Proyecto de declaración repudiando la sanción por Estados Unidos de la Ley de Solidaridad con la Libertad y la Democracia Cubana – Enmienda Helms-Burton

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19 de junio de 1996
Diario de Sesiones – Tomo 4 – Páginas 2987 a 2989

Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: el Senado de la Nación no puede permanecer en silencio frente a la sanción de esta ley que se acaba de mencionar, conocida como la ley Helms-Burton, denominada “Ley de Solidaridad con la Libertad y Democracia Cubana”.
Digo que el Senado de la Nación no puede permanecer en silencio por cuanto esta ley constituye una flagrante violación de normas y principios fundamentales, liminares del derecho internacional. Asimismo, constituye una violación de normas y principios básicos sobre los cuales se asientan la convivencia internacional y el respeto mutuo entre las naciones.
Como es sabido, esta ley procura profundizar el bloqueo económico y el embargo que desde hace muchos años viene manteniendo Estados Unidos respecto de Cuba, a través de distintas disposiciones, entre ellas la denominada “Ley Torricelli”, que este Senado tuvo oportunidad de repudiar en 1992.
No obstante lo expresado y pese al repudio generalizado que recibieron legislaciones de este tipo, el Congreso de los Estados Unidos no sólo ha mantenido el embargo y el bloqueo, sino que ha sancionado este año una nueva norma, la denominada “Ley Helms-Burton”, por la cual no sólo se ratifican aquellas medidas, no sólo se convierten en ley todas las disposiciones administrativas y ejecutivas dictadas al respecto, sino que, además, se toman muchas otras medidas de extrema gravedad que ya no sólo afectan a la República de Cuba, sino también a terceros Estados, en tanto y en cuanto deseen mantener relaciones comerciales o económicas con la República de Cuba.
Basta mencionar, por ejemplo, entre esas medidas, que se establece la promoción ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de un embargo internacional obligatorio contra Cuba, que incita a los gobiernos extranjeros a restringir sus relaciones comerciales y crediticias con respecto a Cuba; que autoriza a aplicar sanciones contra otros países que brinden ayuda a Cuba o mantengan cualquier tipo de relación comercial o financiera en términos concesionarios; que penaliza a los gobiernos que realicen actividades de exportación e importación, intercambio y cualquier otro arreglo que redunde en el abastecimiento de bienes y servicios a favor de Cuba, en términos más favorables que los que comúnmente se aplican en los mercados internacionales.
Asimismo, por la referida ley, se otorga a cualquier ciudadano estadounidense, nativo o por adopción, el derecho de presentar demandas judiciales ante los tribunales de los Estados Unidos contra gobiernos extranjeros o toda persona que trafique con la propiedad confiscada por un gobierno extranjero. Se refiere, por supuesto, concretamente, a las confiscaciones realizadas en Cuba.
Transforma en ley todas las medidas ejecutivas del embargo en vigencia a fin de impedir que el presidente las cambie por decreto.
Ordena votar en contra de todas las formas de préstamos o ayudas crediticias a Cuba por parte de las instituciones multilaterales de financiamiento.
Es decir, se ordena una serie de medidas que, repito, no sólo se refieren a la nación a la cual se quiere aplicar sanciones; sino que afectan a toda la comunidad internacional en tanto y en cuanto ésta ejerza el derecho de mantener relaciones comerciales y económicas con la nación mencionada.
Según el texto de esta ley, los efectos de este embargo sólo cesarían en cada caso de que, a juicio del gobierno de los Estados Unidos, la República de Cuba adopte o haga una transición hacia la plena vigencia de la democracia.
Desde luego, señor presidente, no es necesario ser muy agudo en el análisis para darse cuenta de la cantidad de violaciones que contiene esta legislación, desde cualquier punto de vista que se la mire.
En primer término, no cabe duda de que constituye una violación al derecho de soberanía e independencia que tienen todos los Estados que integran la comunidad internacional, desde el momento en que se los amenaza con distintas penalidades por el hecho de ejercer la atribución, la potestad que tienen todos los Estados de mantener relaciones con cualquier país y de traficar, de negociar, con cualquier nación de la tierra.
