así como en la conferencia diplomática de las Naciones Unidas celebrada en Roma entre el 15 y el 17 de julio de 1998, en la que participaron ciento sesenta Estados y con la presencia de centenares de representantes de organizaciones no gubernamentales que contribuyeron a este proceso, se aprobó finalmente el Estatuto creando esa Corte Penal Internacional con una votación de 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones. Tres estados expresaron sus razones para votar en contra: China, Estados Unidos e Israel.
Cabe destacar que resulta llamativa la posición de los Estados Unidos. Incluso propuso algunas enmiendas, que de ser aceptadas significarían desvirtuar el sentido del Estatuto. Por eso yo no tengo un buen pronóstico respecto a esas enmiendas. Además, no creo que aunque fueran aceptadas, los Estados Unidos estén de acuerdo en participar mientras haya pensamientos como el del pintoresco senador Jesse Helms, que al oponerse terminantemente a la creación de esta Corte manifestó que no sólo no hay que aprobarla sino que hay que tratar de destruirla porque representa un monstruo. Además dijo que los Estados Unidos no pueden aceptar nunca la existencia de una Corte que pueda perturbar la defensa de sus intereses, agregando: ¿Qué hubiera sido si estaba esa Corte en los casos de Panamá y de Grenada? O sea, ¿cómo hubiera actuado esa Corte frente a las acciones de Estados Unidos en esos casos?
Creo que eso es no entender a qué apunta esta creación de la Corte Penal Internacional, que no va en contra de los Estados sino a castigar a los que cometan los horrendos crímenes de guerra y de lesa humanidad.
De todos modos, de acuerdo con la información suministrada por las Naciones Unidas, al 17 de julio de 2000 el Estatuto de Roma fue suscripto por noventa y ocho Estados, y ya lo han ratificado catorce, a saber: Italia, Francia, Noruega, Bélgica, Islandia, San Marino, Canadá, Venezuela, Trinidad y Tobago, Belice, Tayikistán, Senegal, Ghana y Fidji.
El Parlamento Europeo, en una resolución de noviembre de 1998, ha instado a los Estados que integran la Unión Europea a que ratifiquen el Estatuto de la Corte para que pueda empezar a funcionar el 31 de diciembre de 2000.
Dentro de nuestro ámbito latinoamericano, Venezuela hace muy poco ratificó el Estatuto; y, además de nuestro país, lo han suscripto Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Panamá y Paraguay.
Es muy importante la ratificación que preste la República Argentina porque sabemos que la posición de nuestro país marca rumbos en esta materia. Cuando lo apruebe la Argentina seguramente va a haber muchos países que se van a apresurar a ratificarlo. Esto va a ser un paso muy importante hacia ese objetivo para que este tribunal internacional entre en vigencia cuanto antes, porque de acuerdo con su texto, hace falta la ratificación de sesenta países. Este Estatuto de la Corte Penal Internacional entrará en vigencia cuando se deposite la ratificación número 60 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Debo decir con orgullo que la República Argentina ha tenido un papel destacadísimo en la creación de esta Corte Penal Internacional. Nuestros representantes han participado activamente en la elaboración de este Estatuto. Además, ha habido una continuidad entre el anterior gobierno, que ha participado, y el nuevo gobierno, que ha remitido el mensaje y proyecto de ley que hoy estamos tratando.
La República Argentina también tiene presencia en la Comisión preparatoria. Nuestra representante es coordinadora en la elaboración de las reglas de procedimiento y de prueba que actualmente se están tratando en esa Comisión preparatoria. No es ésta la oportunidad en que vamos a hacer un análisis muy exhaustivo de este Estatuto, que es muy extenso: tiene 128 artículos, 13 partes y contiene normas de Derecho de fondo y de Derecho Procesal.
Sí debo decir, señor presidente, que se trata de una relevante obra jurídica en la que se ha pretendido establecer un equilibrio entre la necesidad de juzgar todos estos crímenes que tienen relevancia internacional y garantizar al mismo tiempo el derecho de defensa de los imputados.
