Homenaje a la Reforma Constitucional de 1994 a 10 años de su sanción

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25 de agosto de 2004
21ª Reunión – 17ª Sesión ordinaria

Sr. Menem. — Señor presidente: quiero decir unas pocas palabras para recordar que ayer se cumplieron exactamente diez años desde que la reforma constitucional de 1994 fuera jurada solemnemente en el Palacio San José de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.
Con ese acto de juramento de todos los convencionales y de las autoridades nacionales —las cabezas de los tres Poderes del Estado— quedaba cerrado un largo proceso de debates, polémicas, luchas y desencuentros de los argentinos sobre la reforma constitucional.
En esa larga lucha y en esos debates habían quedado atrás más de cien proyectos de ley declarativos de la necesidad de la reforma; había quedado atrás una Constitución sancionada en 1949 y derogada en 1955; había quedado atrás una reforma que sólo se había cumplido parcialmente en 1957 con la incorporación del artículo 14 bis de la Constitución; habían quedado atrás toda una serie de argumentos a favor y en contra de la reforma constitucional que finalmente se pudo lograr en 1994.
Esta reforma —de la cual se van a cumplir diez años de su juramento— fue indudablemente la más importante que se introdujo en la Constitución Nacional desde 1853 a la fecha, ya que ninguna de las anteriores, las de 1860, 1866, 1898 y la nombrada de 1957 habían tenido el alcance, la magnitud, la profundidad de la reforma de 1994.
Pero a ello hay que agregar que todo el proceso para llegar a la reforma de la Constitución se hizo de un modo irreprochable, indiscutible, dejando también atrás algunas discusiones, como aquel famoso debate acerca de si la ley declarativa de la necesidad de la Reforma debía ser votada por mayoría calificada de los miembros presentes del Congreso o de la totalidad de los miembros de ambas cámaras. Es decir, la vieja discusión que había sido uno de los motivos invocados para invalidar la Constitución de 1949. En este caso la ley 24.309 fue votada por amplia mayoría calificada de los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras. Había sido precedida de acuerdos políticos de las fuerzas mayoritarias del país, concretada a través del Pacto de Olivos y del Pacto de la Rosada, sobre los que he escuchado hablar muchas cosas. Creo que no muchos conocen cómo se lograron esos pactos, que constituyen a modo de los pactos preexistentes que se mencionan en el Preámbulo de la Constitución, los acuerdos políticos que eran necesarios para lograr una Constitución consensuada como corresponde.
Las elecciones para la Convención Constituyente se hicieron también de un modo transparente y cristalino; participaron todas las fuerzas políticas del país, tanto los que presentaban candidatos para apoyar la reforma como los que presentaron candidatos para oponerse a ella.
Es así como luego de las elecciones —por fin— se reunió en Paraná el 25 de mayo de 1994 la Convención Constituyente, que tenía noventa días para su labor, y allí estuvieron representados dieciocho bloques políticos, constituyéndose en la Asamblea Constituyente más pluripartidista en toda la historia del país.
La Convención sesionó, como dije, dentro de los noventa días —cumpliendo estrictamente el plazo establecido por la ley 24.309—, en el Paraninfo de la Universidad del Litoral, que en ese sentido tiene los antecedentes de haber sido sede de convenciones anteriores, y se ajustó estrictamente a las disposiciones de la mencionada ley.
Contrariamente a las voces agoreras que decían que la Convención se iba a limitar a sancionar la reelección presidencial y que se iba a clausurar y a los que decían que se iba a exceder y que iba a ir por modificaciones, más allá de las que estaban previstas, la Convención se ajustó estrictamente a las disposiciones de la ley 24.309, tocando únicamente aquellas instituciones para las cuales estaba habilitada.
Además debo decir que sólo quedó fuera de la Reforma un tema que estaba habilitado, que era la creación de un Consejo Económico y Social con carácter consultivo, que no hubo tiempo de tratarlo dentro del plazo acordado de 90 días.
Es así como el 22 de agosto de 1994 se sancionó la reforma y fue jurada —como dije al comienzo — el 24 de agosto de 1994.
