Convención Nacional Constituyente. Iniciativa y Consulta Popular

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26 de julio de 1994
17ª Reunión – 3ª Sesión ordinaria (continuación)
Versión Taquigráfica – Páginas 2118 y 2119

Sr. Menem. — Señor presidente: la circunstancia de que el debate está prácticamente agotado desde mi punto de vista y esta autolimitación que nos hemos impuesto los bloques en cuanto al tiempo del uso de la palabra, prácticamente me obligan a solicitar la inserción de mis conceptos, de mis reflexiones sobre este tema tan importante que hoy tratamos. En consecuencia, sólo voy a decir unas pocas palabras respecto de esta importante incorporación al texto constitucional de los institutos de la iniciativa y la consulta popular.
Cuando durante mucho tiempo vinimos propugnando por todo el país la necesidad de reforma de la Constitución, en las numerosas conferencias, charlas o debates, decíamos que había tres ideas fuerza que la inspiraban. Asimismo lo expresamos en el documento elaborado por los juristas del Partido Justicialista que diera origen luego al primer proyecto que presentó en el Senado de la Nación el bloque de senadores justicialistas propiciando la reforma constitucional. Esas tres ideas fuerzas eran dar mayor participación, generar mayor control y generar mayor eficacia.
Las figuras que hoy incorporaremos al texto constitucional participan de esas tres ideas fuerza: participación, control y eficacia.
No cabe duda de que con la iniciativa y la consulta popular estamos dando mayor participación al ciudadano en el manejo de la cosa pública. No se podrá discutir tampoco que con la participación directa del ciudadano estamos generando mayores y mejores posibilidades de control en el manejo del Estado. Si consideramos que los representantes del pueblo no son nada más que sus mandatarios, la participación directa de los mandantes indudablemente también hace suponer que habrá mayor eficiencia en el manejo de la cosa pública. Por eso es que con mucha satisfacción vamos a votar hoy la inclusión de estas dos instituciones que también vienen a apoyar nuestra idea de que con esta reforma constitucional estamos reforzando los tres principios básicos del artículo 1º de la Constitución Nacional, en los cuales se asienta nuestra forma de gobierno representativo, republicano y federal.
Al resignar las intermediaciones en la expresión de la voluntad popular, en la eliminación los colegios electorales y votos en segundo grado por medio de las legislaturas provinciales, —para la elección de presidente y vicepresidente de la Nación, sin colegio electoral, o para la de senador, también en forma directa— mejoramos las condiciones de la representación. Al incorporarse nuevos métodos o mecanismos de control como la Auditoría General, el Defensor del Pueblo o el juicio más ejecutivo para enjuiciar a los magistrados del Poder Judicial, o al extenderse el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación posibilitando una mayor actividad y presencia del Poder Legislativo, se está mejorando uno de los principios fundamentales que hacen al régimen republicano, que es el de la responsabilidad de los funcionarios públicos.
También se refuerza el principio republicano cuando se establece a una mayor periodicidad de los mandatos, como cuando se disminuye el término de los mandatos del presidente y vicepresidente, o el de los senadores nacionales, de nueve a seis años.
A su vez, cuando aprobemos los proyectos que vengan despachados por la Comisión de Competencia Federal estaremos reforzando el tercer pilar que es el del gobierno federal.
En lo que se refiere al gobierno republicano, por supuesto estamos apuntando a una mejor división de los poderes, que es otro de los principios fundamentales en los cuales se basa la República.
Por otra parte, con la incorporación de los métodos de democracia semidirecta estamos zanjando aquella vieja discusión sobre si están previstos en la Constitución Nacional o no, en la cual quienes están en contra, invocando el artículo 22, dicen que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, y quienes están a favor, invocando el artículo 33, dicen que las declaraciones, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución no implican la negación de otros derechos y garantías que nacen de la soberanía del pueblo.
Sobre esa base muchos han sostenido que los métodos de democracia directa, si bien la Constitución no los contempla expresamente, tampoco los rechaza. Por eso cuando tuvimos la experiencia de una consulta popular o plebiscito, como se lo llamó en su momento, no se les pudo dar el carácter vinculante. Con la incorporación que vamos a aprobar estamos terminando con esa discusión y la regulamos perfectamente.
Por otra parte, consagramos en la Constitución un verdadero derecho natural porque no podemos desconocer que la iniciativa y la consulta popular hacen a la soberanía del pueblo. Se trata de aquellos derechos naturales que están ínsitos en la misma naturaleza del hombre, de aquellos derechos por los cuales siempre se recuerda a la heroína Antígona, del drama de Sófocles, cuando le dice al tirano Creonte frente al cadáver insepulto de su hermano, a quien el tirano no le permitía enterrar como una sanción por haberse levantado en armas contra él, que no podía haber decreto del hombre que fuese en contra de las leyes divinas, esas leyes —decía Antígona— que no son de hoy ni de ayer sino de siempre y que nadie sabe cuándo han aparecido.
Esta constitucionalización de un verdadero derecho natural es lo que está jerarquizando también esta reforma constitucional. Además, este quinto proyecto que estamos considerando y que incorporaremos a la Constitución, así como otras normas que vamos a incorporar hasta que finalice esta Convención constituye otra rotunda desmentida a aquellos que decían que se venía a esta Convención Constituyente nada más que a aprobar la reelección del presidente o a permitir la elección del tercer senador.
Por estas razones, vamos a votar afirmativamente con gran satisfacción esta incorporación porque así enriqueceremos a nuestra Constitución Nacional y no haremos más que receptar en el orden nacional instituciones que ya están vigentes en el derecho público provincial desde hace mucho tiempo confirmando una vez más que el derecho público provincial ha ido siempre a la vanguardia del derecho público en el orden nacional. Por eso —reitero— vamos a votar con mucha satisfacción esta incorporación que enriquecerá a nuestra Carta Magna. (Aplausos)

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