Cada Estado, por el solo hecho de ser tal, por el solo hecho de ser miembro de la comunidad internacional, tiene el derecho de mantener negociaciones con cualquier otra nación sin ningún tipo de condicionamiento ni limitación.
Por otra parte, no cabe duda de que también atenta contra el principio de igualdad jurídica de todas las naciones, dado que hay un país que se considera con el derecho de tutelar o de indicar con quién se debe mantener relaciones y con quién no.
Además, esta legislación viola disposiciones expresas de la carta de la Organización de Estados Americanos según la cual todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados, de acuerdo con el derecho internacional. A su vez, los Estados miembros también deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros Estados miembros.
Por otra parte, de la legislación que acabo de cuestionar surge también que se asignan efectos extraterritoriales afectando no sólo el sistema jurídico de otras naciones, sino también a personas e instituciones que están bajo exclusiva jurisdicción de otras naciones que integran la comunidad internacional.
La ley Helms-Burton también viola normas y principios que hicieron posible la existencia de la Organización Mundial de Comercio que este Congreso ha ratificado y aprobado por ley.
Señor presidente: tantos años se ha trabajado con esa famosa ronda Uruguay del GATT a efectos de establecer bases y pautas para la integración y la expansión comercial para que de un plumazo, por una legislación de un país, se creen o agraven los obstáculos para el libre comercio entre las naciones. Entonces, ¿para qué se ha suscrito este Tratado de la Organización Mundial de Comercio? ¿Para qué se establece un sistema de sanciones? ¿Para qué se establecen mecanismos tendientes a ampliar el comercio en un momento en que se habla de una globalización económica y comercial?
Por otra parte, también viola principios de integración territorial, de integración económica y de expansión comercial que constituyen principios del sistema interamericano. Este aspecto también está previsto en las normas del sistema interamericano que fueron asumidas como compromiso por todos los jefes de Estado en aquella cumbre de Miami en la que se hablaba de una integración desde Alaska hasta Tierra del Fuego.
Pero, ¿cómo vamos a integrarnos si se pone este tipo de trabas, este tipo de obstáculos, por fines que hacen al interés de un solo país?
Por estos motivos, señor presidente, esta ley ha recibido el repudio prácticamente unánime no sólo de la mayoría de los países que integran la comunidad internacional, sino también de las propias organizaciones internacionales.
En ese sentido, no hace mucho tiempo la Asamblea General de la OEA emitió una resolución por la que se instruye al Comité Jurídico Interamericano para que en su próximo período de sesiones estudie de manera prioritaria la procedencia de este tipo de legislación dentro del marco del Derecho Internacional.
Por otro parte, los ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río, en la reunión realizada en Cochabamba el 27 de mayo de 1996, también han condenado la adopción de legislaciones nacionales con efectos extraterritoriales que obstaculicen el comercio internacional y la inversión de otros países en terceros estados, así como el libre tránsito de personas.
A su vez, la Unión Europea también se expidió al respecto y pidió explicaciones a los Estados Unidos sobre esta legislación en el marco que establece la Organización Mundial de Comercio.
Debemos recordar en este sentido un valioso antecedente establecido por la Organización de las Naciones Unidas, cuya Asamblea General, ya en 1994, refiriéndose al anterior bloqueo, que ya estaba vigente, y la ley Torricelli, había establecido la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estos Unidos contra Cuba.
En aquella resolución se reafirmaron, entre otros, los principios de igualdad soberana de los Estados, la no intervención y la no injerencia en sus asuntos internos, y la libertad de comercio y de navegación internacionales frente a la continuada promulgación y aplicación por parte de Estados miembros de leyes y regulaciones cuyos efectos territoriales afectan la soberanía de otros Estados y los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción.