Esta no es la oportunidad, desde luego, para hacer una exégesis de las reformas introducidas, porque estamos en una recordación, a modo de homenaje, de ese acto institucional trascendente en la vida del país. Pero sí quiero decir que con la reforma se fortificaron los principios liminares sobre los cuales se asentó nuestro sistema de gobierno.
Se acentuó el sistema representativo, complementándolo con el participativo. Es una Constitución que les dio mayor participación a los ciudadanos a través de medios de democracia semidirectos como la iniciativa y consulta popular, la creación de asociaciones de consumidores y usuarios, y de defensa del medio ambiente. También se dio mayor participación a los ciudadanos al eliminar el voto indirecto, a través de la regulación constitucional de los partidos políticos y con institutos como el defensor del pueblo.
Pero además del sistema representativo, se reforzó el sistema republicano, porque al dar jerarquía constitucional a la Auditoría General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Ministerio Púbico y al Consejo de la Magistratura, se estaba avanzando sobre los sistemas de control, que tienden a hacer efectivo uno de los principios en que se basa el sistema republicano: el de la responsabilidad de los funcionarios. Además, se trata de un sistema que permite mayor conocimiento de lo actuado por vía de la publicidad de los actos de gobierno.
Otro de los principios es el de la periodicidad de los mandatos, que fueron acortados.
Recordemos que el mandato del presidente era de seis años y se redujo a cuatro, con posibilidad de una sola reelección. Por su parte, el mandato de los senadores se acortó a seis años.
Además, en la Constitución se eliminó toda forma de discriminación para ocupar la primera magistratura al eliminar el requisito de confesionalidad para ser presidente.
También se reforzó el otro principio liminar de nuestro gobierno: el federal. El federalismo se acentuó a través del reconocimiento de que sólo el Congreso puede intervenir las provincias y también a través de la facultad dada a las provincias para celebrar convenios internacionales; al instituir la obligación de la autonomía municipal —que también hace al principio federal— y al establecer el estatuto de la ley de coparticipación por vía del inciso 2) del artículo 75, donde se indican las bases sólidas sobre las cuales debe sancionarse una norma de esta naturaleza. Sobre este aspecto todavía estamos en deuda. No debemos olvidar, por supuesto, que se reconoce en forma expresa la propiedad de las provincias sobre sus recursos naturales.
Entonces, los tres principios del artículo 1° de la Constitución fueron reforzados a través de las reformas constitucionales.
Desde otro punto de vista, señor presidente, una característica no menor fue que hicimos una reforma constitucional que tuvo un carácter eminentemente garantista. Garantismo en el buen sentido de la palabra; es decir que no sólo se proclaman los derechos sino que también se establecen los mecanismos institucionales para hacerlos efectivos. De hecho, las declaraciones de derechos serían meros catálogos de ilusiones si no existieran los medios para hacerlos efectivos. Por eso incluimos, dándole garantía constitucional, la acción de amparo, la acción de hábeas corpus y la acción de hábeas data. Además, se otorgaron garantías a los ciudadanos, a través del reconocimiento de su participación en política. Asimismo, en este sistema garantista se reconocieron garantías de tipo institucional referidas a las provincias, a las universidades, a los pueblos indígenas, a las asociaciones de consumidores. Se incorporaron nuevos derechos en el capítulo pertinente al cual hice referencia: el derecho a un ambiente sano, los derechos políticos. Y se incorporaron los tratados sobre derechos humanos con la misma jerarquía constitucional, con lo cual se amplió el espectro de derechos y de garantías, al sumarse los derechos y garantías que consagran los tratados internacionales.
En consecuencia, además de hacer una Constitución vanguardista —es decir, una Constitución de avanzada respecto a las constituciones del mundo—, establecimos las bases para una mayor integración: integración para adentro, cuando se otorgan facultades a las provincias para crear regiones o cuando se integra a los pueblos aborígenes, reconociendo su preexistencia étnica y cultural; e integración para afuera, cuando se faculta al Congreso a delegar competencias y jurisdicciones en entes supranacionales en condiciones de reciprocidad y de igualdad, siempre que se respeten los derechos humanos y los principios de la democracia.