Se ha fijado un sistema acusatorio muy completo donde se dan todos los derechos que pueden tener los imputados a tono con las Constituciones de los países que han establecido las garantías fundamentales para su defensa, pero también, por supuesto, estableciendo un equilibrio para que las víctimas puedan recibir la reparación del caso, sancionando con las penas fijadas a todos aquellos que violen estos derechos humanos.
Se trata de un Tribunal internacional de carácter permanente de naturaleza penal que está facultado para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional.
Quiero aclarar que la jurisdicción es sobre personas, no sobre Estados. Ejerce su jurisdicción sobre individuos y no sobre organismos. Por eso no tiene entre sus facultades la de resolver conflictos entre Estados como sí lo hacen la Corte Internacional de Justicia de La Haya o el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Su carácter permanente lo hace diferente de todos los otros tribunales creados hasta ahora, como fueron el de Núremberg, el de Tokio, el de Ruanda o el de la ex Yugoslavia. O sea que no se crea un organismo para actuar ad hoc o ex post, sino que actúa de aquí para el futuro.
Se trata de un órgano con personalidad jurídica internacional, independiente orgánica y funcionalmente de las Naciones Unidas pero que va a estar vinculado a ella cuando la Asamblea de Estados parte apruebe un acuerdo. De esa manera pasará a ser un organismo especializado de las Naciones Unidas a semejanza, por ejemplo, de la Organización Internacional del Trabajo.
Tendrá su sede en La Haya —es decir, en los Países Bajos—, pero podrá actuar en otros países conforme lo decida esta Corte.
¿En el caso de qué tipo de delitos puede actuar? Puede actuar para juzgar los delitos cometidos por los individuos en caso de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de crímenes de guerra. Estos crímenes están específicamente indicados, tipificados, en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto.
También se prevé que va a actuar en contra de los crímenes de agresión, los que todavía no están tipificados y serán motivo de otra resolución de la Asamblea de los Estados parte en el futuro porque no se han puesto de acuerdo sobre dicha tipificación.
Cabe destacar que el genocidio incluye actos concretamente definidos como matar, causar daño grave, impedir nacimientos, etcétera, cometidos con el intento de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Los crímenes de lesa humanidad cubren una lista de actos concretamente tipificados cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre ellos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición forzada de personas y el apartheid.
Cabe destacar como dato importante que el genocidio y los crímenes contra la humanidad se castigan independientemente, ya se trate de estado de guerra o de paz. Y los crímenes de guerra se aplican contra aquellos actos cometidos en violación de la Convención de Ginebra de 1949 y otras violaciones graves que enumera el Estatuto cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales. ¿Cómo se abre la competencia de la Corte? Se abre a pedido de un Estado parte que le envía las actuaciones al fiscal o se abre por un pedido que hace el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al fiscal; o también puede actuar de oficio el fiscal cuando entienda que se ha cometido un delito de los tipificados en el Estatuto.
Cabe destacar que la jurisdicción de la Corte no es retroactiva. Sólo puede aplicarse a crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto y de que se establezca la Corte. También cabe destacar que el ejercicio de la jurisdicción es complementario; es decir, la Corte interviene cuando en un delito cometido en un Estado, ese Estado no quiere o no puede juzgarlo; es renuente a juzgarlo. En ese caso interviene la Corte. Por eso es de carácter complementario y no afecta las facultades que tiene cada país en juzgar los delitos cometidos en su territorio.
Cabe destacar que la Corte estará integrada por dieciocho jueces elegidos en forma bastante racional. No puede haber más de un juez de un mismo país; se establece un procedimiento para su selección, tratando de establecer un equilibrio geográfico. Se debe tratar de expertos en derecho penal y en derecho internacional; hay un presidente, un fiscal que actúa con carácter independiente; una Sala de Asuntos Preliminares, una Sala de Apelaciones y una Sala de Primera Instancia. En total —repito— son dieciocho los miembros que lo integran.