Nuestro país, señor presidente, también fijó una clara posición al respecto ratificando su oposición a este tipo de legislación, que tuvo su antecedente, como acabo de decir, en la enmienda Torricelli. En ese sentido, a la larga lista de declaraciones efectuadas por el gobierno argentino cabe citar a simple título de ejemplo una declaración conjunta de 1992 emitida por los presidentes de la Argentina y de México, donde decían que el establecimiento de vínculos comerciales con cualquier país es una expresión de soberanía que no puede estar subordinada a la voluntad de un tercer Estado.
En consecuencia con esa posición, la República Argentina fue una de las autoras de la iniciativa de este proyecto sancionado por la Asamblea General de la OEA el 4 de junio, al cual hice referencia hace unos minutos y que fuera aprobado prácticamente por todos los países con excepción, desde luego, de los Estados Unidos y de la República Dominicana.
Es decir que lo que hoy hace este Senado es sumarse a la ola de repudios en contra de una legislación que, como dije, viola principios elementales del derecho internacional y de convivencia pacífica entre las naciones.
Por supuesto, no podemos soslayar en este sintético análisis cuál es el motivo que se invoca para sancionar una legislación de este tipo. Se dice que tiene por objeto que Cuba pueda volver a la democracia y, en consecuencia, pueda tener nuevamente un régimen democrático. Estos son los motivos que se invocan y Estados Unidos se constituye en juez de cuándo Cuba debe volver a tener un sistema democrático.
Es lógico que todo el país pueda manifestar sus aspiraciones para que reine la democracia en todo el mundo, pero también es cierto que hay un principio fundamental del derecho internacional que es el de la autodeterminación de los pueblos, que en otras palabras dice que es cada pueblo el que debe elegir su propio destino. No es admisible, bajo ningún punto de vista, que cualquier país, por más grande, poderoso y fuerte que sea, se convierta en árbitro del modo de vida y del tipo de gobierno que debe tener otro país. Es el pueblo de cada país el que debe elegir su forma de gobierno, sin perjuicio de que ese Estado o esos Estados puedan expresar sus posiciones en asambleas o foros internacionales. De ningún modo puede admitirse que se tomen medidas de acción directa que constituyen verdaderos actos de injerencia, ya no sólo en los asuntos internos del país en cuestión sino de otros estados por el solo hecho de querer comerciar o mantener relaciones económicas con ese país.
Por último, señor presidente, quiero decir algo que también debemos tener en cuenta a la hora de sancionar una declaración como la que estoy proponiendo y que también ha sido propuesta por otros señores senadores, entre ellos el señor senador por la provincia de Buenos Aires.
¿Para qué han servido estos 35 años de bloqueo que viene manteniendo Estados Unidos con respecto a Cuba? El único que ha sufrido es el pueblo cubano. La única víctima del embargo comercial, ha sido el pueblo, al cual se dice querer ayudar para que vuelva la democracia. Entonces yo digo: si las razones de orden jurídico, político y económico no fueran suficientes para fundamentar nuestro repudio a una legislación de este tipo, valgan por lo menos, las razones humanitarias. No se puede castigar a un pueblo por este tipo de medidas. Al decirlo estamos atendiendo a los principios fundamentales de toda comunidad organizada. Porque, como decía el general Perón, el hombre es el principio y fin de la comunidad organizada. No hay derecho para que por razones políticas de cualquier naturaleza se condene a un hombre a vivir en la miseria o a morirse de hambre para que por esa vía se pueda volver a la democracia en el país en que vive ese hombre que es digno del respeto de todos los hombres de la tierra.
Por estas razones, señor presidente, creo que este Senado debe sancionar hoy en forma contundente este proyecto de declaración por el cual se repudia la legislación denominada de solidaridad con la libertad y democracia cubana y, al mismo tiempo, se pide al Poder Ejecutivo que mantenga su posición y reclame ante todos los foros internacionales que se dejen sin efecto medidas de este tipo que, como digo, no sólo afectan al derecho de las naciones, la convivencia pacífica y la libertad de comercio y de navegación, sino también afectan a la dignidad de la persona humana.

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