Por otro lado, también es importante señalar que a partir de la Constitución Nacional se elimina toda forma de discriminación. El principio de igualdad del artículo 16, que dice que todos somos iguales ante la ley, adquiere un nuevo significado, que es el principio de solidaridad, que impide todo tipo de discriminación, empezando por las mujeres, a las cuales de acuerdo con el artículo 38 se les reconoce el derecho de igualdad de trato para el ejercicio de sus derechos políticos. También hay un reconocimiento para los discapacitados, para los ancianos y para los niños, en este último caso con el reconocimiento de la Convención de los Derechos del Niño.
Al conmemorar estos diez años desde la sanción de la reforma constitucional queremos recordar la larga prédica que hicimos quienes estábamos a favor de la reforma. Si bien no iba a ser la panacea para curar los males del país, teníamos necesidad de actualizar nuestra Constitución —aggiornarla, como se dice actualmente— para ponerla al servicio del pueblo y para permitir el progreso y la defensa de los derechos y garantías que tan sabiamente consagraron los constituyentes de 1853.
Si bien es cierto que cumplimos al sancionar algunas de las leyes previstas en la Constitución reformada, sólo lo hicimos en parte. Quiero referirme concretamente a dos temas cuya sanción no podemos seguir demorando. Uno, es el referido al proyecto de ley de coparticipación federal. Estamos atrasados ocho años, porque la cláusula transitoria de la Constitución estableció que debía sancionarse en 1996. La otra iniciativa está vinculada con la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia, es decir, con la creación de la Comisión Bicameral. En el primer caso, las provincias se tienen que poner de acuerdo, porque se trata de sancionar una ley convenio, que es una nueva categoría de leyes que incorporó la Constitución.
Por su parte, la reglamentación del procedimiento para convalidar los decretos de necesidad y urgencia es una mora que tenemos en el Congreso de la Nación. Espero que pronto podamos superarla, sancionando alguno de los múltiples proyectos que desde hace tiempo están en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Creo que esta será una de las formas de contribuir al mejor funcionamiento de las instituciones, y al mejoramiento de la calidad institucional de nuestro país.
Es por eso que al recordar los diez años de aquella Convención Constituyente —que tuve el honor de presidir y de ser el primero en jurarla en ese carácter—, también quiero dejar mi reconocimiento a todos los convencionales que estuvieron en Paraná y en Santa Fe, que trabajaron arduamente de acuerdo a sus convicciones, unos a favor y otros en contra, pero la mayoría de las disposiciones fueron votadas por amplias mayorías. Y hubo tres que se votaron por unanimidad: la de la cláusula de defensa de la democracia —el artículo 36—, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, artículo 75 inciso 17 y la cláusula transitoria primera, que proclama y ratifica con jerarquía constitucional la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
Al presentar este proyecto, yo decía que esa sola cláusula hubiera justificado la reforma de la Constitución Nacional. De esta manera, se le dio jerarquía constitucional a un reclamo argentino que viene transmitiéndose de generación en generación, que constituye un mandato para la futuras generaciones, y que establece también las bases sobre las cuales vamos a asentar nuestro reclamo, siempre de acuerdo a los principios del Derecho Internacional y respetando el modo de vida de los habitantes de las islas.
Los convencionales constituyentes trabajaron arduamente y no dieron el portazo, como sucedió en convenciones anteriores.
Una vez concluida la tarea, cuando se impuso democráticamente la regla de oro de la democracia —que es la de la mayoría—, todos juraron la nueva Constitución Nacional. Y juraron obedecerla, tal como pedía el orador de la Constitución Fray Mamerto Esquiú —bajo cuya invocación sesionó la Convención Constituyente—: los pueblos deben obedecer a sus constituciones.
Vaya también mi emocionado homenaje a todos los colaboradores que participaron de esa Convención histórica —muchos de ellos del Congreso de la Nación—, como los taquígrafos y el personal de la Biblioteca y de Referencia Legislativa. Sin el aporte de ellos, no hubiera sido posible llegar a culminar el trabajo en el término establecido.

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