Señor presidente: están expresamente previstos en este Estatuto los principios generales del Derecho Penal; son similares a los que contienen las constituciones garantistas. Se establece, por ejemplo, el principio general nulum crimen nula poena sine legge, la irretroactividad de la ley penal, la responsabilidad penal individual, la exclusión de los menores de dieciocho años de la competencia de la Corte. Es decir que contiene los principios fundamentales en materia de Derecho Penal que incluyen las constituciones y los códigos de avanzada.
En cuanto a las penas, se establecen penas de reclusión de hasta treinta años; se establecen condenas a perpetuidad y, como accesorias, se establecen también penas de multa y de decomiso. Se determinan expresamente normas contemplando la apelación y la revisión, la cooperación internacional y la asistencia judicial, cómo se ejecuta la pena. En ese sentido, se ejecuta en los países que se ofrezcan a tal fin. Se establece cómo funciona la Asamblea de los Estados parte, cómo se financia la Corte Internacional. Es decir que se trata de un Estatuto completo que tiene normas de fondo, normas de procedimiento; y, en cuanto a los delitos, contiene una suerte de codificación de delitos que están contenidos en otras leyes, en otros estatutos de orden internacional.
Quiero decir además, señor presidente, que con la sanción de esta ley aprobando el Estatuto de Roma, como decía al comienzo de mi exposición, estamos dando un paso trascendente en materia de defensa de los derechos humanos. A mí me da una gran satisfacción poder hablar de este tema, por cuanto he sido presidente de la Convención Constituyente de 1994 y hemos incorporado a nuestra Constitución principios fundamentales en materia de derechos humanos.
Como recordará el señor presidente, que también fue convencional constituyente, ese artículo 75, inciso 22, que en su momento fue muy criticado y que luego, hoy, es valorado en todo el mundo, constituye una legislación de avanzada, porque incorporamos los principales tratados de derechos humanos y les damos la misma jerarquía que tienen las normas constitucionales. En ese sentido, nuestro país es de avanzada en la defensa de los derechos humanos.
Luego, hemos incorporado otros tratados, como el de la Desaparición Forzada de Personas, y le hemos dado también la jerarquía constitucional, con lo cual estamos poniendo a estas declaraciones de derechos humanos en el más alto nivel, a la par de la primera parte de la Constitución Nacional, de los artículos de las Declaraciones, Derechos y Garantías. Pero además, nuestra Constitución le ha impreso un carácter garantista, y esto tiene que ver con la sanción que daremos hoy.
¿De qué servirían las declaraciones de derechos humanos si, al mismo tiempo, no estuvieran establecidos los organismos, las garantías para que puedan respetarse? Esto ya lo decía Alberdi, el padre de la Constitución: ¿De qué servirían las garantías privadas si no existieran las garantías públicas para hacer cumplir las garantías personales de los individuos?
Por eso, en la Constitución del 94 introdujimos la acción de amparo, la acción de habeas data y el habeas corpus que si bien tenían reconocimiento a nivel legal, les dimos jerarquía constitucional para que pudieran, a través de esas vías, establecerse las garantías correspondientes.
Por ello, se ha dicho con razón —y lo decía el profesor italiano Antonio Lapergola— que la Constitución reformada en 1994 es garantista. Y es precisamente por esa concepción garantista que hoy, en el orden internacional, tratamos de incorporarnos —al aprobarlo— a este Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, porque la lucha por los derechos humanos es muy vieja. Ha nacido prácticamente con el hombre mismo. Se trata de la necesidad de respetar y hacer respetar estas cualidades innatas en el ser humano.
En un magnífico trabajo, en una ponencia que hacía Alicia Pierini en la Universidad de Londres, decía que quizás haya que remontarse a aquella pregunta que le hace Jehová a Caín: “¿A dónde está tu hermano?” Quizás sea allí donde nace el respeto, la necesidad de respetar o de hacerse responsable por el respeto a los derechos humanos. Y de ahí en adelante la lucha de la humanidad ha sido una lucha por el respeto a los derechos humanos, tantas veces violados, y tantas, violados impunemente.
