BALANCE DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL A 15 AÑOS DE SU SANCIÓN

Miércoles, 26 agosto, 2009 7:19PM

El saldo de la reforma constitucioan de 1994 es muy positivo aunque algunas instituciones no funcionan debidamente por omisión o deficiente reglamentación por parte del Congreso de la Nación.-

Al cumplirse 15 años de la reforma más importante introducida a la Constitución de 1853-1860 resulta oportuno hacer un balance sobre sus resultados, adelantando nuestra opinión de que ha arrojado un saldo ampliamente favorable.-
Podemos afirmar que la mayoría de las reformas introducidas se encuentran en plena vigencia y operatividad, aunque en algunos pocos casos sus resultados no han sido los previstos, principalmente por la falencia del Congreso de la Nación en implementar debidamente las nuevas instituciones creadas.-
En ese sentido considero que la falta principal consiste en la omisión de sancionar la nueva ley de coparticipación federal de impuestos, conforme a las bases establecidas por el artículo 75 inciso 2, que hablan de una ley equitativa, solidaria y que otorgue prioridad a al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Esta grave omisión, que lleva una demora de 13 años, ha traído como consecuencia la creciente subordinación y dependencia de las Provincias con respecto al Gobierno Nacional que se queda actualmente con el 70% de los recursos coparticipables.-
Otra falencia ha sido la inconstitucional reglamentación del trámite que deben tener en el Congreso los decretos de necesidad y urgencia, toda vez que la ley 26.122 ha consagrado la convalidación tácita o ficta de dichos decretos, violando el artículo 82 de la Constitución que prohíbe ese tipo de sanciones.-
La última reforma al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, perpetrada por la ley 26.080, ha violado abiertamente el artículo 114 de la Constitución en cuanto ha roto el equilibrio que exige dicha norma entre las distintas representaciones que la integran. Esta irregularidad no ha sido inocente sino que obedeció al propósito, ampliamente logrado, de someter la selección y la destitución de los jueces al arbitrio del Poder Ejecutivo.-
Las sucesivas prórrogas de la legislación delegada, que conforme lo determinó la cláusula transitoria octava de la Constitución reformada debía ser regularizada en un plazo de 5 años que venció en 1999, significa que el Congreso ha seguido resignando el ejercicio de facultades propias y que el Poder Ejecutivo está utilizando en forma indebida. La nueva prórroga que se acaba de conceder ratifica esa dañina sumisión.-
El desempeño de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros no ha cumplido con los fines que llevaron a su creación. En los hechos se ha convertido en un ministro más, aunque primus inter pares, que en los últimos tiempos ni siquiera ha cumplido con regularidad su obligación de informar mensualmente a las Cámaras sobre la marcha del Gobierno, ante la pasividad de las mismas que no han atinado a promover una moción de censura o de exclusión como autoriza la Constitución.-
Frente a estas omisiones y falencias que de ningún modo se pueden atribuir a la reforma sino a su incumplimiento, se puede mencionar como dato positivo la plena vigencia de otras instituciones creadas o introducidas en la Constitución por dicha reforma. En ese sentido recordamos en primer término la incorporación con jerarquía constitucional de los derechos humanos reconocidos en los principales tratados internacionales sobre la materia suscriptos por nuestro país y la consagración de las garantías destinadas a protegerlos y hacerlos efectivos, como las acciones de amparo, de habeas corpus y de
habeas data, todo lo cual le ha conferido a nuestra constitución un carácter garantístico que la ha colocado en un lugar de avanzada respecto a sus similares.-
La ampliación del periodo de sesiones del Congreso de cinco a nueve meses y la simplificación y agilización en el trámite de sanción de las leyes ha generado las posibilidades de una mayor eficacia. La incorporación de un tercer senador por la minoría ha permitido un mayor pluralismo político en la Cámara respectiva y la elección directa de todos los senadores evita los graves conflictos que se habían producido antes de la reforma cuando lo hacían las legislaturas provinciales.-
La facultad otorgada a las Provincias para crear regiones para el desarrollo económico y social y para celebrar convenios internacionales, junto al reconocimiento del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, ha contribuido a fortalecer el federalismo. A la par de ello se ha afianzado la exigencia de la autonomía municipal y por primera vez ha dotado de un gobierno autónomo a la Ciudad de Buenos Aires, consagrando el derecho de sus habitantes para elegir al Jefe de Gobierno y demás autoridades.-
Por otra parte se ha logrado un avance significativo en materia de control con la incorporación del Defensor del Pueblo con legitimación procesal para defender los derechos de los ciudadanos ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública. En el mismo orden debe mencionarse a la Auditoría General de la Nación, con autonomía funcional, encargada del control externo del sector público, con la importante exigencia de que su Presidente debe ser designado a propuesta del partido de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso, lo cual ha venido siendo cumplido debidamente desde la sanción de la reforma.-
Un párrafo especial merece la incorporación del Ministerio Público, como órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, considerado por la doctrina como un “órgano extra poder”, con la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, lo que ha sido unánimente reconocido como un paso trascendente en el afianzamiento de la administración de justicia.-
El acortamiento de seis a cuatro años del mandato del Presidente y Vicepresidente de la Nación, con la posibilidad de una sola reelección y del mandato de los senadores de nueve a seis años, además de su conveniencia práctica, ha reforzado el principio republicano de periodicidad de los mandatos.-
Finalmente y en relación a las críticas formuladas por la eliminación de los colegios electorales para elegir a la fórmula presidencial, por entender que el voto directo favorece a las Provincias con mayor cantidad de habitantes, en especial a Buenos Aires, y sin dejar de reconocer que se trata de un tema opinable, debo hacer notar que ninguno de los cuatro Presidentes elegidos con el nuevo sistema a partir de 1995 provino de esos grandes distritos, lo cual relativiza dicha crítica. Por otra parte algunos antecedentes históricos demostraron que el sistema de colegios electorales no constituía una garantía de transparencia y mucho menos lo sería en los tiempos actuales en los que, lamentablemente, el transfuguismo político se ha instalado como una práctica habitual.-