Por eso, estos derechos humanos tienen también su nacimiento en aquello que Sófocles hacía decir a Antígona, aquella heroína que reclamaba ante el tirano Creonte porque no le permitía dar sepultura a su hermano asesinado. Sófocles le hacía decir a Antígona, desoyendo la prohibición de dar sepultura a su hermano, que lo hacía en virtud de aquellas leyes de todos los tiempos, que nadie sabe quién ha establecido pero que están vigentes, que hacen a las leyes divinas.
Esta lucha por los derechos humanos se fue institucionalizando a través del tiempo, y así también fueron creándose los organismos —ya no sólo las declaraciones— y los medios para hacer efectivos los castigos a todos aquellos que violen los referidos derechos humanos.
Por eso digo que cuando avanzamos en este sentido —hoy seguramente vamos a aprobar por unanimidad esta norma- se asegura el respeto a los derechos fundamentales del hombre, sin distinción de raza, credo ni nacionalidad, y sin importar el lugar donde se cometan los delitos.
El funcionamiento de este Tribunal Internacional que juzgará y condenará las violaciones a los derechos humanos constituirá también un triunfo en la lucha permanente por el derecho, en esa “Lucha por el Derecho” a la cual hacía referencia Rudolf Von Ihering; en “La lucha por el Estado de derecho”, de Pablo Lucas Verdú; “Del hombre en el Derecho”, de Gustavo Radbruch; de “Humanismo, Estado y Derecho”, de Luis Legaz y Lacambra, y asimismo, una reafirmación de la fe en el Derecho, a la cual hacía referencia Sebastián Soler.
La concreción de esta Corte Penal Internacional constituirá también un logro importante en esa permanente búsqueda de la verdad de la Humanidad, que es un objetivo permanente del género humano, como bien lo estableció Juan Pablo II en su Encíclica Veritatis Splendor. Es el esplendor de la verdad el que tiene que constituir un faro de guía para la Humanidad.
Por supuesto, a través de la verdad y de la justicia podremos obtener también ese ideal de la paz universal al cual aspiramos en todos los tiempos y que debe ser también un objetivo permanente de nuestra acción.
Por estas razones, solicito a mis colegas la aprobación de este Estatuto de Roma, la aprobación de la Corte Penal Internacional, que nos va a seguir colocando como país de avanzada en la defensa de los derechos humanos.
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Sr. Menem. — La reserva de una interpretación, que sería mucho menos que una reserva tradicional, y que pese a nuestras dudas no ha sido aclarada, creo que de ningún modo podría desvirtuar por medio de una interpretación el contenido claro y categórico de este Tratado.
O sea que no creo que pueda hacerse ninguna interpretación que lo desvirtúe y, si así se lo hiciere, realmente se trataría de una reserva que está prohibida. Muy distinto es cuando se intenta hacer una modificación en un tratado bilateral que en uno multilateral. Las condiciones cambian totalmente.
Aprovecho la gentileza de mi colega, compañero y amigo, que dijo que sólo suscribieron este Tratado los países del Tercer Mundo y nombró algunos, como Ghana. Además del respeto que tengo por esos países, quiero recordar que, entre los firmantes de este Tratado, es cierto que hay países del denominado Tercer Mundo, pero también están Alemania, Australia, Austria, Bélgica, nuestro vecino Brasil, España, Dinamarca, Grecia, Holanda, Canadá. Es cierto que no lo firmó Estados Unidos y yo formulé mi crítica, porque realmente es una actitud de las tantas que tiene esa nación cuando no puede imponer su fuerza a través de un veto.
Las objeciones de Estados Unidos tienen que ver con que, según ellos, le resta facultades al Consejo de Seguridad. Y como en ese Consejo ellos tienen derecho de veto, cuestionan la aprobación de este Tratado que, al decir de Jesse Helms, es un monstruo al cual hay que matar.
Yo digo que si a ese país del Norte no le gusta debe ser porque el Tratado, en alguna medida, pone límites a las actitudes que toman a veces. En el discurso de Helms se pregunta cómo habrían actuado y dicen: “Caeríamos bajo la jurisdicción de la Corte, en el caso de Panamá, en el de Grenada y en el del bombardeo a Trípoli”.
Esto revela que el Tratado realmente constituye una preocupación para Estados que usan la fuerza para defender sus intereses nacionales.

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